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4124-16 - Municipio debe autoriz.cortes servicios

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.124 / 16

VISTO:

              Los desmedidos aumentos de energía eléctrica y de gas natural – denominados pública y notoriamente “tarifazos” implementados por el Gobierno Nacional;  y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que estas medidas fueron adoptadas en forma inconsulta, sin tener en cuenta el impacto social que generarían;

 

             Que éste Concejo se ha expedido en contra de los mismos a través de la sanción de diversas Resoluciones, entendiendo que éste Cuerpo es quién debe velar por los derechos de los habitantes;

 

             Que si bien existen en todo el país, fallos judiciales que ordenan se retrotraigan las tarifas a la situación anterior al desmedido aumento, desde el Poder Ejecutivo Nacional se insiste con la aplicación del tarifazo o se intentan medidas improvisadas, inconsultas y carentes de todo sentido fáctico ya que no se comparecen con la realidad actual que están atravesando los usuarios, impedidos la mayoría de afrontar el pago de estos servicios;

 

            Que ésta situación coloca en la población toda un estado de incertidumbre y angustia, especialmente en los sectores más vulnerables de la sociedad;

 

           Que el suministro de electricidad y gas son considerados Derechos Humanos por la legislación vigente, toda vez que no representan un lujo para los usuarios sino que son necesidades básicas que toda la sociedad debe y tiene derecho a tener;

 

           Que ésta situación generalizada en el país todo, no puede ser mirada de soslayo por éste Cuerpo, sino que tiene la obligación de proteger los intereses de la sociedad toda, sobre todo la de los sectores trabajadores, jubilados, desocupados, productivos, etc., del Partido de San Antonio de Areco;

 

           Que tal el estado de las cosas, ante la incertidumbre, existe el temor de que los usuarios que no abonan sus facturas atento a lo prescripto por los fallos judiciales, se les prive de los servicios por falta de pago;

 

          Que éste Concejo Deliberante, como representante legítimo de los habitantes debe estar atento a éstas posibles contingencias y actuar en consecuencia, efectuando todo tipo de acciones que impidan se tomen medidas drásticas por parte de los prestatarios de los servicios;

 

          Que la población toda tiene que sentirse acompañada y no quedar al amparo de decisiones que los colocan en evidente desventaja;

 

          Que el Municipio cuenta con el poder de policía que le otorga la ley para velar por los derechos de sus habitantes, sobre todo cuando son vulnerados, a través de sus respectivas dependencias.                                                                                               / / /

/ / /  2ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.124 / 16

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Todos los cortes de  energía  eléctrica y gas natural a realizarse por falta de

- - - - - - - - -   pago de dichos servicios a categorías Residenciales del partido de San Antonio de Areco deben ser aprobados por la Secretaría de Inclusión Social de la Municipalidad, o dependencia que cumpla con ésa función.

 

Artículo 2º :  Todos los  cortes  de energía eléctrica y gas natural a realizarse por falta de

- - - - - - - - -   pago de dichos servicios a comercios y Pymes de la localidad deben estar aprobados por la Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad o dependencia que cumpla con ésa función.

 

Artículo 3º :  Las dependencias  mencionadas en los artículos precedentes no aprobarán

- - - - - - - - -   cortes a hogares, comercios y/o Pymes que por su situación social o económica no pueden afrontar el pago del servicio.

 

Artículo 4º :  Las Secretarías mencionadas en artículos anteriores se deben expedir en el

- - - - - - - - -   plazo de 10 días hábiles sobre la procedencia o no del corte del servicio.

 

Artículo 5º :  Invítese al resto de los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos

- - - - - - - - -   Aires a sancionar Ordenanzas en éste sentido.

 

Artículo 6º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.