4235-17 - Eximición Tasa F.Master Plan a Villa Lía
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.235 / 17
VISTO:
El artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.164/16 –“Ordenanza Fiscal” -; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Artículo menciona que “la implementación de la presente Ordenanza estará sujeta a los desarrollos técnicos que la misma requiera y en los plazos en que la estructura administrativa lo posibilite, sin afectar el espíritu legislativo de la norma”;
Que a la fecha no existe convenio de cobro con la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía y que durante éste ejercicio se está desarrollando la actualización de los sistemas para poder cobrar por otros medios el Fondo Master Plan Cloacal y Pluvial (art. 255º, 256º y 257º de la Ordenanza 4.164/16 y art. 27º de la Ordenanza 4.165/16 y la Tasa de Mantenimiento de Cementerio – art. 22º de Ordenanza 4.165/16.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º : Exímase a los contribuyentes de la localidad de Villa Lía, durante el ejercicio
---------------- fiscal 2017, las Tasas previstas en los Artículos Nº 255º, 256º y 257º de la Ordenanza Nº 4.164/16 y los Artículos Nº 22º y 27º de la Ordenanza Nº 4.165/16.
Artículo 2º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.