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3857/2014-Préstamo Banco Provincia

REGISTRADA BAJO EL Nº  3857/2014

 

 

VISTO:

              La Ordenanza General Nº 165/1973 de Obras Públicas Municipales y los Expedientes Nº 4102-1102/13 y 4102-0768/13;  y

                             

CONSIDERANDO:

 

             Que, en el marco de la aplicación de los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado por el H. Concejo Deliberante, se ha elaborado un plan de obras tendientes a encarnar transformaciones físicas que favorezcan la consolidación de sectores en vías de desarrollo y, produzcan un impacto ambiental favorable para la ciudad

 

            Que, al analizar la estructura urbana de San Antonio de Areco, se observa con claridad la existencia de contundentes barreras físicas, representadas por las Rutas 8 y 41, las vías del ferrocarril y el Río, las cuales han contribuido a la definición de un claro núcleo urbano, lo cuál es sumamente favorable para la economía urbana;

 

            Que, sin perjuicio de ello, décadas atrás los límites de la planta urbana se recortaban al sur por la barrera física  constituida por la Cuenca Este, también denominada “zanjón del frigorífico”, barrera que ha sido sobrepasada por el proceso de expansión urbana pero que no ha sido debidamente tratada en términos de infraestructura urbana;

            Que, se advierte, también en éste  aspecto, la consecuencia nociva que ha generado la ausencia del estado municipal y la falta de políticas públicas que hagan prevalecer el desarrollo urbano y ambiental planificado y sustentable de un área tan relevante y sensible de nuestra ciudad;

 

            Que, ésta gestión considera que se deben realizar todos los programas y proyectos, así como afectar todos los recursos que estén disponibles para revertir ésta situación descripta e integrar definitivamente la zona sur de la ciudad al tejido urbano en materias de salubridad, transitabilidad, infraestructura y servicios;

 

            Que, si bien ésta gestión de gobierno ya ha encarado obras en éste sentido, como el Proyecto de Reconversión de Espacio Público del Barrio Saigos, o la obra emblemática del entubamiento de la Cuenca Este, es intención de darle mayor intensidad a la labor de integración urbana referida, para lo cuál se requiere contar con recursos financieros que lo hagan posible;

 

            Que, para ello, el Departamento Ejecutivo ha desarrollado una serie de proyectos que, teniendo como eje urbano el Boulevard Quetgles, abordan la complejidad y la multiplicidad de los diversos factores urbanos en juego;

 

                                   

 

             Que, entre ellos, podemos nombrar a modo de ejemplo el Centro Universitario Areco, el Centro de Integración Comunitaria, el Playón Deportivo, la Urbanización del playón ferroviario con 92 viviendas por medio del Programa PROCREAR, el entubamiento de la Cuenca Este en sus 3 etapas, la recuperación del espacio público del Barrio Saigos, la Jerarquización del espacio verde del Barrio 102 Viviendas, la urbanización Barrio La Manuela, la urbanización del actual Corralón Municipal, entre otros;

 

             Que a ello, pretendemos sumar el Proyecto Integrador de la Zona Sur, que potenciará y jerarquizará las obras y proyectos ya en marcha e integrará la zona sur con el casco urbano consolidado de la ciudad;

 

            Que, los lineamientos de éste Proyecto son: i) La integración definitiva de la zona sur y la mejora de la circulación, tanto peatonal como vehicular;  ii) Acompañar e incentivar el crecimiento demográfico y edilicio que se registra en la zona con la infraestructura de base adecuada;  iii) Mejorar las condiciones ambientales, sanitarias y de saneamiento hidráulico necesarias;  iv) Mejorar y homogeneizar la calidad del espacio público;  v) Promover la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de San Antonio de Areco, eliminando las barreras físicas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que existan, de manera de avanzar en el desarrollo con inclusión, como uno de los paradigmas de ésta gestión de gobierno;

 

             Que, dichos lineamientos, en ésta etapa, estará, encarnados a través de las siguientes obras: 1) Sobre la calle Bolívar desde Soldado Argentino hasta Quetgles, se prevé una reconversión del espacio público con alumbrado público, cordón cuneta, entoscado, arbolado, carteles nomencladores de calles y cestos de basura, ductos subterráneos para la colocación de fibra óptica, veredas y vados peatonales en las esquinas y, bocas de lluvia sobre la intersección con el Boulevard Quetgles y la intersección con la calle De los Laplacette;  2) Sobre la calle Palmer entre el Boulevard Güiraldes y la calle Italia se ejecutará alumbrado público, cordón cuneta, entoscado, arbolado, carteles nomencladores de calles, cestos de basura, ductos subterráneos para la colocación de fibra óptica, veredas y vados peatonales en las esquinas;  3) Sobre la calle De Los Laplacette entre la calle Arellano y la calle Bolívar, se ejecutará alumbrado público, cordón cuneta, entoscado, arbolado, carteles nomencladores de calles, cestos de basura, ductos subterráneos para la colocación de fibra óptica, veredas y vados peatonales en las esquinas;  4) En las calles Belgrano, Martínez y Pellegrini, entre el Boulevard Quetgles y Palmer; y en la calle Zapiola entre el Boulevard Quetgles y la calle De los Laplacette, se ejecutará alumbrado público, cordón cuenta con bocas de lluvia conectadas a la red pluvial, entoscado, arbolado, carteles nomencladores de calles, cestos de basura, ductos subterráneos para la colocación de fibra óptica, veredas y vados peatonales en las esquinas;  5) En el Boulevard Quetgles entre el Boulevard Güiraldes y la Av. Smith, se hará el completamiento de veredas, ductos subterráneos para la colocación de fibra óptica, arbolado y bocas de lluvia;  y                                                 

 

                           

 

6) La ejecución de redes cloacales para vincular a la cañería troncal existente, a todo el sector comprendido entre el Boulevard Quetgles, el Boulevard Güiraldes, la calle Vieytes y la Av. Smith, lo que consistirá en la ampliación de la red cloacal más importante de la historia de San Antonio de Areco, no solo por el volumen de viviendas conectadas sino porque incorporará en éste nuevo tendido, cañerías que estarán preparadas para transportar el volumen de fluidos que tendrá la red cloacal completa, cuando se ejecuten las etapas al sur de Quetgles y, hacia los Barrios Prado y Ex Feria de Guevara, obras que terminarán de incorporar a la totalidad de las parcelas urbanas de San Antonio de Areco a la red cloacal.

 

              Que, estas obras básicas, inexplicablemente postergadas por ausencia del Estado, se presentan recién en el año 2013 como un sueño realizable;

 

              Que, en efecto realizable, por cuanto la política de responsabilidad fiscal, el incremento en los índices de recaudación, la política de reestructuración y cancelación de deudas con sus proveedores y, fundamentalmente, las proyecciones de salud fiscal que evidencia la Municipalidad, han permitido la precalificación de la línea crediticia del Banco de la Provincia de Buenos Aires por un monto de $ 7.000.000,- para solventar las obras del presente programa, en las condiciones descriptas en el Expediente del Visto;

 

              Que, el cálculo del presupuesto de las obras mencionadas coincide con el monto precalificado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, tal como  surge de las actuaciones del Visto y que se anexan al presente como Anexo I;

 

              Que, a tal efecto el Banco de la Provincia de Buenos Aires dispone de una línea de Préstamos a otorgar a Municipios para el financiamiento de obras públicas , trabajos de infraestructura urbana, edificios públicos y obras de interés general y social entre otros;

 

              Que, por otra parte, las obras públicas que integran el presente Programa se encuentran alcanzadas por la Ordenanza General Nº 165/1973;

 

              Que, en ése sentido, corresponde que el Concejo Deliberante disponga la declaración de utilidad pública de dichas obras;

 

              Que, en ése sentido, el proyecto y estudio de las obras fueron llevados a cabo cumplimentando los requisitos de la Ordenanza General Nº 165, a saber: 1) indicación del tipo de obra y memoria descriptiva;  2) planos generales y de detalles;  3) presupuesto detallado;  4) especificaciones generales y particulares, legales y técnicas, a las que han de ajustarse los trabajos ;

 

              Que, la ejecución de las obras será solventada con fondos municipales provenientes del préstamo a otorgarse por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, corresponde facultar al Ejecutivo a abrir un Registro de Oposiciones conforme lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 165/1973;

 

              Que, para el proyecto que nos ocupa resulta equitativo fijar que el prorrateo se efectúe por metro lineal de frente conforme los Artículos Nº 37º y 38º del mencionado cuerpo legal;

 

              Que, el presupuesto oficial de las obras se ha fijado en el monto de $ 7.000.000,-

            

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco,  resuelve por mayoría sancionar la siguiente:

 

                                                            ORDENANZA

 

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,-)

 

Artículo 2º: El   préstamo  que  se  autoriza  a  contraer   estará   sujeto  a las  siguientes condiciones financieras:  

                     Plazo: hasta sesenta (60)  cuotas,  mensuales  y  consecutivas de  capital  e

Interés;

                    Amortización de Capital: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR” tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de Pesos Un millón – total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales; 

                    Período de Interés: Mensual.

                    Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.

                    Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en ésa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.

                    Comisión: será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.

 

Artículo 3º: El importe del empréstito será destinado a las  obras de   infraestructura que componen el Proyecto Integrador de la Zona Sur, cuyo presupuesto estimado se enuncia el Anexo I de la presente y que a continuación se detallan:

 

                    1) Sobre calle Bolívar, desde Soldado Argentino hasta Quetgles, se prevé              

 

                    una reconversión del espacio público con alumbrado público, cordón cuneta,

                    entoscado, arbolado, carteles nomencladores de calles y cestos de basura,

                    ductos subterráneos para la colocación de fibra óptica, veredas y vados

                    peatonales en las esquinas y, bocas de lluvia sobre la intersección con el

                    Boulevard Quetgles y la intersección con la calle De los Laplacette;

 

                    2) Sobre la calle Palmer entre el Boulevard Güiraldes y la calle Italia se

                        ejecutará alumbrado público, cordón cuneta, entoscado, arbolado, carteles

                       nomencladores de calles, cestos de basura, ductos subterráneos para la

                       colocación de fibra óptica, veredas y vados peatonales en las esquinas;

 

                   3) Sobre la calle De los Laplacette entre las de Arellano y la calle Bolívar, se

                       ejecutará alumbrado público, cordón cuneta, entoscado, arbolado, carteles

                      nomencladores de calles, cestos de basura, ductos subterráneos para la

                      colocación de fibra óptica, veredas y vados peatonales en las esquinas;

 

                   4) En las calles Belgrano, Martínez y Pellegrini, entre el Boulevard Quetgles y

                       Palmer; y en la calle Zapiola entre el Boulevard Quetgles y la calle De los

                       Laplacette, se ejecutará alumbrado público, cordón cuenta con bocas de

                       lluvia conectadas a la red pluvial, entoscado, arbolado, carteles

                      nomencladores de calles, cestos de basura, ductos subterráneos para la

                      colocación de fibra óptica, veredas y vados peatonales en las esquinas;

 

                   5) En el Boulevard Quetgles entre el Boulevard Güiraldes y la Av. Smith, se

                       hará el completamiento de veredas, ductos subterráneos para la colocación

                      de fibra óptica, arbolado y bocas de lluvia;

 

                   6) La ejecución de redes cloacales para vincular a la cañería troncal existente,

                       a todo el sector comprendido entre el Boulevard Quetgles, el Boulevard

                      Güiraldes, la calle Vieytes y la Av. Smith. La puesta en funcionamiento y/o

                      conexión a la red cloacal de ésta obra estará sujeta a la certificación de la

                      aptitud técnica de la Planta Depuradora dictada por Autoridad competente.

                      Se dejará constancia en el Registro de Oposición del artículo 9º de ésta

                      condición.

 

Artículo 4º: La  obligación de  pago a asumir  por la   Municipalidad   será    garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por la Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires retener las sumas necesarias para cubrir el                                                                                  pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

Artículo 6º: Autorícese al   Departamento   Ejecutivo a  suscribir los  convenios  y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

 

Artículo 7º: Declárense de utilidad pública las obras enunciadas en el Artículo 3º de la presente, a los efectos de la Ordenanza Nº 165/1973.

 

Artículo 8º: Determinase el pago obligatorio para los vecinos frentistas y/o poseedores a título de dueño del costo total de la obra, a cargo de los beneficiarios.

 

Artículo 9º: El  Departamento  Ejecutivo deberá  abrir un  Registro  de  Oposiciones por un plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de la promulgación de la presente. La oposición será expresada por escrito, en formularios tipo fijados por la Municipalidad. Deberán contener en su texto como mínimo: a) La nomenclatura catastral de las parcelas con frente a las obras y  b) el nombre, domicilio, documento de identidad y la firma del, propietario, o poseedor a título de dueño.

 

Artículo 10º: El  Departamento  Ejecutivo deberá  comunicar  en  forma  fehaciente a los vecinos alcanzados por la presente con la finalidad de que los mismos ejerzan su derecho de oposición, bajo apercibimiento de realizar la obra en el caso de no comparecer en el plazo fijado.

 

Artículo 11º:  Vencidos los plazos y  no habiendo  una oposición  superior  a  treinta  por ciento (30%) de los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la disposición correspondiente a los efectos de anunciar la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los trabajos. 

 

Artículo 12º: A los fines del Registro de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en cuenta si alguno de ellos son de propiedad entre varias personas o una persona tiene más de un lote frentista. 

 

Artículo 13º: El pago se prorrateará por metro lineal de frente facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las condiciones y montos conforme al régimen determinado en la Sección IV de la Ordenanza General Nº 165/73 y la normativa vigente.

                                                                                                                                         

Artículo 14º:  La liquidación, previa verificación hecha por la  Secretaría  de  Gobierno e Infraestructura con la intervención de la OTM, firmada por el Intendente, tendrá fuerza ejecutiva y para su cobro o falta de pago, se seguirá el trámite de apremios establecido por la Ley Provincial Nº 5.066.

 

Artículo 15º:Los mayores costos que  deberán  abonarse a la  Municipalidad  como  así también los importes de las obras complementarias estarán a cargo de los propietarios de los inmuebles afectados por las obras y su pago deberá hacerse efectivo de conformidad por el sistema de cobro que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 16º: Los propietarios  frentistas  beneficiados  por  las  respectivas  mejoras que prescribe ésta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total o parcial de ella conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la deuda, los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.

 

Artículo 17º: Los inmuebles beneficiados  quedan  afectados al  pago de la contribución, no pudiendo extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se acredite la cancelación de la deuda mediante certificado expedido por la Municipalidad o la asunción de la obligación al pago por parte del adquirente.

 

Artículo 18º: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, en Asamblea con los Mayores Contribuyentes, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce.