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4242-17 - Prog.Acceso a Tierra - Habitar 4

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº  4.242 / 17

 

 

 

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-1051 /17 y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;   y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que es necesaria una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado Municipal y que a su vez de respuesta a los sectores más vulnerables de la población;

 

             Que ninguna  política que pretenda reducir el déficit habitacional puede ser exitosa si no se considera a la vivienda como un componente más en la cuestión integral del hábitat popular contemplando otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura, servicios y calidad de organización social;

 

             Que se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado;

 

             Que la Agencia Municipal de Hábitat ha desarrollado un programa de acceso a la tierra, poniendo a disponibilidad de vecinos de nuestra ciudad 20 lotes que oportunamente contarán con sus respectivos servicios;

 

             Que resulta conveniente aprobar dicho proyecto y enajenar dichos inmuebles a particulares.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                        ORDENANZA 

                                                     

                                                       

Artículo 1º :  Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar operaciones a Título de

----------------  Venta de los inmuebles identificados en Anexo 1, incluyendo, bajo la denominación de programa “HABITAR  4”  de acuerdo al procedimiento que se prevé en los siguientes artículos.

 

 

Artículo 2º :  Los terrenos podrán ser abonados de contado o ser financiados de acuerdo

---------------   al esquema que se detalla a continuación. Previo a la entrega de la posesión del terreno se deberá aportar el 30% del valor del mismo y el saldo restante del precio se financiará en 60 cuotas iguales mensuales y consecutivas con un 8% de interés anual.

                                                                                                                                           / / /

 

/ / /  2ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.242 / 17

 

Número de lote

Pago Contado

               Pago Financiado

 

      Monto

        Monto

 Adelanto

 60  cuotas

           1*

$ 550.000,00

$ 605.000,00

$ 181.500,00

$ 7.058,00

           2

$ 560.000,00

$ 616.000,00

$ 184.800,00

$ 7.187,00

           3

$ 560.000,00

$ 616.000,00

$ 184.800,00

$ 7.187,00

           4

$ 560.000,00

$ 616.000,00

$ 184.800,00

$ 7.187,00

           5

$ 560.000,00

$ 616.000,00

$ 184.800,00

$ 7.187,00

           6

$ 560.000,00

$ 616.000,00

$ 184.800,00

$ 7.187,00

           7

$ 560.000,00

$ 616.000,00

$ 184.800,00

$ 7.187,00

           8*

$ 570.000,00

$ 627.000,00

$ 188.100,00

$ 7.315,00

           9*

$ 600.000,00

$ 660.000,00

$ 198.000,00

$ 7.700,00

         10*

$ 600.000,00

$ 660.000,00

$ 198.000,00

$ 7.700,00

         11*

$ 600.000,00

$ 660.000,00

$ 198.000,00

$ 7.700,00

         12*

$ 600.000,00

$ 660.000,00

$ 198.000,00

$ 7.700,00

         13*

$ 600.000,00

$ 660.000,00

$ 198.000,00

$ 7.700,00

         14*

$ 600.000,00

$ 660.000,00

$ 198.000,00

$ 7.700,00

         15*

$ 600.000,00

$ 660.000,00

$ 198.000,00

$ 7.700,00

         16

$ 650.000,00

$ 715.000,00

$ 214.500,00

$ 8.342,00

         17

$ 650.000,00

$ 715.000,00

$ 214.500,00

$ 8.342,00

         18

$ 650.000,00

$ 715.000,00

$ 214.500,00

$ 8.342,00

         19

$ 650.000,00

$ 715.000,00

$ 214.500,00

$ 8.342,00

         20

$ 650.000,00

$ 715.000,00

$ 214.500,00

$ 8.342,00

 

Los valores expresados para el lote señalado son aproximados y se encuentran sujetos a los expresados por la tasación oficial del Banco Provincia, aplicándose para el pago contado el valor de tasación y para el pago financiado un 10% más sobre el valor de tasación.

 

Artículo 3º :  La adjudicación se realizará en función de los ingresos y composición del

---------------   grupo familiar conviviente mediante sorteos realizados por Lotería Nacional. A tal efecto la Agencia Municipal de Hábitat realizará la carga de postulantes, y oportunamente ante Escribano Público adjudicará un número para el sorteo previa acreditación de haber cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la presente.

Deberá darse prioridad sin necesidad de participar del sorteo mencionado a profesionales de la Educación hasta completar el cupo de 4 lotes y personal técnico/profesional de la salud no médico que presten servicios en el Hospital Municipal Emilio Zerboni y/o Centros de Atención Primaria de la Salud hasta completar un cupo de 4 lotes. En el supuesto de concurrir más interesados de los previstos en el cupo mencionado, previo al sorteo general deberá realizarse un sorteo entre los mismos, pudiendo aquellos que no ingresen en los cupos reservados participar dentro del sorteo general.

 

Artículo 4º :  Previo a la carga de solicitantes y asignación de número para el sorteo, la

---------------   Agencia Municipal de Hábitat, con una anticipación de diez (10) días deberá publicar en dos (2) medios locales escritos y cuatro (4) medios radiales por un plazo de diez (10) días la fecha, forma y condiciones de presentación en que se deben realizar / / /

 

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.242 / 17

 solicitudes como así también en idénticos plazos deberá anunciar la fecha del sorteo de Lotería Nacional a través del cual surgirán los adjudicatarios.

 

Artículo 5º :  Los solicitantes deberán acreditar previamente a su inscripción en el sorteo

----------------  el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a)    No ser propietario el adquirente o el grupo familiar de un inmueble con aptitud para construir vivienda unifamiliar;

b)    No ser beneficiario de ningún otro Programa Nacional, Provincial o Municipal de acceso a la tierra;

c)    Tener nacionalidad argentina o extranjera, con residencia permanente en San Antonio de Areco por 10 años;

d)    Haber cumplido los 18 años de edad al momento de inscribirse;

e)    Ingresos netos del grupo familiar hasta $ 24,000,- (Pesos Veinticuatro mil);

f)     Tener una antigüedad laboral mínima de 1 año, tanto para empleados en relación de dependencia como para trabajadores independientes y/o acreditar capacidad de pago por cualquier medio e igual término;

g)    En el caso de pago financiado contar con el ahorro del 30% del valor del terreno.

 

Artículo 6º :En el supuesto de existir un solo oferente para el lote, el mismo se adjudicará

----------------a éste en forma directa.

 

Artículo 7º :  Realizado el sorteo, el Departamento Ejecutivo adjudicará los inmuebles y

---------------   procederá a la firma de los boletos de compraventa, previo informe por escrito del Consejo Asesor creado por Ordenanza Nº 4.119/16 respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza por parte de los adjudicatarios.

 

Artículo 8º :  Autorícese  al  Poder  Ejecutivo  a formalizar  la   venta con  sujeción  a  las

---------------   siguientes condiciones:

 

a)    Se establecerá un interés punitorio del 0,5% para el caso de atraso en el pago de dichas mensualidades por cada día de mora. Para quedar formalmente constituido en mora se deberá en forma previa y fehaciente intimar la regularización de la deuda;

b)    En caso que el beneficiario incurra en mora – en forma consecutiva – en más de tres cuotas o no cumpliera con el adelanto previsto en el Artículo 6º inciso b, dentro de los plazos establecido, el Poder Ejecutivo podrá resolver el Boleto de Compraventa, permitiendo a la Municipalidad la recuperación del inmueble por la vía correspondiente. La suma entregada por el comprador le será devuelta, sin interés alguno, en un plazo de 120 días de recuperado el inmueble para su re adjudicación con una penalidad del 20% de lo efectivamente abonado. Si el comprador restituye el inmueble sin necesidad de iniciar la vía judicial no se le aplicará la penalidad del 20%;

c)    Estará prohibida toda cesión o transferencia de derechos emergentes del Boleto de Compraventa por cualquier título, oneroso o gratuito sin el consentimiento expreso del Concejo Asesor, por el plazo de 5 años. Cualquier instrumento de cesión o transferencia suscripto por el adjudicatario será de ningún valor y constituirá causal de resolución en los términos del apartado precedente;                                        / / /

 

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.242 / 17

 

Artículo 9º :  Las  sumas  recaudadas  serán  afectadas  exclusivamente  a  la   Agencia

----------------  Municipal de Hábitat constituida por Ordenanza Nº 4.119/16 pudiendo afectarse para obras de infraestructura del emprendimiento.

 

Artículo 10º:  Autorizase  al  Departamento  Ejecutivo  a  firmar la  pertinente  Escritura

-----------------  Traslativa de Dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

 

Artículo 11º ;  Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las presentes operaciones

-----------------  de transmisión de bienes de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 159, inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades debiendo cumplir expresamente el mecanismo del procedimiento establecido.

 

Artículo 12º ;  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiséis días del mes de julio del año dos diecisiete

                                                                                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.