4236-17 - Sol. al DE informe el recuento físico de bienes
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.236 / 17
VISTO:
Lo prescripto por la L.O.M., el Decreto 2.980/00 RAFAM y el Reglamento de Contabilidad en materia de Administración de Bienes Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante es quién autoriza el presupuesto de gastos, cálculo de recursos y Ordenanzas Fiscal e Impositiva;
Que corresponde también al Concejo Deliberante examinar la Rendición de Cuentas;
Que corresponde al Concejo Deliberante, autorizar la baja de bienes inventariables cualquiera sea su causa;
Que es facultad del Concejo Deliberante, la enajenación de bienes inventariables.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente :
ORDENANZA
Artículo 1º : Establézcase que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el
---------------- Departamento Ejecutivo remitirá al 31 de diciembre de cada año, un informe del recuento físico de bienes, luego que cada una de las áreas generasen en forma previa, altas y bajas de bienes, más el Anexo I Automotores y Anexo 2 Automotores Policiales.
Artículo 2º : Dispóngase como cláusula transitoria que por el presente ejercicio se deberá
---------------- presentar copia del inventario general, más el Anexo I Automotores y Anexo 2 Automotores Policiales, al 31 de octubre de 2017.
Artículo 3º ; De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiséis días del mes de julio del año dos diecisiete.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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