Imprimir

4120-16 - Reglam. tenencia de perros y mascotas

 

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.120 / 16

 VISTO:

                Las Ordenanzas vigentes sobre salubridad de animales;  y

             

CONSIDERANDO:

 

               Que el número de animales domésticos sueltos y/o abandonados detectados en la ciudad de San Antonio de Areco, y la problemática que esto conlleva para personas y bienes (en relación con la estancia,  tenencia, guardia y custodia) demanda la aplicación de nuevas normativas;

 

               Que esta norma debe ser aplicable a la tenencia de animales, preservando la Salud Pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes y garantizando la protección debida a los animales en cuestión;

 

               Que en los últimos tiempos ha trascendido a la opinión pública el incremento en la tenencia de perros que, por sus características físicas y de comportamiento, pueden considerarse potencialmente peligrosos y que han protagonizado incidentes como agresiones muy graves a personas y a otros animales;

 

               Que las campañas de vacunación antirrábica y tareas de castración, se vienen realizando en forma accesible, masiva, gratuita y sistemática, para controlar y evitar la reproducción indiscriminada de perros, aún sin una solución definitiva al problema.

 

               Que corresponde que las medidas de prevención y control de las agresiones caninas deben dirigirse en forma individual y colectiva a los perros y sus dueños;

            

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad,  resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                      ORDENANZA

 

CAPITULO 1º

 

Tenencia responsable de perros y mascotas

 

Artículo 1º :  El Municipio de San Antonio de Areco a través de campañas de difusión

- - - - - - - - -  generará conciencia sobre las obligaciones de los dueños de animales e in-

formará las acciones pasibles de sanción por parte de los dueños o tenedores de perros y mascotas.

 

Artículo 2º :  Queda prohibido dejar perros sueltos en la vía pública, lugares abiertos o

- - - - - - - - -   con acceso a la misma o a espacios públicos.

En caso de denuncia ante Zoonosis o Comisaría del abandono o maltrato de un animal, se remitirán las actuaciones a la Justicia de Faltas a fin de aplicar multas a las personas responsables del maltrato u abandono.

                                                                                                                                         / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.120 / 16

 

Artículo 3º :  Son  deberes  y  funciones  del  Organismo  Municipal  de  aplicación  de  la

- - - - - - - - -   presente norma:

 

a)    Velar por los derechos de los ciudadanos que puedan verse afectados por los tenedores que incumplan con la presente norma;

b)    Progresivamente, de acuerdo al presupuesto y con la colaboración de asociaciones, proceder a la captura de los animales denunciados y/o abandonados; alojarlos y disponerlos acorde a sus características físicas y temperamento;

c)    Controlar el cumplimiento de las normas de vacunación;

 

Artículo 4º :  Para  el  paseo  de  perros  en la  vía  pública y espacios públicos se deberá

- - - - - - - - -   cumplir con las siguientes normas:

 

a)    Los perros potencialmente peligrosos deberán ser paseados con collar, correa y bozal. El paseador deberá ser mayor de 18 años.

b)    Los perros no considerados potencialmente peligrosos deberán ser paseados con collar o pretal y correa.

c)    Se promoverá una campaña permanente tendiente a lograr que las personas que, en su condición de propietarios o cuidadores, conduzcan perros u otros animales por la vía pública o espacios destinados al uso público en caso de que dichos animales depongan sus deyecciones o excrementos en las aceras, paseos, jardines y en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, las recojan en bolsas de material no filtrable que colocarán en las bolsas de residuos orgánicos de sus propietarios o lugares destinados a tal fin;

 

Artículo 5º :  Las personas no videntes podrán viajar en los medios de transporte urbano

- - - - - - - - -   locales y tener acceso a dependencias públicas municipales acompañados de sus perros guías que les sirven de lazarillos, siempre que cumplan lo establecido en relación al distintivo de identificación sobre la naturaleza de perro-guía, acreditado debidamente por la institución u organismo de adiestramiento oficial oportuno, debiendo cumplir con las normas de registración municipal;

 

Artículo 6º :  Respecto de los animales  referidos  por  ésta  Ordenanza, queda prohibido

- - - - - - causar su muerte, abandonarlos, maltratarlos, golpearlos, practicarles mutilaciones excepto las controladas por veterinarios, no facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo, utilizarlos en peleas, fiestas o actividades que impliquen crueldad, y toda otra prohibición que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

                                                   CAPÍTULO II

 

Perros considerados Potencialmente Peligrosos

 

Artículo 7º :  Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que reúnan

- - - - - - - - -   alguna de las características mencionadas en la Ley Provincial Nº 14107/10

                                                                                                                                         / / /

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.120 / 16

 

a)    Pertenezcan a las cruzas de las razas mencionadas en la Ley.

b)    Aquellos que hayan evidenciado, mediante denuncias, antecedentes de agresión hacia personas u otros animales.

 

Artículo 8º : Créase el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, el

- - - - - - - -    que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros caninos, conforme lo que se determine por vía reglamentaria.

En dicho registro deberán hacerse constar los siguientes datos:

 

a)    Especie, raza, pelaje, color, señas particulares y año de nacimiento, si el mismo se conoce ,

b)    Domicilio en el cual reside en forma habitual.

c)    Datos de identidad y domicilio del propietario o poseedor, debiendo ser mayor de 18 años;

 

Artículo 9º :  En caso de no continuar el perro bajo custodia del tenedor registrado por

- - - - - - - - -   muerte del animal o traslado, el propietario debe darlo de baja del Registro. En caso de no hacerlo, el tenedor continuará siendo responsable del perro.

 

Artículo 10º:  Prohíbese en la  jurisdicción de éste Municipio la  tenencia y  circulación de

- - - - - - - - -   perros potencialmente peligrosos, cuyos dueños no los hayan registrado  e identificado con una chapa metálica.

 

Artículo 11º:  Para poder ser propietario y/o tenedor de un perro potencialmente peligroso

- - - - - - - - - -  el interesado deberá presentar ante Inspección General de la Municipalidad de San Antonio de Areco y/o su equivalente en el futuro, con carácter de Declaración Jurada, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a)    Ser mayor de 18 años;

b)    Contar con un certificado de aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos extendido por profesional competente;

c)    Cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la presente para alojar un perro de éstas características.

d)    No haber sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.

 

Artículo 12º :  La tenencia de perros potencialmente peligrosos, en lo que respecta a  las

- - - - - - - - - -  características del inmueble destinado a ése fin, quedará sujeta a los siguientes requisitos:

 

a)    Lugar cercado o con tapial que no permita la salida de perros a veredas, calles o a propiedades vecinas;

b)    Las puertas de acceso al domicilio del propietario y/o tenedor deben ser resistentes y efectivas como el resto del contorno, para evitar que los perros puedan abrirlas por sí mismos.

                                                                                                                                     / / /

/ / /  4ª                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº  4.120 / 16

 

c)    El inmueble debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe un perro potencialmente peligroso,

d)    En caso de que el inmueble tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal las atraviese.

e)    Mantener las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios.

f)     El lugar destinado a estos perros no debe ser inferior a 3m2 por animal.

 

Artículo 13º: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los Artículos prece-

- - - - - - - - -   dentes, la Municipalidad registrará el animal y autorizará la tenencia por un período de dos (2) años, debiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.

 

Artículo 14º: Dicha autorización perderá vigencia en el momento en que el titular deje de

- - - - - - - - -   cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente.

 

Artículo 15º: Las personas que, a la entrada en vigencia de ésta Ordenanza, posean un

- - - - - - - - -   perro de las características descriptas en el Artículo 7º, tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para registrarlo, a partir del 1º de agosto de 2016.

 

Artículo 16º : La exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias o comer-

- - - - - - - - - -  cios deberá cumplir con todos los requisitos sanitarios previstos en la presente Ordenanza, respetando las condiciones mínimas de confort en su exhibición.

 

Artículo 17º : Los criadores y/o vendedores de perros potencialmente peligrosos deberán

- - - - - - - - - -  comunicar a los interesados en poseer éstos animales el contenidode la presente Ordenanza y llevar un registro con los datos del animal y del propietario que lo adquiera, el cual será declarado ante la autoridad municipal competente.

 

Artículo 18º: Se establecen para los Médicos Veterinarios las siguientes actividades:

 

a)    Los Médicos Veterinarios colaborarán entregando a los propietarios de mascotas que deban registrarse según el Artículo 7º de la presente Ordenanza, una copia de la misma para su conocimiento, induciéndolos a su cumplimiento.

b)    Examinar a los animales que hubieren herido y/o contactado en forma real o potencialmente riesgosa a personas y/u otros animales según la Ley Provincial 8056 y su Decreto Reglamentario 4669/73.

 

                                                       CAPÍTULO III

 

Prevención de Zoonosis (Rabia u otras patologías)

 

Artículo 19º:  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo un plan intensivo

- - - - - -  - - -   de lucha antirrábica y de otras zoonosis asociadas a la tenencia de animales domésticos y continuará trabajando en la castración gratuita de animales.

                                                                                                                                          / / /

 

/ / /  5º                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.120 / 16

 

                                                        CAPÍTULO IV

 

Animales sueltos, extraviados

 

Artículo 20º:  El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  dispondrá, al menos de un  número

- - - - - - - - telefónico reducido que se identifique masivamente para todas aquellas personas que deseen formular una denuncia ante la existencia de animales sueltos, el extravío de algún animal de su propiedad, para adoptar algún animal o para informarse de cómo proceder ante cualquier situación relacionada con esta problemática. Asimismo trabajará conjuntamente con asociados a fin de realizar campañas de prevención y toma de conciencia en escuelas y espacios sociales del Distrito, buscando evitar el abandono y maltrato de animales, e incentivando su correcto cuidado.

 

                                                        CAPÍTULO V

 

Sanciones

 

Artículo 21º:  Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza:

 

a)    La falta de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos.

b)    La circulación del animal por la vía pública sin su correspondiente correa, placa identificatoria y bozal, en los casos que corresponda.

c)    La falta de renovación en el Registro de Inscripción.

d)    La falta de cumplimiento de lo establecido por ésta Ordenanza con respecto a los lugares de alojamiento de los perros.

e)    La venta de Perros Potencialmente Peligrosos a menores de edad.

f)     El paseo de Perros Potencialmente Peligrosos por personas menores de 18 años.

g)    Dejar perros sueltos en la vía pública.

 

Artículo 22º:   Las infracciones serán sancionadas con multas cuyos montos oscilarán

- - - - - - - - - -  entre $500,- y $2.000,-. Lo recaudado por infracciones, se destinará a un fondo para generación de campañas y ayuda para animales en hogares del Distrito.

 

Artículo 23º:  La imposición  de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no

- - - - - - - - - - excluye de la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.

 

                                                       CAPÍTULO VI

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 24º:  Se entregará material informando sobre la presente Ordenanza a las perso-

- - - - - - - - -    nas que registren perros. Asimismo, se entregará copia a cada una de las  Clínicas veterinarias habilitadas, a los comercios vendedores de perros y a los centros de salud.

                                                                                                                                        / / /

/ / /  6ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.120 / 16

 

Artículo 25º:  Las entidades protectoras que pretendan su actuación en el ámbito de la

- - - - - - - - -    Ciudad y en el marco de ésta norma, asimismo como las que ya actúan, deberán inscribirse en el Registro que implementará la Secretaría de Medio Ambiente, o la repartición que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 26º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar

- - - - - - - - - - la presente Ordenanza en forma progresiva, de acuerdo a la obtención de los medios técnicos y de los recursos humanos y posibilidades presupuestarias con las que cuente el Municipio,

 

Artículo 27º:  Notifíquese a  través de  la  Dirección  de  Zoonosis de la  Municipalidad en

- - - - - - - - -   en forma fehaciente a todos los Médicos Veterinarios del Partido de San Antonio de Areco.

 

Artículo 28º:  De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.