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4237-17 - Régimen producción local alimentos

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.237 / 17

 

VISTO:

              La necesidad de ordenar y regular la producción local de alimentos; que se desarrolla en términos de subsistencia, producción artesanal, y/o producción en muy pequeña escala;    y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que San Antonio de Areco es una localidad rural con una extensa cultura en producción casera de alimentos típicos;

 

             Que la elaboración de alimentos además de destinarse para el autoconsumo puede ser una fuente de ingresos familiares;

 

              Que es responsabilidad del estado impulsar los mecanismos necesarios para la generación de empleo mediante la incorporación de valor agregado a la producción primaria;

 

              Que el Municipio de San Antonio de Areco trabaja a favor del desarrollo productivo local, apoyando, potenciando y fortaleciendo los emprendimientos productivos;

 

              Que nuestra localidad es Capital Nacional de la Tradición y un destino turístico por excelencia;

 

              Que la existencia de productos alimenticios regionales y tradicionales es un atractivo más para nuestros vecinos y visitantes;

 

              Que por tratarse de alimentos es necesario que existan los mecanismos que garanticen a los consumidores la salubridad del producto;

 

              Que la habilitación municipal de las salas de elaboración de los pequeños productores fortalecerá la comercialización de productos locales contribuyendo a un mayor desarrollo y fortalecimiento de las unidades productivas.

            

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente :

 

                                                       ORDENANZA

                                

                                                           TÍTULO I

 

                                            CONCEPTOS y OBJETIVOS

 

 

Artículo 1º :  La actividad de pequeños productores, es decir de micro emprendimientos

----------------  del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa (en términos de emprendimientos de tipo social), dedicados a la producción y/o producción ///                               

                                                                       

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con fraccionamiento de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, serán denominadas P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias).

 

Artículo 2º :  El  objetivo  de  esta  norma  es garantizar  a  las  P.U.P.A., las  condiciones

----------------   bromatológicas necesarias para el desarrollo de los productos finales otorgándoseles habilitación municipal, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

 

                                                            TÍTULO II

 

                                             REQUISITOS DE ADHESIÓN

 

 

Artículo 3º ;Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A que reúnan

--------------- las características establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:

 

a)    El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción y/o producción con fraccionamiento de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menores al ingreso correspondiente de treinta (30) “canastas básicas totales anuales para el adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice mensual del INDEC.-

b)    La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración (salsas, escabeches, encurtidos y otras conservas de origen vegetal y animal).-

c)    Será permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, elaboración de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, quesos de pasta semidura y dura quedando sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal en cuanto a la producción de chacinados, bebidas en general, correctivos, coadyuvantes, que se encuadran en productos de carácter regional, y no sean productos de consumo corriente, etc.

d)    En todos los casos los productos deberán contar con una etiqueta donde se incluirá la información prevista por el C.A.A. entre ellos fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados.-

e)    Para la elaboración y/o elaboración con fraccionamiento permitido de alimentos fuera de la vista del público, el establecimiento deberá cumplir con todos los recaudos de la presente Ordenanza en todo lo referente a locales, almacenamiento personal, higiene y demás precauciones descriptas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración y/o elaboración con fraccionamiento está expresamente prohibido por el Código Alimentario Argentino.-

f)     Que la potencia instalada máxima no superará los 5 kw.-

g)    Que el nivel de complejidad ambiental, de conformidad a la fórmula polinómica establecida por el Decreto Nº 1741/96 no supere los puntos de la Categoría 1.-  / / /

 

 

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                                                             TÍTULO III

 

                                ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

 

Artículo 4º :  Las disposiciones establecidas por ésta Ordenanza, regirán a las P.U.P.A.

----------------  que pretendan instalarse en todas las zonas establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano y normas reglamentarias de construcción.-

 

 

                                                             TÍTULO IV

 

                           DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENFICIARIOS

 

 

Artículo 5º :  Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el peticionante deberá

 

a)    Presentar escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad. Para el caso de contrato de locación o comodato, se deberá contar con el consentimiento por parte del propietario del inmueble para desarrollar la actividad.-

b)    Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva, con especial referencia a los requisitos establecidos en el Artículo siguiente.-

c)    Aprobar curso de Manipulación de Alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Institución que se designe del Ejecutivo como Agente Capacitador.

d)    El productor asume la obligación de realizar el trámite de habilitación del producto ante las autoridades competentes provinciales, iniciando el trámite a través del Municipio.-

 

Artículo 6º :  Los  requisitos  mínimos  del  espacio  físico  serán  los  establecidos  por  la

----------------  Ordenanza Nº 3.405/08 Código de Habilitación Municipal y los requisitos que establezca la reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo.-

 

 

                                                             TÍTULO  V

 

                                 DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A.

 

 

Artículo 7 :  Créase  el   Registro   Municipal   de   Pequeñas   Unidades    Productivas

--------------   Alimenticias, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo que definirá la reglamentación. La inscripción de las P.U.P.A. será acreditada a través de la emisión de un Certificado de dicha autoridad el cual contendrá un número de registración, y que implicará el otorgamiento de la Habilitación Municipal, dando cuenta del cumplimiento / / /

 

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.237 / 17

 

 del procedimiento que disponga la reglamentación, previa aprobación del área de habilitaciones comerciales del Municipio.

 

 

 

                                                            TÍTULO  VI

 

                              DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

 

 

Artículo 8º :  La Municipalidad estará obligada a:

 

a)    Abrir y administrar un Registro de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias,

    de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  Artículo 7º, a   través  de  la   Secretaría   de

    Producción.-

b)    Evaluar a través de la Secretaría de Producción y el área de Habilitaciones comerciales los requisitos y condiciones exigidos en los Artículos 3º, 5º, 6º, y los que imponga la reglamentación.-

c)    Habilitar los espacios físicos en los que se desarrollará la tarea de elaboración de los productos alimenticios por un período de un (1) año, susceptibles de renovación

d)    Realizar a través de la Secretaría de Desarrollo, una inspección cuatrimestral en los espacios físicos donde se desarrollará la actividad de producción.-

 

 

                                                             TÍTULO  VII

 

                                                    DE LAS SANCIONES

 

 

Artículo 9º :  CLAUSURA PREVENTIVA: La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la

----------------  clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.-

 

Artículo 10º:  DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento  de  la  inspección

----------------   sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano.-

 

 

                                                            TÍTULO  VIII

 

                                       DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS

 

 

Artículo 11º:  La tramitación  de  la  Habilitación  Municipal estará exenta de todo tipo de

-----------------  tasa, derecho, fondo, o cualquier otro gasto administrativo o técnico     / / /

 

/ / /  5ª                                                                   REGISTRADA BAJO EL Nº  4.237 / 17

 

dispuesto por la legislación fiscal e impositiva vigente.

 

 

                                                            TÍTULO  IX

 

                                        DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

 

Artículo 12º :  También gozarán de los beneficios de ésta Ordenanza, aquella P.U.P.A.

------------------  que haya iniciado el trámite municipal de habilitación comercial, con anterioridad a la sanción de la presente.-

 

Artículo 13º :  En los  casos  que  en  el  futuro y  por  cualquier  razón o  circunstancia se

------------------  encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por ésta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos la empresa deberá recategorizarse y/o relocalizarse según el Código de Ordenamiento Urbano en un plazo de 120 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido éste plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.-

 

Artículo 14º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .