4092-16- Débito autom. Contrib. Seg. e Higiene
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.092 / 16
VISTO:
La Ordenanza Nº 3.405/08 y su modificatoria Nº 3.746/12; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de resguardar al ciudadano en diversos ámbitos; la Secretaría de Justicia y Seguridad a través de la Dirección de Habilitaciones y Verificaciones, ha realizado un relevamiento de los comercios habilitados, donde se ha observado que es necesario desarrollar funciones de prevención para reducir posibles siniestros;
Que en la Ordenanza Nº 3.405/08, se expresan los requisitos exigidos para la Habilitación Municipal, ya sea en carácter Precaria, Provisoria o Definitiva, presentando deficiencias con relación a la seguridad del comercio;
Que el Decreto Nº 351/79 – Anexo I – Título I – Artículo 1º, dispones que “Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República, que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la Ley Nº 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten” ;
Que la Ley Nº 19.587 en su artículo 2º, considera como ESTABLECIMIENTO a “todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza por la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a las que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal....” ;
Que asimismo, la Ley Nº 19.587, Decreto Reglamentario Nº 351/79, establece que las condiciones de higiene y seguridad deberán aplicarse en todo el territorio Argentino;
Que por lo descripto ut-supra, resulta pertinente exigir un informe integral del establecimiento de que se trate, mediante el cual se certifique el funcionamiento regular de las instalaciones, a fin de dar cumplimiento a las medidas mínimas de seguridad e higiene para el desarrollo de las actividades económicas dentro del Partido de San Antonio de Areco;
Que se le ha dado intervención a los Organismos competentes.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Convalídese en su totalidad el Decreto Nº 700/2014 del Poder Ejecutivo
- - - - - - - - - Municipal.
/ / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.092 / 16
Artículo 2º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.