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4119-16 - Creación Ente M. de Hábitat Social

 

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.119 / 16

 VISTO:

                El Expediente Nº 4102-0413/16 y la necesidad de crear un organismo descentralizado, cuyo objetivo fundamental sea la gestión de proyectos urbanísticos, su desarrollo, ejecución y administración, así como la incorporación y la regularización dominial;   y

               

CONSIDERANDO:

 

               Que es públicamente conocida la crisis habitacional que padece nuestra Ciudad. El acceso a la tierra o a la vivienda resulta imposible para la mayoría de la población no propietaria sin la intervención del Estado para garantizar el mismo;

 

               Que éste organismo descentralizado no sólo tendrá como única finalidad la de programar planes de acceso a la tierra y/o a la vivienda para brindar solución a la emergencia habitacional y su posterior seguimiento, sino que también coordinará problemáticas con las demás áreas municipales;

 

               Que las características planteadas en el proyecto le brindan la solidez necesaria para constituirse en un organismo que intervenga desde el Estado, con políticas activas en la materia, a los efectos de regular el mercado inmobiliario;

 

               Que en ése contexto, la figura del organismo descentralizado se presenta como una herramienta idónea para la consecución del fin propuesto;

 

               Que ésta decisión, encuentra sustento tanto en la normativa legal, como en experiencias y estrategias implementadas en el Derecho comparado y las normas complementarias que regulan la materia;

 

               Que desde el punto de vista institucional, debe considerarse a los organismos descentralizados del estado municipal (regulados y previstos en los Artículos 204 al 217 de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley 6769/58, mod. Ley 12.288) como uno de los instrumentos que permiten recuperar la autonomía del Municipio, a partir de propuestas originadas en las propias áreas locales de la administración, que resultara en un mas eficiente desenvolvimiento de la función;

 

               Que la generación de los propios recursos, su cálculo, proyección y administración – sin perjuicio de su anexión al presupuesto comunal -, como así también la de empréstitos y fondos de fideicomiso, subsidios o préstamos nacionales e internacionales, permitirán potenciar la capacidad de resolución de los temas de su incumbencia, al realizar en forma inmediata la toma de decisiones sobre la base de la disponibilidad jurídica del recurso.

Ello generará la conversión de objeto de administración – propio a toda oficina o dependencia municipal – a sujeto de administración, sin que ello afecte la inmutabilidad de los principios de legalidad, legitimidad, equidad y prevalencia del bien común frente al bien particular, que debe regir toda acción de gobierno y que encuentra su génesis en nuestro derecho privado (Art. 2611 del Código Civil);                                                       / / /

/ / /  2ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.119 / 16

 

              Que conforme lo disponen los Art. 204 y subsiguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo Deliberante la creación de organismos descentralizados.

             

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría,  resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                      ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Créase el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda (IMTyV) el que será órga-

- - - - - - - - -   no de aplicación de las políticas sobre hábitat fijadas por la Municipalidad de San Antonio de Areco, con sujeción a lo prescripto en el Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en la presente Ordenanza.

 

Artículo 2º :  El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda tendrá autarquía administrativa,

- - - - - - - - -   económica y financiera, conforme el alcance dispuesto en la presente y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 204 y 205 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el objeto del organismo será el fortalecimiento de las herramientas de gestión de la Municipalidad de San Antonio de Areco, en la generación, administración y ejecución de planes, proyectos, programas y tareas dirigidas al desarrollo urbano, ambiental y regularización dominial del Distrito.

 

Con carácter enunciativo, son sus objetivos específicos:

 

a.        Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de San Antonio de Areco, que estén imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado, y que requieran de la participación del sector público para lograrlo.

b.        Propender a reducir, mediante la ejecución de políticas activas, el déficit habitacional, de tierras, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran e la ciudad de San Antonio de Areco, conjuntamente con las secretarías correspondientes del Departamento Ejecutivo.

c.         Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la ciudad de San Antonio de Areco. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.

d.        Promocionar la demanda y estimular la oferta de vivienda, interviniendo en la regulación del mercado inmobiliario.

e.        Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.

f.          Desarrollar estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del Ente Municipal de Hábitat Social.

g.        Generar el ingreso de tierras, para su administración y disposición.                 / / /

 

/ / /   3ª                                                                    REGISTRADA BAJO EL Nº  4.119 / 16

 

      h       Creación, a partir de la actividad descripta en los puntos anteriores, de un fondo

               permanente para el desarrollo urbano y ambiental. Dicho fondo de reserva se

               constituirá en los términos y con el propósito previsto en el Artículo 210 de la Ley

               Orgánica de las Municipalidades .

      I        Promover el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme

               lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley de Hábitat

               de la Provincia de Buenos Aires generando y facilitando la gestión de proyectos

               habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de

               barrios informales  y de generar nuevos recursos a través de instrumentos que

               permitan, al mismo tiempo,  reducir las expectativas especulativas de valoriza-

               ción de suelo.

      j        Impulsar, a través de programas específicos, todos aquellos proyectos e inciati-

               vas habitacionales y de urbanización que promuevan procesos de organización

               colectiva de esfuerzo propio, ayuda mutua y autogestión del hábitat, a través de

               cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro debidamente

               constituidas.

      k       Ejecución de proyectos de urbanización o edificación, conjuntamente entre orga-

               nismos gubernamentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurí-

               dicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las

               obras de urbanización o de edificación.

 

Artículo 3º :  El Departamento Ejecutivo podrá establecer un Consejo Asesor del Orga-

- - - - - - - - -   nismo Descentralizado para asistir al Administrador General, con el fin de

Orientar sus actividades y procurar el más alto grado de eficiencia en su administración y de excelencia y eficacia en su gestión general. Sus facultades, composición, número de miembros y permanencia en sus cargos, serán determinadas en el Decreto Reglamentario

Esta Consejo estará integrado por miembros del Departamento Ejecutivo y un representante por cada tres Concejales de cada Bloque Político del Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º :  Los programas y acciones que formule el Instituto Municipal de Tierra y Vi-

- - - - - - - - -   vienda deben:

 

        a       Apuntar a facilitar el acceso o mejoramiento de la vivienda comprendiendo la

                 construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten, y

                 la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes.

        b       Promocionar la demanda a través de acciones tendientes a facilitar el acceso a

                 la vivienda o el mejoramiento de la misma, de los habitantes de la ciudad de

                 San Antonio de Areco, mediante políticas de crédito instrumentadas con recur-

                 sos propios o de operatorias de cofinanciamiento con entidades financieras

                 oficiales.

        c       Sostener y promover políticas y acciones autogestivas y cogestivas, a través de

                 operatorias que permitan el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma

                 de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en

                 las ordenanzas locales y leyes provinciales y nacionales que rijan en la materia.

                                                                                                                                        / / /

 

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.119 / 16

 

        d        Financiar la oferta estructurando operatorias que permitan el desarrollo de

                  planes habitacionales o proyectos constructivos a través de mecanismos de

                  financiamiento o cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.

        e        Garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades en los mecanismos

                  de adjudicación de terrenos o viviendas.

        f         Otorgar preferencia a las personas con capacidades diferentes y de escasos

                  recursos económicos, dándoles en la adjudicación de inmuebles construidos

                  a través de los programas de acceso a la vivienda, un puntaje adicional contra

                  la presentación del Certificado de Discapacidad, otorgado por el organismo

                  público competente.

 

Artículo 5º :  El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda tendrá las siguientes facultades:

 

        a        Administrar los fondos asignados por las normas vigentes y los convenios

                  suscriptos por la Municipalidad que se destinen para el cumplimiento de los

                  objetivos y finalidades que el impone al organismo la presente Ordenanza.

        b        Adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir

                  sobre ellos derechos reales.

        c        Proponer la expropiación de los inmuebles requeridos para el desarrollo de

                  los planes a su cargo.

        d        Recibir subsidios, tomar dinero prestado, fianzas o garantías de bancos u

                  otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas, previa conformidad del

                  Poder Ejecutivo y autorización del Concejo Municipal.

        e        Celebrar convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales

                  regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas

                  o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la

                  presente Ordenanza.

        f         Aceptar donaciones o legados sin cargo según lo determinado por la normativa

                  municipal vigente.

        g        Estructurar y participar de fideicomisos, cuyo objetivo sea el financiamiento de

                  planes de vivienda.

        h        Ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas a la vivienda en

                  el ámbito de la ciudad de San Antonio de Areco, localizando déficit cualitativo y

                  cuantitativo, generando  un  Registro  Único  de  solicitantes  de   terrenos   o

                  vivienda.

         i        Gestionar  los  fondos  ante  el  Gobierno  de  la  Nación  y  de  la  Provincia de

                  Buenos Aires para ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en

                  valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de

                  viviendas en Barrios Sociales.

         j        Establecer y ejecutar eficientes mecanismos de cobro y recupero financiero de

                  las distintas soluciones de hábitat social brindadas, a efectos de poder darle

                  continuidad a nuevas operatorias con ese recupero de dinero.

         k       Contratar servicios, obras y suministros, arrendar y enajenar bienes, prestar

                  servicios y realizar obras para el cumplimiento de sus objetivos y conforme las

                  disposiciones vigentes en especial el Título II del Reglamento de Contabilidad

                  y Disposiciones de Administración para la Provincia de Buenos Aires.         / / /

/ / /  5ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº 4.119 / 16

 

          l        Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de convenios

                   de cooperación y colaboración con las administraciones locales, provinciales

                   o nacionales, con otros organismos o entes descentralizados, con Universi-

                   dades Estatales o Privadas, Colegios Profesionales o Asociaciones Profesio-

                   nales.

          m      Percibir las tarifas, precios, derechos y aranceles que se correspondan con

                   las actividades del Ente, conforme las previsiones del Artículo 208 de la Ley

                   Orgánica de las Municipalidades y principios de la Constitución de la Provin-

                   cia de Buenos Aires.

          n       Ejecución y/o fiscalización  de ejecución de obras públicas originadas en

                   planes, proyectos o tareas generadas en el organismo.

 

Artículo 6º : El patrimonio y los fondos del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda serán:

 

          a       Las partidas presupuestarias que anualmente se prevean en el Cálculo de

                   Recursos y Presupuesto de Gastos proyectado por el Ente, aprobado por el

                   Departamento Ejecutivo Municipal, y por el Honorable Concejo Deliberante,

                   de conformidad con lo establecido por el Artículo 207 de la Ley Orgánica de

                   las Municipalidades. Los créditos y partidas suplementarias previstas por la

                   norma legal precitada.

          b       Los producidos por los actos de administración y disposición de los bienes

                   inmuebles que se incorporen al patrimonio del Instituto y el producido de su

                   comercialización.

          c       Los bienes inmuebles y/o muebles y útiles que se inventaríen a cargo del

                   organismo.

          d       Las subvenciones y subsidios que le asignaren la Nación y/o la Provincia, en

                   forma directa al organismo o por intermedio de la Municipalidad con destino

                   al organismo.

          e       Las donaciones o legados que directamente o a través de la Municipalidad

                   de San Antonio de Areco sean destinados al organismo.

          f        Los fondos que se acuerden por leyes, ordenanzas o decretos especiales.

          g       El producido del cobro de las prestaciones aranceladas.

          h       Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, Provincial y/o

                   Municipal transfieran al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda.

          i        El recupero de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el Instituto

                   como consecuencia de sus operaciones.

          j        Los demás bienes, en los términos del Artículo 2312 de Código Civil, que

                   produzca o adquiera, por cualquier título, el Instituto Municipal de Tierra y

                   Vivienda.

          k       Los inmuebles que se incorporen a través de juicios por vacancia, herencias

                   vacantes, expropiaciones, donaciones, prescripción administrativa, prescrip-

                   ción adquisitiva, Ley de Hábitat, Ley 9533, Ley 8912 y cualquier otra figura

                   que pudiera surgir en el marco del régimen de los dominios públicos y privado

          l        Cualquier otro recurso que genere el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda,

                   en el marco de la presente o que se resuelva incorporar por Ordenanza.

                                                                                                                                        / / /

/ / /  6ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.119 / 16

 

 

Los bienes inmuebles que se incorporen al patrimonio del Instituto pasarán a conformar el Banco de Tierras y serán destinadas a construcción de viviendas o programas de acceso a la tierra para construcción de viviendas, espacios de uso comunitario, educativo, social, cultural o deportivo y espacios verdes.,

 

A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 208 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la venta de bienes inmuebles en planes de viviendas u otras modalidades, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 159 de la LOM, se establece como precio mínimo a la valuación inmobiliaria efectuada por el Municipio de San Antonio de Areco a través del órgano específico de tasaciones del Instituto y en su defecto por Bancos Oficiales, vigentes al momento de la operación.

 

Artículo 7º : El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda deberá presentar al Departamento

- - - - - - - - -  Ejecutivo Municipal y antes del 1º de agosto de cada año su presupuesto para que sea evaluado por ése Departamento, a efectos de que se determine cuál será el aporte financiero que incluirá la Municipalidad dentro de su propio presupuesto con destino al Ente Municipal de Hábitat Social.

 

Artículo 8º :  Derogar la Ordenanza Nº 2.844/04 a través de la cual se crea el Banco de

- - - - - - - - -   Tierras cuyas facultades estarán a partir de la promulgación de la presente bajo la órbita del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda.

 

Artículo 9º :  La conducción y administración del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda,

- - - - - - - - -   estará a cargo de un Administrador General designado por el Departamento

Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y durará 4 años en el cargo desde su designación. El Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo, podrá intervenir los organismos y, en todo tiempo, por resolución propia designar representantes que fiscalicen sus actividades.

 

Artículo 10º:  La administración económico-financiera del Instituto Municipal de Tierra y

- - - - - - - - -    Vivienda contará con un Contador, un Tesorero y un Jefe de Compras, quienes serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. Los mismos no podrán ser separados de sus cargos sin acuerdo del Concejo Deliberante, conforme el procedimiento establecido en los Artículos 188, 196 y 200 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, respectivamente.

 

Artículo 11º:  El  Instituto  Municipal  de  Tierra  y  Vivienda, contará  con  una  estructura

- - - - - - - - -    orgánico-funcional conforme lo determine el Departamento Ejecutivo  en el

Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.

 

Artículo 12º:  El personal asignado al organismo descentralizado se regirá por el régimen

- - - - - - - - -    establecido para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Bs.

Aires.                                                                                                                               / / /

 

/ / /  7º                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.119 / 16

 

Artículo 13º :  La formulación del presupuesto general de gastos y el cálculo de recursos

- - - - - - - - - -   del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda, estará a cargo de las autorida-

des del mismo y una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo, será remitido al Concejo Deliberante para su definitiva consideración en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Municipalidad.

 

Artículo 14º:  El  Instituto  Municipal  de  Tierra  y  Vivienda  tendrá como sede el edificio

- - - - - - - - -    ubicado en Aristóbulo del Valle y Alvear, planta alta.

 

Artículo 15º:  El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda deberá informar en forma trimes-

- - - - - - - - -    tral al Departamento Ejecutivo sobre la marcha del Instituto, estado finan-

ciero, programas y todo dato de interés que sea solicitado por el Departamento Ejecutivo

 

Artículo 16º:  Fíjase  un  plazo  de  sesenta (60) días hábiles  de  promulgada la presente

- - - - - - - - -    Ordenanza, para  que  el  Departamento  Ejecutivo reglamente la misma y

realice las designaciones del personal correspondiente, el inventario de los bienes a transmitir al Instituto y la transferencia de las partidas presupuestarias que sean necesarias para su actividad.

 

Artículo 17º:  Hasta tanto se de cumplimiento a la previsión realizada en el Artículo ante-

- - - - - - - - - -  rior, continuará siendo facultad del Departamento Ejecutivo la liquidación

de haberes, gestión de recursos humanos, las compras y contrataciones, y demás atribuciones previstas en los Artículos 4º al 32º Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo deberá transitoriamente, disponer las partidas correspondientes para el financiamiento del Instituto. Por lo expuesto facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.

 

Artículo 18º:  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.