4231-17 - Decl. Emerg. Tarifaria en SADA
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.231 / 17
VISTO:
El exponencial aumento de las tarifas de los servicios públicos esenciales – luz, gas y agua – autorizados por el Poder Ejecutivo para el año 2017; y
CONSIDERANDO:
Que los servicios públicos domiciliarios de agua, luz y gas son indispensables para garantizar el derecho a la salud y la vida digna, y que están expresamente comprendidos dentro del derecho a una vivienda adecuada expresado en el Sistema de Protección de Derechos Humanos de la ONU;
Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU señaló en la Observación General Nº 4 que una vivienda adecuada “debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición” y que “todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia”;
Que los aumentos de los servicios públicos esenciales autorizados por el Poder Ejecutivo para el año 2017, que en algunos casos alcanzan hasta un 250%, se suma a los desmesurados incrementos ya ocurridos durante el año 2016;
Que estos aumentos son muy superiores a la suba de los ingresos de la población, lo cual conduce inexorablemente a la pobreza energética, dimensión específica de la pobreza en la cual los hogares presentan severas dificultades para hacer frente a esos gastos;
Que los servicios públicos involucrados cumplen funciones sociales primordiales e irremplazables, por lo que la falta de acceso implica directamente que la calidad de vida de la población se vea resentida de manera drástica;
Que los afectados por los aumentos de tarifas de servicios públicos no son sólo los usuarios residenciales , sino un abanico de sectores como clubes de barrio, centros culturales, teatros, comedores y merenderos, sindicatos y sus centrales, empresas recuperadas, cooperativas y pymes; entre otros;
Que resulta necesario una intervención del Estado y los organismos de control en pos de regular los aumentos desmedidos a que se hace referencia;
Que cada vez son más las familias de nuestro Distrito que no pueden pagar sus facturas; como así también las industrias y comercios que están en situación de riesgo o directamente analizan finalizar la actividad, limitar sus actividades o bien endeudarse, para intentar sobrevivir;
/ / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.231 / 17
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Declarar la Emergencia Tarifaria en materia de servicios públicos en el
--------------- Municipio de San Antonio de Areco por el lapso de UN (1) año.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que continúe utilizando todos los meca-
--------------- mismos legales a su alcance para asegurar el acceso a los servicios públicos esenciales a todos los habitantes de nuestro Municipio;
Artículo 3º : Solicitar al Ejecutivo Nacional y Provincial la suspensión de los aumentos
---------------- vigentes y la prohibición de nuevos incrementos durante el plazo de vigencia de la Emergencia declarada en el Artículo 1º.
Artículo 4º : Comuníquese al Ministerio de Energía y al Ministerio del Interior, Obras
---------------- Públicas y Vivienda de la Nación.
Artículo 5º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .