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4088-16 -Turismo Alternativo

 

                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.088 / 16

VISTO:

                El Expediente Administrativo  N° 4102-1129/14, y

 

CONSIDERANDO:

              Que  en la actualidad el Municipio de San Antonio de Areco cuenta con un gran desarrollo turístico que lo posiciona como uno de los principales  destinos turísticos  de la región y de la Argentina.

              Que resulta necesario la articulación  de los diversos actores del turismo local para asegurar el crecimiento sustentable de la actividad.

              Que el amplio desarrollo de la oferta turística local requiere nuevas formas organizativas de gestión orientadas  a la competitividad y la calidad de los servicios turísticos, así como el flujo turístico permanente que posee el destino exige acciones planificadas para potenciar el desarrollo local.

              Que el posicionamiento de la marca turística “Areco” requiere de la participación permanente y comprometida de todos los actores tanto sea público como privado.

              Que el llamado “Turismo Alternativo o Activo” se impone con un gran espacio para el desarrollo de nuevos emprendimientos comerciales, muchos de ellos con baja inversión y la utilización de importante cantidad de recursos humanos.

             Que en la actualidad el “Turismo Alternativo  o Activo” no cuenta con un marco regulatorio vigente en el Partido de San A. de Areco.

             Que la presente medida se dicta en uso de facultades que le son propias, atribuidas por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios.

           

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

                                                     ORDENANZA

I OBJETO

 

Artículo 1°: Crease el “Registro de Prestadores de Turismo Alternativo y/o Activo” y el permiso para el desarrollo de la actividad, como marco regulatorio a la actividad de “Turismo Alternativo y/o Activo” en el Partido de San Antonio de Areco.

 

Artículo 2°: Entiéndase por TURISMO ALTERNATIVO y/o ACTIVO a todos aquellos viajes, salidas  y actividades cuya motivación  principal es la práctica de actividades  turísticas recreativas  en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales de una manera vivencial que prioriza la experiencia de primera mano, de un modo sustentable  y con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la protección del patrimonio cultural y natural del sitio visitado. El turismo alternativo es por antonomasia un turismo a escala humana, de alternativas orientadas  a despertar la curiosidad  y la aventura en quienes participan  en él.  Un turismo caracterizado por la participación activa, comprometida y responsable  de todos los que intervienen en él. Con una función preponderante en el ámbito natural, donde la naturaleza se hace igualmente  protagonista.

Se reconocen como modalidades  del Turismo Alternativo las siguientes: a) Ecoturismo.;  b) Turismo de Aventura;  c) Turismo Rural;  d) Turismo Cultural participativo;  e) Turismo Deportivo, y las que en el futuro se reconozcan como tales.

 

II DE LAS ACTIVIDADES

 

Artículo 3°: Se reconocen como actividades del Turismo Alternativo las siguientes: a) Actividades Aéreas – parapentismo, aladeltismo;  b) Actividades Náuticas.

Kayaking, canotaje y otras¸ c) Cabalgatas organizadas ; d) caminatas, trekking y senderismo; e) Cicloturismo; f) Espeleismo; g) Observación de la flora y la fauna, h) Safari fotográfico; i) turismo astronómico, j) Paseos en carruaje, k) Interpretación ambiental, l) Canopy y tirolesa, m) Clases y practica de polo, n) clases y practica de equitación, y las que en el futuro se reconozcan como tales.

La actividad “día de campo”, reconocida dentro del marco del llamado “Turismo Rural”, reconoce la realización de alguna o algunas de las actividades antes mencionadas.

 

lll  NORMAS GENERALES

 

Artículo 4°: Crease la figura de “Prestador de Turismo Alternativo y/o Activo”, entendiéndose por tal a toda empresa u organización que lleve adelante actividades  contempladas en el Articulo 2 y 3 del presente.

 

lV REGISTRO DE PRESTADORES DE TURISMO ALTERNATIVO Y/O ACTIVO

 

Artículo 5°: Deberán inscribirse todas las personas físicas, empresas u organizaciones  que presten algunos de los siguientes servicios profesionales:

a)    Conducir, guiar, manejar grupos de personas y brindar servicios de asistencia turística a turistas o excursionistas durante la realización de algunas de las  especialidades mencionadas  en los artículos  2 y 3 del presente.

b)    Colaborar con la persona que ejerce la conducción de los grupos de personas mencionadas precedentemente, cumpliendo funciones que incluyen la posibilidad de sustitución del profesional a cargo del grupo.

c)    Prestar servicios de instrucción en algunas de las especialidades mencionadas en los art. 2 y 3, cuando ellas fueran ofrecidas a turistas o excursionistas.

 

Artículo 6°: La inscripción de un prestador de servicios  habilitara al mismo exclusivamente para la actividad que haya acreditado al momento de la inscripción. El prestador que realice más de una actividad, deberá tener la inscripción específica  en cada una de ellas.

 

Artículo 7°: Todas las personas físicas y/o jurídicas que organicen, comercialicen o efectivicen ofertas constituidas por algunas de las especialidades mencionadas en los artículos 2 y 3, cuya efectivización deba producirse dentro del Partido de San A. de Areco, deberán cumplir con las disposiciones  de la presente Ordenanza.

 

Artículo 8°: A los fines de la inscripción de las actividades mencionadas en los artículos 2 y 3, se deberá presentar en primera instancia en la Dirección de Turismo:

a)    Identificación personal (fotocopia 1° y 2° página del D.N.I. o ambas caras)

b)    Constancia de Antecedentes Penales.

c)    Curriculum Vitae con sus respectivos comprobantes.

Visada la documentación, el interesado deberá dar inicio al Expediente Administrativo abonando el canon correspondiente en la Dirección de Ingresos Públicos y luego dejando la documentación en Mesa de Entradas, quien girara el Expediente a la Dirección de Turismo. A partir de la iniciación del trámite, el interesado tiene un plazo de sesenta (60) días para presentar:

d)    Acreditación de las Competencias Básicas Comunes establecidas en los artículos 30 y 31.

e)    Comprobante de aptitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.

Cumplimentado lo mencionado ut- supra y con la aprobación de la Dirección de Turismo, el expediente será derivado a la Dirección de Habilitaciones  y Verificaciones, donde los prestadores completaran los requisitos para obtener  su “Permiso para prestadores de turismo alternativo y/o activo”.

 

Artículo 9°: No podrán solicitar su inscripción las personas  que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras que no haya transcurrido el tiempo integro de la condena o inhabilitación, para lo cual deberán presentar y/o acreditar tal condición conforme los mecanismos y procedimientos  que determine la  Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 10°: La persona que cumplimente en tiempo y forma  todos los requisitos exigidos, tendrá derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Prestadores  de Turismo Alternativo, dentro de los alcances temporales y espaciales que se establezca en la resolución respectiva, y podrá gozar de los beneficios que se instituyan para los mismos. La falta de cumplimiento de los requisitos  prescriptos en los requerimientos, por causas no imputables  a la Autoridad de Aplicación, caso fortuito o fuerza mayor, provocara la caducidad de las gestiones realizadas.

 

Artículo 11°: Todos los prestadores inscriptos deberán actualizar toda novedad que se produzca en cuanto a sus conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y –en su caso- incorporadas a su legajo personal.

 

V DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Artículo 12°: Será autoridad de aplicación  de la presente Ordenanza la Dirección de Habilitaciones  de San Antonio de Areco o el organismo que en el futuro la reemplace.

 

VI PERMISO PARA PRESTADORES DE TURISMO ALTERNATIVO Y/O ACTIVO

 

Artículo 13°: Se considera “permiso” a la autorización que otorga el Municipio a todos los prestadores de turismo alternativo y/o activo inscripto en el “Registro de Prestadores de Turismo Alternativo y/o Activo”, a realizar actividades contempladas  en el artículo 3 de la presente.

El mismo tendrá una duración máxima de 6 (seis) meses con prorroga. Pudiendo ser revocado por el Municipio en caso de fuerza mayor o de orden público.

 

Artículo 14°: Dicho permiso será otorgado por la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad de San Antonio de Areco.

 

Artículo 15°: Para la obtención del permiso se requiere la siguiente documentación:

a)    Se deberá constituir un domicilio dentro del Partido de San Antonio de Areco a los efectos de notificaciones, intimaciones y emplazamientos.

b)    Identificación tributaria (Inscripción en AFIP e Ingresos Brutos)

c)    Declaración Jurada del espacio público a utilizar, en el caso que corresponda.

d)    Comprobante del Contrato de Seguro de responsabilidad civil con componente de seguro de vida, accidentes y asistencia médica a favor de cada participante de las actividades, con compañía autorizada por la Superintendencia  de Seguros de la Nación.

e)    Comprobante de inscripción de equipos, rodados y otros medios que fueren necesarios para desarrollar las actividades en las cuales se inscribe, en sus respectivos organismos de competencia.

f)     En el caso de utilizar animales para su actividad, deberán presentar Libreta Sanitaria de los mismos.

g)    Certificado de idoneidad otorgado por la Dirección de Turismo de San Antonio de Areco o el organismo que en el futuro la reemplace.

h)    En todos los casos se deberá abonar y cumplir las obligaciones que surjan de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

 

Artículo 16°: Para todos aquellos casos donde las actividades de turismo alternativo y/o activo se realicen dentro de un predio o establecimiento privado comprendido dentro de las ordenanzas que rigen la actividad turística, deberán contar con su habilitación correspondiente. En aquellos casos donde la actividad se desarrollara en el marco de predios privados con edificación que no estuvieran habilitados para la actividad turística, deberán obtener la habilitación  o permiso municipal.

En aquellos casos donde la actividad se desarrolle en predios privados sin  edificación, se deberá presentar título de propiedad o un contrato de locación o comodato con firmas certificadas.

En los casos en los que la actividad involucre construcciones para la guarda de  animales, depósitos o guarda de materiales, aunque las mismas no se encuentren en el lugar donde se realice la actividad, las mismas deberán adecuarse a lo establecido por la Ordenanza N° 3574/10, sus Decretos reglamentarios y Ordenanza Modificatoria.

 

Artículo 17°: En todos aquellos casos donde las actividades se desarrollen en el espacio público, se deberá contar con la Autorización debida por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Se deja establecido en la presente ordenanza que el HCD autoriza los siguientes  espacios para el uso de las actividades contempladas en la presente Ordenanza: Costanera del Rio Areco (Costanera Alonso, Parque San Martin, Aquiles Pazzaglia) Casco Histórico de San Antonio de Areco, calle de ingreso a Vagues, predio del ferrocarril en Vagues, casco de Villa Lía, casco de Duggan, camino del Quinton, camino de la Yegua Muerta, caminos vecinales en un radio de 6 km de la ciudad de San A. de Areco, camino de Costanera, costanera del Barrio Don Pancho.

 

VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Artículo 18°: La Autoridad de Aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos  en el Registro y con su permiso al día.

 

Artículo 19°: Los prestadores de servicio deberán contribuir  con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la  responsabilidad social que implica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no deberá ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones  que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la Autoridad jurisdiccional o policial más próxima.

 

Artículo 20°: Los prestadores de servicios deberán asimismo mantener una permanente actitud de aprendizaje profesional y crecimiento personal, especialmente con relación a la seguridad, sanidad e integridad personal de sus clientes o comitentes y a la protección del patrimonio natural y cultural.

 

Artículo 21°: Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores comprendidos  en la presente Ordenanza deberán abstenerse de ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo objeto, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o por cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento.

 

Artículo 22°: En el caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación  a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.

 

Artículo 23°: En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. Cuando no pueda hacerlo, deberá expresar su limitación al cliente, mandante o comitente, a fin de no formar imágenes erróneas sobre la realidad. En todo momento deberá observar una conducta protectora  y prudente, tanto con los clientes como con el ambiente y los pobladores. Asimismo, deberá mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada  con el cliente, mandante o comitente y con los trabajos  que para él efectúa, salvo obligación legal.

 

Artículo 24°: El prestador de servicios deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación la más amplia información sobre las actividades  que realizara, su duración, los territorios en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicios que  prestara.

 

Artículo 25°: El prestador queda obligado a brindar la información estadística conforme a los mecanismos, frecuencias y procedimientos que determine la  Autoridad de Aplicación.

 

Vlll DE LA PUBLICIDAD

 

Artículo 26°: Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio, la leyenda identificara su inscripción que constará de: nivel de riesgo, actividad, número y año de inscripción  en el Registro.

 

IX DE LAS SANCIONES

 

Artículo 27°: Los infractores a la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)    Multa de 50 módulos según  se indica en el Código de Faltas vigente.

b)    En caso de reincidencia, se duplicarán los montos de las multas.

c)    Con inhabilitación parcial o total, según lo establezca la reglamentación.

 

X  CERTIFICACIONES DE IDONEIDAD

 

Artículo 28°: Los prestadores solicitantes de la inscripción en el Registro de Prestadores de Turismo Alternativo deberán obtener la idoneidad en el rubro en el cual solicitaran la incorporación.

 

Artículo 29°: El certificado de idoneidad se obtendrá mediante la acreditación de conocimientos  y formación de Competencias  Básicas Comunes que contemplan cinco áreas temáticas teórico-prácticas: a) Área conceptual y del derecho aplicable; b) Área del conocimiento del medio; c) Área de las relaciones humanas; d) Área de primeros auxilios; e) Área de ejercicio profesional.

El certificado se obtiene mediante la presentación de documentación que avala las competencias solicitadas o bien participando en las formaciones  organizadas por el Órgano de Aplicación con su respectiva evaluación.

En todos los casos  los solicitantes deberán demostrar en una evaluación realizada por la Autoridad de Aplicación, sus capacidades de ejercicio de la actividad, de manera práctica.

 

Artículo 30°: Competencias básicas comunes para

En el Área Conceptual y del Derecho aplicable, se requerirá conocer:

a)    Tendencias actuales de la actividad turística a nivel municipal, provincial, nacional y mundial.

b)    Concepto, componentes y características de las diversas modalidades y actividades del turismo alternativo. Requerimientos personales, cognoscitivos y procedimentales de cada actividad.

c)    Normas de derecho público y privado aplicables a los recursos naturales, al ambiente, a los recursos culturales, a la infraestructura y los servicios, al uso de bienes de dominio privado, al poder de policía de todas las  jurisdicciones, al turismo en general y al turismo alternativo.

En el Área de Conocimiento del Medio se requerirá:

a)    Poseer conocimientos sobre el medio ambiente del municipio: 1) Geomorfología, hidrografía, clima;  2) Flora y fauna, especies amenazadas;  3) Áreas protegidas;  4) Aspectos histórico-culturales y sociales.

b)    Conocer principios básicos de ecología y mecanismos de conservación de la naturaleza.

c)    Poseer conocimientos sobre el impacto ambiental del turismo y habilidad para realizar acciones adecuadas para la mitigación de tales impactos.

En el Área de Relaciones Humanas se requerirá:

a)    Poseer conocimientos y habilidades suficientes sobre Dinámica y    coordinación de grupos turísticos.

En el Área de Primeros Auxilios se requerirá:

a)    Poseer conocimientos y destrezas necesarias para prestar atención inmediata: 1) Técnicas de resucitación cardio pulmonar; tratamiento de asfixia, quemaduras, hipotermia, estado de shock;  2) Tratamiento de fracturas, vendaje de heridas, colocación de inyecciones, equipamiento básico de primeros auxilios.

b)    Poseer conocimientos y habilidades necesarias para socorrer a personas lesionadas o en situaciones de riesgo.

c)    Poseer conocimientos sobre animales venenosos: 1) Características de  las principales  especies;  2) Prevención y tratamiento de accidentes ofídicos, arácnidos y de insectos.

En el Área de Ejercicio Profesional se requerirá:

a)    Poseer aptitudes y habilidades para la interpretación ambiental:  1) Características y estilos  del guía interprete;  2) Planificación y ejecución de excursiones guiadas.

b)    Poseer nociones básicas de supervivencia, equipos y técnicas de seguridad, lectura y confección de mapas, uso de brújula y GPS.

c)    Ser capaz de resolver problemas de campo relacionados con circunstancias temporales o espaciales  que se pudieren presentar durante el desarrollo de alguna de las actividades o modalidades del turismo alternativo.

d)    Poseer conocimientos sobre comunicación y promoción de actividades  y modalidades  del Turismo Alternativo.

 

Artículo 31°: La Oficina de Turismo Municipal deberá ofrecer al menos semestralmente una capacitación sobre las competencias básicas comunes en las siguientes áreas:

-       Área conceptual y del derecho aplicable.

-       Área de conocimiento del medio.

-       Área de Relaciones Humanas

-       Área de primeros auxilios.

-       Área de ejercicio profesional

El objeto de esta capacitación es lograr que los prestadores obtengan los conocimientos necesarios a fin de lograr el certificado de idoneidad.

 

Artículo 32°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                      B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.