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4089-16 - Completam. parcelas complementarias

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.089 / 16

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-1125/15, el Código de Ordenamiento Territorial – Ord. Nº 3.647/11 y modificatoria Nº 3.754/12, el informe técnico que sustenta la necesidad de modificación del COT, la Ley Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, la existencia de divisiones en Propiedad Horizontal en la zona Residencial Extraurbana (RE);  y

 

CONSIDERANDO:                              

             Que en nuestra Ciudad de San Antonio de Areco se ha orientado una política de ordenamiento territorial, primero readecuando y presentando un Proyecto de Ordenanza de actualización al Código de Ordenamiento vigente y a su vez profundizando en el control y ejecución de las obras de infraestructura con las que cuentan los nuevos loteos;

 

             Que como consecuencia de éstas políticas se hace necesario encarar la problemática en torno a las divisiones que se han ejecutado no respetando los parámetros urbanísticos de la zona Complementaria Residencial Extraurbana (CRe) de la Ordenanza Nº 2.381/01 “Preventiva de Zonificación y Código de Planeamiento”, derogada por el COT vigente;

             Que en respuesta a éste tipo de subdivisiones se promulgó la Ordenanza Nº 3.380/08 que solo admitía la existencia de una vivienda unifamiliar por parcela para el citado Distrito CRe;

 

             Que el Departamento Ejecutivo se encuentra abocado a otorgar soluciones específicas a éste problema urbanístico ya planteado, sobre el que es necesario efectivizar medidas concretas a fin de evitar una Ciudad fragmentada;

 

            Que éstas dificultades fueron especialmente tenidas en cuenta en el informe que analizó y motivó la propuesta de modificación del COT;

 

            Que en ése sentido, urge implementar una política de completamiento de las unidades funcionales que aún se encuentran vacías en ésos PH irregulares, a los efectos de evitar vacíos urbanos, completando el tejido aislado y de baja densidad característico del Distrito en las que fueron creadas (CRe) (Distrito Residencial Extraurbano en el COT vigente);

             Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

                                                     ORDENANZA

Artículo 1º :  Autorícese  como  excepción  en  la zona  Residencial  Extraurbana (Re), la

- - - - - - - - -   construcción a razón de más de una (1) vivienda unifamiliar por parcela,  en

la subdivisión creada en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal, en el inmueble identifi-

cado catastralmente como: Circunscripción II; Sección A; Fracción I; Parcela 1ª; únicamente en las Unidades Funcionales 2 y 5, a fin de solucionar la situación de hecho existente  y  permitir  el  completamiento  del  tejido  aislado  y  de  baja  densidad       / / /

/ / / 2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.089 / 16

 

característico del Distrito.

Sin perjuicio de ello, los permisos de obras particulares de las parcelas arriba citadas deberán ser tramitados ante la Municipalidad, en los términos de la Ordenanza Nº 3.574/10 y sus modificatorias, por el particular solicitante.

 

Artículo 2º ;  Facúltese a la Oficina Técnica Municipal a determinar los indicadores urba-

- - - - - - - - -nísticos aplicables en cada caso, los que se darán a conocer a los particula- res solicitantes y se corresponderán con las características del Distrito en el que se encuentran, respetando los valores de densidad, factores de ocupación y retiros autorizados en las construcciones existentes en las restantes unidades funcionales que componen la Parcela designada catastralmente como: Circ. II; Secc. A; Fr. 1; Pc 1a.

 

Artículo 3º :  De forma.   

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                      B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.