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3856/2014-Adhesión Programa de Desendeudamiento de Municipios

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.856/14

 

VISTO:

              La sanción del Decreto Nº 259/12, mediante el cuál el Gobierno Provincial dispone la modificación de las condiciones financieras de reembolso de las deudas al 31 de diciembre de 2011, correspondientes al Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, creado por Decreto Nº 1316/10, con el objeto de continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero de los Gobiernos locales;  y            

                                                            

CONSIDERANDO:

 

              La necesidad de adoptar medidas que permitan continuar con la consolidación del saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio;

 

              Que nuestra Comuna muestra a la fecha un nivel de endeudamiento con el Gobierno Provincial, que origina periódicamente la asignación de importantes recursos para la atención de sus respectivos servicios de deuda;

 

              Que el mejoramiento del perfil de vencimientos de la deuda a través de este reprogramación, permitirá librar disponibilidad de recursos para otros fines más urgentes, tendiendo a optimizar el gasto y una mejor prestación de los servicios públicos municipales;

 

              Que la adhesión a la presente herramienta fiscal, permitirá una mejor planificación, programación y coordinación financiera de los recursos provinciales a la Comuna;

 

              Que el Artículo 4º del Decreto Nº 259/12, permite la incorporación de aquellos Municipios que no adhirieron al Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires (creado por Decreto Nº 1316/10), a acogerse a las disposiciones del mismo respecto de los saldos de las deudas elegibles que mantienen con la Provincia de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2011;

 

              Que la adhesión de nuestro Municipio al Decreto Nº 259/12, modificatorio del Decreto Nº 1316/10, está alcanzada por lo establecido en los Artículos Nº 46 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo determinado en la normativa que alcanza al Régimen de Responsabilidad Fiscal, al cuál nuestro Municipio se encuentra adherido, por lo que propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente.

              

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad , sancionar la siguiente:

                                                                                                                                 

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Adhiérase la  Municipalidad  de  San Antonio  de  Areco  a lo establecido en el Decreto Nº 259/12, modificatorio  del  Decreto Nº  1316/10  que crea  el

Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2º :  Convalídese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo I  forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Artículo 3º :  Autorizase   al   Departamento   Ejecutivo  a   practicar   las   modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de ésta operatoria, las que deberán ser comunicadas a éste H. Cuerpo.

 

Artículo 4º :  De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, en Asamblea con los Mayores Contribuyentes,  a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce.