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4118-16 - Regul. de Circos y P. Diversiones

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº 4.118 / 16

VISTO:

             La necesidad de crear un marco regulatorio de las actividades para los circos y parques de diversiones con entretenimientos y juegos mecánicos o electromecánicos que se instalan en nuestro distrito y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de resguardar al ciudadano en diversos ámbitos, la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones se encuentra llevando a cabo funciones de prevención para reducir posibles siniestros;

Que si bien es una actividad que se viene desarrollando desde tiempos inmemorables en nuestro pueblo, aún no cuenta con una norma que lo regule de manera adecuada;

Que es necesario reglamentar su funcionamiento, comprobandose el estado de las instalaciones y los juegos, como medida preliminar a la autorización Municipal, por intermedio de un profesional idoneo, a los efectos de garantizar al usuario un espacio de divertimento seguro;

Que el Ministerio de Seguridad establece adoptar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires las medidas de seguridad contra siniestros a través de la Dirección de Bomberos a aquellos establecimientos o locales establecidos en el anexo N° 1 de la Resolución Nº 2740/03 y en el artículo N°1 del Decreto N° 12/05.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58, artículo 27, Inciso 18;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve emitir la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:Toda persona física y/o jurídica interesada en la explotación de parques de diversiones y/o circos, deberá solicitar ante la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones, un Permiso Municipal para el desarrollo de la actividad.                        / / /

 

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.118 / 16

ARTICULO 2º:El Permiso Municipal tendrá una validez máxima de 30 (treinta) días corridos prorrogables, según lo estipulado en el Artículo 11 de la Ordenanza N° 3405/08 de Habilitaciones.

ARTICULO 3º:El permiso para ejercer la actividad será personal, intransferible, tendrá carácter estrictamente precario y podrá ser revocado en cualquier momento por razones fundadas o por incumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 4º: Para la obtención del permiso mencionado, el peticionante deberá presentar en la oficina de Mesa de Entradas una solicitud de instalación con la cual se dará inicio a un expediente administrativo, que deberá contener los datos mencionados a continuación:

a)    Nombre, apellido y  D.N.I.  del responsable de la explotación.

b)   Dirección del inmueble donde se pretende instalar.

c)    Especificar días y horarios de funcionamiento.

d)   Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar.

e)    Número de contacto.

ARTICULO 5º:La Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo determinará las zonas de la Ciudad que serán consideradas aptas para la realización de los eventos que son motivo de la presente Ordenanza, y al mismo tiempo informará la titularidad del inmueble.

ARTICULO 6º:Aprobada la zona de funcionamiento, el solicitante deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:

a)    Fotocopia de DNI del peticionante.

b)    Si el solicitante no es una persona física (Sociedad Anónima, S.R.L., etc.) deberá presentar escritura de la figura legal y el poder a favor de apoderado para realizar la tramitación.

 

c)    Domicilio Especial.

d)    Constancia de CUIT/ CUIL

e)    Nómina de las personas que trabajaran en el lugar, especificando nombre, apellido y D.N.I                                                                                               / / /

 

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.118 / 16

 

f)     Si el predio donde se instalara el Parque o Circo es Privado, deberá adjuntar fotocopia del contrato de alquiler o comodato, con las firmas correspondientes certificadas (ante Escribano Público o Juzgado de Paz). El contrato de alquiler deberá contar con el Timbrado que establece la Ley de Alquileres.

 

g)    Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.

 

h)    Certificado de libre deuda del solicitante y del inmueble con respecto a cualquier obligación tributaria municipal.

i)     Constancia de suministro de energía eléctrica.

j)      Se deberá informar que tipo de publicidad y/o propaganda que trascienda la vía pública se va a realizar (Según disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente).

k)    En el caso de Parques de diversiones indicar la cantidad de juegos y/o puestos.

l)      Tipo y características del equipamiento y de las instalaciones fijas preexistentes o de las desmontables a instalar.

m)  Informe emitido por profesional matriculado de las instalaciones eléctricas y mecánicas, indicando que las mismas se encuentran en condiciones aptas para su funcionamiento.

n)    Inspección final expedida por los Bomberos de la Policía de Lujan (Según Resolución Nº 2740/03)

o)    Si el Parque o Circo posee dentro de sus instalaciones una cantina o actividad similar donde se suministren a cualquier título alimentos para los asistentes a las funciones, deberán contar con Libreta Sanitaria.

p)    El emplazamiento deberá contar con instalaciones sanitarias (baños químicos) para ambos sexos, destinadas al público en general, los cuales deberán preservarse en estado de higiene, el desagote de los mismos será efectuado por camiones atmosféricos.

q)    Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil para nuestro distrito indicando los siniestros cubiertos y fotocopia del último recibo de pago.

r)     Las Tasas a tributar indicadas en la Ordenanza Impositiva vigente deben ser abonadas por adelantado a los días de función.

ARTICULO 7º:El ejercicio de actividades en un Circo o Parque de diversiones  estará sujeto a las siguientes prohibiciones:                                                                               / / /

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.118 / 16

1) Venta de bebidas alcohólicas.

2) Utilización de animales para el entretenimiento del público, conforme a la Ley de Protección animal N° 14.346.

3)  Acumulación de desperdicios o elementos en desuso y deteriorados en lugares visibles.

ARTICULO 8º:El emplazamiento, montaje y desmontaje del complejo deberá efectuarse:

1)    Sin destruir o deteriorar las plantaciones, parquizaciones y obras Municipales que pudieran existir en el lugar o aledaños.

2)    Sin entorpecer, ni física ni visualmente el tránsito vehicular ni su señalización.

3)    Sin causar perjuicios a los predios linderos a donde se instale.

4)    En el día y hora que determine la autoridad de aplicación, si el predio o espacio para su emplazamiento es público.

ARTICULO 9º:El espacio a afectar a esta actividad, será de libre acceso para los Agentes Inspectores Municipales en ejercicio del poder de Policía que les compete. Si como resultado de tal inspección se determina que no se cumplen las condiciones establecidas o que existe riesgo para las personas o bienes, la Autoridad municipal podrá ordenar la suspensión de la actividad como medida precautoria.

ARTICULO 10º:De no dictaminarse situación de incompatibilidad alguna por parte de los organismos intervinientes el Órgano de Aplicación Municipal extenderá el correspondiente Permiso Municipal.

ARTICULO 11º:Derogase toda norma que se oponga o modifique la presente.

ARTICULO 12º:Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones.

ARTICULO 13º:De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.