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3855/2014-Modifica Ordenanza

REGISTRADO BAJO EL Nº 3855/2014

 

VISTO:

              La Ordenanza Nº 3759/12 y el proyecto presentado por la Dirección de Planeamiento y Medio Ambiente en el Expediente Administrativo Nº 4102-1270/12 D.E y Nº 9.759/12 HCD y las notas presentadas por algunos adjudicatarios del programa previsto en la Ordenanza mencionada;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, mediante dicha Ordenanza se autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar las operaciones a título de venta de los terrenos ubicados en la planta urbana del Partido de San Antonio de Areco identificados allí catastralmente y que se diera a conocer como el Proyecto de Viviendas “La Manuela”;

 

             Que, algunos adjudicatarios del programa solicitaron mediante nota se les autorice la posibilidad de cancelar el total del valor del terreno adjudicado a fin de proceder de inmediato a la escrituración del mismo para beneficiarse con los planes de crédito del Gobierno Nacional PROCREAR;

 

             Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 3.759/12 admite la posibilidad de efectuar excepciones a la modalidad de pago ad referéndum del H. Concejo Deliberante;

 

             Que, resulta imperioso realizar modificaciones a la mencionada Ordenanza a fin de autorizar a los adjudicatarios a cancelar en un pago único el saldo del valor del terreno;

 

             Que, por otro lado, mediante el Artículo 6º de la mencionada Ordenanza se estableció una afectación sobre los ingresos provenientes de la venta de los terrenos municipales a: a) un ochenta por ciento (80%) al Banco de Tierras y b) un veinte por ciento (20%) a obras de infraestructura del loteo;

 

             Que, habiéndose realizado los procedimientos correspondientes, la suma total por venta de terrenos será de pesos Tres millones Doscientos tres mil Ciento cincuenta y nueve ($ 3.203.159,-) y la suma presupuestada para las obras de expansión de los servicios e infraestructura necesaria asciende a  aproximadamente Pesos Un millón setecientos cincuenta y nueve mil cincuenta y siete ($ 1.759.057,-), lo cuál constituye poco menos del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los ingresos totales;

 

             Que, por su parte, corresponde aclarar que la afectación correspondiente a las obras de infraestructura podrán ser abonadas con el primer cincuenta y cinco por ciento (55%) de los ingresos, toda vez que las obras de infraestructura deben ejecutarse en forma previa a la culminación de la edificación de las viviendas;                                     

 

       

         

 

             Que, asimismo, mediante Artículo 5º de dicha Ordenanza se fijó un plazo para edificar, imponible a los adjudicatarios, de seis (6) meses a contarse desde la aprobación de los planos de obra de cada vivienda, correspondiendo prorrogar dicho plazo para aquellos casos que ya cuentan con plano de obra aprobado y aún no han podido iniciar las obras por falta de infraestructura necesaria.

                                                                                                                                                                                                

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la  siguiente:

 

                                                     ORDENANZA

 

 

Artículo 1º: Dispónese que el saldo del pago de la compraventa establecido por el Artículo 5º inc. a) podrá realizarse de contado en un único pago a opción de los adjudicatarios respetando lo previsto por el Artículo 5º inc. e). El Departamento Ejecutivo deberá notificar al Honorable Concejo Deliberante cada uno de estos supuestos.

 

Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar la pertinente Escritura traslativa de dominio, en los supuestos del artículo anterior, una vez cancelada la totalidad del precio de venta.

 

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 5º inc. e) el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Estará prohibida toda cesión o transferencia de los derechos emergentes del Boleto de Compra Venta/Escritura, por cualquier título, oneroso o gratuito, sin el consentimiento expreso del Departamento Ejecutivo, “ad referéndum” del H. Concejo Deliberante. Cualquier instrumento de cesión o transferencia suscripto por el adjudicatario será de ningún valor y constituirá causal de resolución en los términos del apartado precedente”.

 

Artículo 4º: Dispónese que el plazo de seis (6) meses establecido por el Artículo 5º inc. c) de la Ordenanza Nº 3.759/12 para la edificación, para aquellos casos que ya cuenten con plano de obra aprobado al día de la fecha, comenzará a regir a partir del día 1º de abril de 2014.

 

Artículo 5º:Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 3.759/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Aféctese el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación en concepto de venta de los terrenos municipales alcanzados por la Ordenanza Nº 3.759/12 a la ejecución de las obras de infraestructura del loteo, monto que podrá ser ejecutado con el primer cincuenta y cinco por ciento (55%) de los ingresos totales, creándose las correspondientes Cuentas Especiales al efecto”.                                                                                                                

 

Artículo 6º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.