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4256-17 - Sol. autoriz de venta de 2 lotes de campo

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  4.256 / 17

VISTO:

              El Expediente Municipal Nº 4102-1541-M/17 y del C.D. Nº 11.374/17 por el que se tramita la autorización de compra al Sr. Luis Puig de dos fracciones de campo del Partido de San Antonio de Areco;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado local, tramitan los autos caratulados “Scialchi Nélida María S/Sucesión Testamentaria” (Expte. Nº 10.123) en la que por testamento de la causante se dispuso instituir como herederos testamentarios al “Hospital Municipal Emilio Zerboni” y a la “Unidad Sanitaria de Villa Lía”;

 

             Que, a fs. 2/2vta del presente, obra nota de autorización de venta solicitada por la martillera interviniente Carolina Bessonart respecto de los inmuebles identificados como: Circ. II; Secc. Rural; Parc. 270 y 271 e inscriptos en las matrículas Nº 3.095 y 3.096 del Partido de San Antonio de Areco;

 

             Que, conforme copia de escritura obrante a fs. 13/15 obra testamento de la causante y por la que dichos lotes han sido cedidos por testamento de la causante y en el que se dispuso instituir como herederos testamentarios al “Hospital Municipal Emilio Zerboni”  de  ésta Ciudad y la “Unidad Sanitaria de la localidad de Villa Lía”;

 

            Que, mediante la representación testamentaria  correspondiente a las 2/6avas partes de los inmuebles arriba identificados, se instituyó a cinco herederos universales, entre los que se encuentran el “Hospital Municipal Emilio Zerboni” de ésta Ciudad y la “Unidad Sanitaria de la Localidad de Villa Lía”;

 

            Que, a los cinco herederos testamentarios instituidos por la causante conforme al Testamento obrante, le corresponde una porción indivisa que resulta equivalente a 1/15avas en partes iguales para cada uno de ellos;

 

            Que, en función de ello, en un primer estadio corresponde dar por aceptada la donación realizada por la Sra. Nélida María SCIALCHI a favor del “Hospital Municipal Emilio Zerboni” de ésta Ciudad y la “Unidad Sanitaria de la localidad de Villa Lía”;

 

            Que, conforme nota de reserva de compra a fs.22/3 y de conformidad prestada por todos los herederos instituidos en audiencia celebrada en los autos arriba mencionados, se ha procedido a solicitar autorización de venta de dichos inmuebles conforme lo allí estipulado;

 

            Que, el precio de venta de las dos fracciones rurales con una superficie total de treinta (30) hectáreas fue fijado en la suma de Dólares Estadounidenses Trescientos Noventa Mil (u$s390.000,-);

 

            Que, dicho valor supera las tasaciones realizadas respecto de dichas fracciones de campo;                                                                                                                        / / /

 

 

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.256 / 17

 

             Que, por el artículo 158º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, corresponde al Poder Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a las Ordenanzas que dispongan ventas, permutas o donaciones;

 

             Que, sin perjuicio que la autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo resulta suficiente para dar curso a la operación de venta de las porciones indivisas de los inmuebles donados, conforme lo previsto en el Artículo 159º inc. 3 apartado d) de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley Nº 6.769/58, se establece que la venta de inmuebles en forma directa podrá ser por razones de urgencia o emergencia imprevisible;

 

             Que, en el marco del Artículo 158º de la norma mencionada corresponde fundamentar la misma habida cuenta lo hasta aquí expuesto, por cuanto la institución testamentaria conferida versa sobre un condominio indiviso en partes iguales;

 

            Que, por ser así resulta determinante para el procedimiento aquí establecido, que todos los herederos instituidos, en forma unánime, presten conformidad con la autorización de venta solicitada, por lo que es en total mayoría de los que se procede a la realización de la misma;

 

            Que, por ello puede resultar antieconómico y perjudicial para el patrimonio municipal solicitar la venta individual de la porción indivisa en la que la Municipalidad se encuentra representado en una porción sumamente minoritaria. Ya que para ello resultaría indispensable la división forzosa del condominio referido en sede judicial;

 

            Que, a fs. 17/21 del Expediente citado en el Visto obran los correspondientes informes de tasación inmobiliaria pertenecientes a los inmuebles arriba consignados, de las que surgen los valores de mercado de los lotes en venta, por lo que tratándose de una única oferta presentada, la misma resulta a todas luces pertinente y razonable en atención a los valores económicos allí consignados;

 

            Que, asimismo, el plazo de la autorización judicial conferido conferido a la martillera interviniente para la realización de la venta autorizada expira el día 2 de octubre de 2017, por lo que la misma debe ser tratada en forma urgente;

 

            Que, lo dicho resulta argumento suficiente para disponer la venta de las porciones indivisas que corresponden al “Hospital Municipal Emilio Zerboni” de ésta Ciudad y la “Unidad Sanitaria de la localidad de Villa Lía” ;

 

           Que, en consecuencia, la oferta de compra presentada por el Sr. Luis Puig, resulta de evidente conveniencia por ajustarse a los requerimientos del procedimiento establecido por lo que corresponde a éste Cuerpo Deliberativo autorizar la adjudicación en los términos de los artículos legales arriba citados.

                     

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

                                                                                                                                        / / /

 

/ / /   3ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.256 / 17 

 

                                                         ORDENANZA

 

                                                                                                                                               

Artículo 1º :  Acéptese la  donación  realizada  por la Sra. Nélida María SCIALCHI a favor

----------------  del Hospital “Emilio Zerboni” de ésta Ciudad y la Unidad Sanitaria de la Localidad de Villa Lía del Partido de San Antonio de Areco, mediante Testamento realizado por Escritura Número Trescientos Ochenta y Nueve, pasado ante el Notario Carlos Alberto Medina, de fecha 23 de diciembre de 2008.

 

Artículo 2º :  Autorizase  al Poder  Ejecutivo  Municipal la venta de la parte indivisa que le

----------------  corresponde de los lotes identificados como: Circ. II; Secc. Rural; Parc. 270 y 271 e inscriptas en las matrículas Nº 3.095 y 3.096 del Partido de San Antonio de Areco, de conformidad con la propuesta de compra efectuada por el Sr. Luis Puig, atento a lo dispuesto en los autos caratulados “Scialchi, Nélida María S/Sucesión Testamentaria” (Expte. Nº 10.123) en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de Areco, en la proporción indivisa de 1/15avas partes y a favor de los herederos testamentarios instituidos “Hospital Municipal Emilio Zerboni” y la “Unidad Sanitaria de Villa Lía”.

 

Artículo 3º :  Instrúyase al Departamento Ejecutivo a habilitar Cuentas especiales para el

---------------   ingreso del dinero producto de la venta que aquí se autoriza, y establecer que el destino del mismo deberá ser exclusivamente en favor del “Hospital Municipal Emilio Zerboni” de ésta Ciudad y la “Unidad Sanitaria de la localidad de Villa Lía” en partes iguales.

 

Artículo 4º :  De forma.   

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.