3853/2014-Modifica Ordenanza Impositiva 2014
REGISTRADA BAJO EL Nº 3853/2014
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Impositiva Nº 3.846/13; y
CONSIDERANDO:
La propuesta presentada de modificación de algunos puntos de la misma
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente :
ORDENANZA
Artículo 1º : Deróguense los apartados III), IV) y V del inciso e) “Modos de cómputo de
- - - - - - - - - los conceptos a) y/o b) y c)” del subpunto 1.1 Zona 1; los apartados III), IV) y V) del inciso e) “Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b) y c)” del subpunto 1.2 Zona 2; los apartados III), IV) y V) del inciso e) “Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b) y c)” del subpunto 1.3 Zona 3 y los apartados III), IV) y V) del inciso e) “Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b) y c)” del subpunto 1.4 Zona 4, todos del punto 1 “Valores por los servicios según zona y características” del Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva Nº 3.846/13.
Artículo 2º : Modifíquese el apartado VI) del inciso e) “Modos de cómputo de los concep-
- - - - - - - - - tos a) y/o b) y c)” del subpunto 1.1 Zona 1, el apartado VI) del inciso e) “Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b) y c)” del subpunto 1.2 Zona 2, el apartado VI) del inciso e) “Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b) y c)” del subpunto 1.3 Zona 3, el apartado VI) del inciso e) “Modos de cómputo de los conceptos a) y/o b) y c)” del subpunto 1.4 Zona 4, todos del punto 1 “Valores por los servicios según zona y características” del Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva Nº 3.846/13, los que quedarán redactados de la siguiente forma:”Baldíos: para el caso de los inmuebles donde no existan edificaciones, ni uso para actividades económicas, el valor de los conceptos a) y/o b) y c) según corresponda, se incrementará en un 5%. Quedan exentos del incremento los contribuyentes titulares de un inmueble baldío”.
Artículo 3º : Modifíquese el apartado II) 3. Categoría 6 del inciso f) “Alumbrado Público”
del subpunto 1.1 Zona 1 del punto 1. “Valores por los servicios según zona y características “ del Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva Nº 3.846/13, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado abonarán conforme al apartado I) 1. Categoría 1 (0/200 Kwh) $20,80 “; el apartado II) 6. Categoría 6 del inciso f) “Alumbrado Público” del subpunto 1.2. Zona 2 del punto 1. “Valores por los servicios según zona y características” del Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva Nº 3.846/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado abonarán conforme al apartado I) 4. Categoría 1 (0/200 kwh) $ 20,80” ; el apartado II) 9. Categoría 6. del inciso f) “Alumbrado Público” del subpunto 1.3 Zona 3 del punto 1. “Valores por los servicios según zona y características” del Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva Nº 3.846/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado abonarán conforme al apartado I) 7. Categoría 1 (0/200 Kwh) $ 17,55” y el apartado II) 12. Categoría 6. del inciso f) “Alumbrado Público” del subpunto 1.4. Zona 4 del punto 1. “Valores por los servicios según zona y características” del artículo 1º de la Ordenanza Impositiva Nº 3.846/13, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado abonarán conforme al apartado I) 10. Categoría 1 (0/200 Kwh) $ 18,85” .
Artículo 4º: Incorpórese como último párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva
Nº 3.846/13 el siguiente: “Se aplicará el descuento del 50% de la presente
Tasa para los apartados III) y IV) del inciso a), a aquellos contribuyentes que acrediten ser prestadores del servicio por cuenta y orden de terceros” .
Artículo 5º : Incorpórese como inciso h) del Artículo 9º “Derechos de Construcción y
- - - - - - - - - Mensura” de la Ordenanza Impositiva Nº 3.846/13, el siguiente: “Antigua Data: Por presentación de planos de construcciones rurales (vivienda, tinglados, galpones, etc.) o construcciones dedicadas a la explotación rural que acrediten en forma indirecta, haber sido realizadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 1985, mediante explicitación en la escritura, registro en plancheta catastral, inscripción de fecha en la obra (certificada por personal municipal), o cualquier otro elemento que a juicio de la Oficina Técnica Municipal sirva de prueba, abonarán $ 600,-
Artículo 6º : Incorpórese como último párrafo del Artículo 13º de la Ordenanza Impositiva
- - - - - - - - - Nº 3.846/13, el siguiente: “Se aplicará el descuento del 40% de la presente Tasa para el apartado f) 4 a aquellos contribuyentes que realicen pagos con periodicidad mensual”.
Artículo 7º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce.