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4087-16 - Débito Aut. Contrib. Seg. e Hig.

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.087 / 16

VISTO:

              Las Ordenanzas Nº 3.405/08 y su modificatoria Nº 3.746/12 y las Ordenanzas Nº 4.071/16 y Nº 4.072/16 Fiscal e Impositiva vigentes;   y

 

CONSIDERANDO:                              

             Que en la Ordenanza Nº 3.405/08, se expresan los requisitos exigidos para la Habilitación Municipal, ya sea en carácter Precaria, Provisoria o Definitiva, presentando deficiencias con relación a la forma de pago de las obligaciones fiscales;

 

             Que el Artículo 20, inc. 4 de la Ordenanza Fiscal establece que “Cuando una actividad requiera habilitación, permiso municipal o autorización municipal, salvo que especialmente se establezca otra forma, ésta se otorgará previo pago de los derechos y gravámenes correspondientes; la iniciación del trámite y el pago del derecho respectivo no permite el funcionamiento que deberá ser expresamente autorizado”;

 

             Que, asimismo, el Artículo 42º segundo párrafo establece que “será facultad del Departamento Ejecutivo disponer de oficio el cobro de cuotas vencidas del año en curso, juntamente con la liquidación de cuotas a vencer”;

 

             Que, según lo informado por la Secretaría de Ingresos Públicos, se advierte una importante mora o retraso en el pago de los tributos en el segmento de Contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene Régimen General, esto es, aquellos registrados como Responsables Inscriptos frente al IVA;

 

             Que a tenor de lo establecido en el Artículo 112º y ccs. de la Ordenanza Fiscal vigente, para dicho segmento de contribuyentes “la base imponible de ésta Tasa estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, con un gravamen mínimo cuyo monto se determinará en base a las características  y condiciones de cada local, oficina o establecimiento aplicándose para cada categoría los montos que se determinen en la Ordenanza Impositiva anual y sobre las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y/o responsables”;

 

            Que corresponde a la gestión de gobierno municipal fijar las reglamentaciones que requiere la Ordenanza Fiscal e Impositiva para optimizar el cobro de las respectivas obligaciones fiscales, a fin de contar en tiempo y forma con los recursos presupuestarios que se requieren para atender las necesidades públicas;

 

            Que en este sentido, y teniendo en cuenta la morosidad informada, resulta conveniente incorporar a la totalidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene alcanzados por el Régimen General (No Monotributistas) al sistema de pago por débito automático;

 

            Que el Artículo 54º de la Ordenanza Fiscal vigente establece un descuento del 15% para aquellos contribuyentes que se incorporen al sistema de pago por débito automático, el que será reglamentado por la autoridad de aplicación:

                                                                                                                                        / / /

/ / / 2ª                                                                        REGISTRADA BAJO EL Nº 4.087 / 16

 

             Que se le ha dado intervención a los Organismos competentes;

 

             Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Establecer como requisito necesario para mantener la Habilitación Munici-

- - - - - - - - -   pal para los Contribuyentes alcanzados por el Artículo 112º de la Ordenan-

za Fiscal (Contribuyentes No Monotributistas), y en los términos del Artículo 120º, la incorporación al sistema de pago por débito automático con el alcance del Artículo 54º de la mencionada Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 2º ;  Establécese un plazo para tramitar la incorporación al sistema referido en el

- - - - - - - - -   artículo precedente, cuyo vencimiento operará el día 30 de mayo de 2016. 

 

Artículo 3º :  Encomiéndese a la Secretaría de Ingresos Públicos a notificar la presente

- - - - - - - - -   a los Contribuyentes alcanzados por el Artículo 1º.

 

Artículo 4º :  El incumplimiento de lo estipulado en la presente será causal de revocación

- - - - - - - - -   de la Habilitación y/o Permiso otorgado, debiendo procederse a la clausura del Establecimiento y remisión de las actuaciones al Juzgado de Faltas para la aplicación de las sanciones correspondientes por funcionamiento no permitido.

 

Artículo 5º :  De forma.  

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                      B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

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