Imprimir

4123-16 - Concejo Deliberante Estudiantil

                                                                    REGISTRADA BAJO EL Nº 4.123 / 16

VISTO:

               La Ordenanza N° 2859/04 y

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ordenanza Nº 2859/04 reglamenta el funcionamiento del Concejo Deliberante Estudiantil, dentro del contexto del sistema educativo que se encontraba vigente, por la ley Federal de Educación Nº 24.195.

                                  Que en el año 2006 la Ley Federal de Educación fue derogada y reemplazada por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, actualmente vigente, la cual entre otras cosas reemplaza las modalidades  E.G.B.  y Polimodal por las modalidades de la Escuela Primaria y Secundaria.

                                 Que a partir de la sanción de la Ley Nacional de Educación comenzó a ser obligatoria la formación de los Centros de Estudiantes en las Escuelas Secundarias, que hasta entonces no funcionaban efectivamente como lo hacen en la actualidad, lo que permite simplificar las  normas de procedimiento de la Ordenanza vigente. Ello conforme a lo establecido por la ley Provincial N° 14.581 que en su Artículo 1° dispone que se: “…garantiza y promueve la creación de los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa o de gestión social...”.

                              Que en el año 2015 el Departamento Ejecutivo, a través de su Dirección de Juventud, en conjunto con el Concejo Escolar, llevaron adelante talleres de Formación y Fortalecimiento de los Centros de Estudiantes, en los cuales, participaron alumnos de distintos Establecimientos, brindándoles las herramientas para la creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes.

                             Que el 16 de Septiembre de 2015, “Día Nacional de la Juventud”, en las Escuelas del Distrito se realizaron  por primera vez  de forma simultanea las primeras elecciones de los Centros de Estudiantes, utilizando para las mismas las “Urnas de la Democracia”, las cuales fueron entregadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires a las Instituciones Educativas.

                            Que resulta éste el momento oportuno para crear una nueva norma, más moderna y dinámica,  que se ajuste a las reformas establecidas en la leyes mencionadas e incentive la participación de los alumnos en los Centros de Estudiantes y consecuentemente, de los Centros de Estudiantes en el Concejo Deliberante Estudiantil.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:                                                                                        / / /

/ / /  2ª                                                                    REGISTRADA BAJO EL Nº  4.123 / 16                               

                                                    ORDENANZA

TITULO I: OBJETO

Artículo 1°: Créase el Concejo Deliberante Estudiantil, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, el que podrá ser integrado por alumnos representantes de los tres últimos niveles del ciclo secundario superior  y/o su equivalente que asimismo integren los centros de estudiantes correspondientes, de los Establecimientos Educativos que representen, sean públicos o privados del distrito.

Artículo 2°: Créase la figura  de  "Ser Concejal  por  un día",  en  el  ámbito  de Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco. Durante el desarrollo de esta actividad educativa se encontrarán a disposición los Concejales Municipales, que así lo deseen, y el Asesor Letrado del Cuerpo,  con el objeto de evacuar dudas y aportar ideas y experiencias. No se establece reglamento para el uso de esta figura, por cuanto solamente se desarrollará con la previa presentación de un proyecto por parte un/a docente, con acuerdo de su autoridad educativa inmediata.

Artículo 3°: Será objetivo de la figura "Ser Concejal por un día", lograr el acercamiento de los jóvenes y adultos hacia el Concejo Deliberante, a través de su participación en situaciones simuladas donde, su actuación como concejales les permita familiarizarse tanto con el rol y la actividad de los mismos como con las funciones y competencias del Departamento Deliberativo.

Artículo 4°: Los proyectos presentados, analizados y aprobados por el Concejo Deliberante Estudiantil, ingresarán al Cuerpo del Honorable Concejo Deliberante en calidad de "Correspondencia recibida", pasando a integrar el Orden del Día de la Sesión más próxima a celebrarse desde su recepción.

Artículo 5°: Se designará un libro de Asistencia para ser utilizado exclusivamente por el Concejo Deliberante Estudiantil que permanecerá en la secretaría del Honorable Concejo Deliberante

TÍTULO II DE LA COMPOSICIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL

Artículo 6°: A efectos de dar cumplimiento a la presente normativa la Dirección de Educación Municipal coordinará la organización y participación de los Institutos Educativos anualmente.

Artículo 7°: El Concejo Deliberante Estudiantil funcionará con un Concejal Estudiantil por cada colegio, que elegirá a su vez un titular y un suplente, y un profesor que se desempeñara como asesor; quienes deberán ser designados junto con los Concejales Estudiantiles titulares. En ningún caso un establecimiento podrá contar con la participación de más de un Concejal Estudiantil.                                                              / / /

/ / /   3ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.123 / 16

Artículo 8°: Los Concejales Estudiantiles deberán ser estudiantes regulares del Colegio al que representen. Durarán en su mandato un (1) año, pudiendo ser reelectos por un solo período.

Artículo 9°: La cantidad de Concejales Estudiantiles nunca podrá superar a la cantidad de los Concejales en ejercicio. Si el número fuere superior se definirán por sorteo. Los Concejales Estudiantiles que no obtuvieran bancas en el sorteo tendrán prelación para integrar el próximo Concejo Estudiantil.

TÍTULO III DEL ORDEN DE LA SESIÓN  Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 10°: Cada año, el presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, emitirá y otorgará los diplomas a entregarse a cada Concejal Estudiantil al inicio de la Sesión.

Artículo 11°: Los Concejales serán recibidos por el Concejo Deliberante Estudiantil después de prestar debido juramento y de declararse el mandato cumplido de los Concejales Estudiantiles cesantes. A tales efectos el Honorable Concejo Deliberante establecerá cronogramas específicos a efectos de llevar a cabo dos sesiones anuales la primera a realizarse entre los meses abril y mayo y una segunda sesión que se realizará entre los meses septiembre y octubre,  la fecha de realización será acordada conjuntamente en la Dirección de Educación.

Artículo 12°: El juramento será tomado en voz alta por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco

Artículo 13°: La sesión será presidida por el Presidente del Concejo Deliberante y el Secretario Administrativo del Cuerpo cumplirá su rol habitual en la misma.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 14°: El quórum necesario para toda sesión, es de la mitad más uno de los integrantes del Concejo Deliberante Estudiantil.

Artículo 15°: Las sesiones serán públicas y no podrán ser secretas.

Artículo 16°: En el Libro de Asistencias del Concejo Deliberante Estudiantil se dejan constancia de las sesiones realizadas y de la composición del Concejo enviando copia a cada Concejal Estudiantil, a la institución que representa y al profesor delegado.

Artículo 17°: Si hubiera quórum a la hora indicada en el Orden del día el Secretario tomará lista media hora después detallando los nombres de los ausentes y los presentes; en caso de no existir quórum, se esperará media hora; si se alcanzó quórum, se procederá según el presente artículo, en caso contrario, su hubiera menos del treinta por ciento (30%) de los miembros del Concejo, se levantará la sesión y se describirá  lo     / / /

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.123 / 16

acontecido en el acta correspondiente; si hubiese el treinta por ciento (30%) o más de los Concejales Estudiantiles. El Concejo Deliberante Estudiantil sesionará normalmente, pero se explicará la situación en el Libro de Actas.

Artículo 18°: En caso de retirarse de recinto algún Concejal él Secretario deberá expresarlo en el Libro de Asistencias.

Artículo 19°: El Presidente tiene la facultad de dirigir la sesión y hacer cumplir la presente ordenanza, aplicando en caso supletorio el Reglamento del HCD.

Artículo 20°: Las actas que figuren en el libro de asistencia deberán expresar:

a- El nombre de los Concejales Estudiantiles presentes y ausentes, especificando si lo son con aviso o sin él.

b- La hora de apertura de sesión y el lugar en que se hubiese celebrado,

c- Las observaciones, correcciones y/o aprobaciones del acta de sesión anterior.

d- Los asuntos, comunicaciones y proyectos tratados; su distribución y cualquier otra resolución.                                                                                                      

e- Las resoluciones en cada asunto expresadas con total claridad.

f- La hora en que se hubiera levantado sesión.

Artículo 21°: Todos los Concejales Estudiantiles podrán ser asistidos durante el transcurso de las sesiones por un miembro del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco y/o por el Asesor Letrado del Cuerpo. Esta función será cumplida por voluntad de los miembros del Cuerpo Deliberativo Municipal.

TÍTULO V: DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 22°: Los Concejales Estudiantiles podrán presentar proyectos de Ordenanza, proyectos de Decreto, proyectos de Resolución, y/o proyectos de Comunicación.

Artículo 23°: Se admitirá un solo proyecto por Institución, los que deberán ser presentados en la secretaría del HCD, con 10 (diez) días de antelación a la fecha fijada para la sesión,  Se podrán admitir proyectos no presentados que revistan el carácter de urgente, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.

Artículo 24°: Los Concejales Estudiantiles podrán presentar proyectos de: Proyectos de Ordenanza: toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una norma de carácter general. Proyectos de Decreto: toda proposición que tenga por objeto la adopción medios relativos a la composición u organización interna del Concejo Deliberante Estudiantil. Proyectos de Resolución: toda proposición que tenga por         / / /

/ / /  5ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.123 / 16

objeto expresar una opinión del Concejo Deliberante Estudiantil sobre cualquier asunto de carácter público v/ o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. Proyectos de Comunicación: toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Artículo 25°: Los proyectos de Ordenanza y de Decreto, deben contener los motivos que los determinen, pero sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas.

Artículo 26°: Todo proyecto se presentará firmado por su autor.

 

TÍTULO VI: DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS                               

Artículo 27°: Todo proyecto deberá ser fundado por escrito. Se constituirá el cuerpo en comisión al finalizar la lectura del orden del día y posteriormente se dará tratamiento sobre tablas a todos los proyectos presentados.

 

TÍTULO VII: DEL ORDEN DE LA PALABRA

Artículo 28°: CadaConcejal Estudiantil contara con 15 minutos para exponer y fundamentar su proyecto. Todo proyecto será debatido y puesto a votación en la misma sesión, por lo que cada Concejal Estudiantil restante tendrá derecho a intervenir una vez  para expresar su opinión, por un lapso no mayor de 10 minutos. El autor del proyecto podrá efectuar las aclaraciones que crea pertinentes.

Artículo 29°: Cualquier Concejal Estudiantil podrá pedir que el debate sea declarado cerrado. En caso de que el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los Concejales Estudiantiles aprueben el pedido, cada Concejal Estudiantil no podrá hacer uso de la palabra en la discusión sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre palabras.

 

TÍTULO VIII: DEL ORDEN DE LA SESIÓN

Artículo 30°: Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de Concejales Estudiantiles para formar quórum, el Presidente declarará abierta la sesión.

Artículo 31°: La sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo Deliberante Estudiantil, antes de ser agotados todos los asuntos o cuando ya hubieran sido tratados en su totalidad pasando ésta a un cuarto intermedio. / / /

 

/ / /  6ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.123 / 16

Artículo 32°: Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate cuando no hubiese ningún Concejal Estudiantil que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto, artículo o punto de discusión.

Artículo 33°: Sí el Concejo Deliberante Estudiantil decide por mayoría absoluta pasar a cuarto intermedio, deberá determinarse la fecha hora de reanudación.

 

TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN

Artículo 34°: Ningún Concejal Estudiantil podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Concejo Deliberante Estudiantil en el caso de que este quedase sin quórum legal.

Artículo 35°: Los Concejales Estudiantiles no podrán entablar discusiones en forma de diálogo, las que quedan prohibidas en forma absoluta.

 

TÍTULO X: DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

Artículo 36°: Ningún Concejal Estudiantil podrá ser interrumpido mientras esté en uso de la palabra.

Artículo 37°: El Presidente deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de tema.

Artículo 38°: Un orador falta al orden cuando incurre en personalismo insultos, interrupciones reiteradas.

Artículo 39°: Sí se produjese cualquiera de los casos del artículo anterior, el Presidente invitará al Concejal Estudiantil que hubiera motivado el accidente a explicar o reiterar sus palabras. Si el Concejal Estudiantil accediese a la indicación, se seguirá adelante, caso contrario, el Presidente lo llamará al orden. El llamado al orden se consignará en el libro de actas.

Artículo 40°: Cuando un Concejal Estudiantil ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Concejo Deliberante Estudiantil podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

 

TÍTULO XI: DE LAS VOTACIONES

                                                                                                                                       / / /

/ / /  7ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.123 / 16

Artículo 41°: Las formas de votar serán dos solamente: una, nominal, quedará de viva voz; y la otra por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.                                                                                                               

Artículo 42°: Será nominal toda votación siempre que lo exija una cuarta parte de los Concejales Estudiantiles presentes, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los mismos con la expresión de su voto.

Artículo 43°: Toda votación se realizará en general, y en particular toda vez que se proponga la modificación  o supresión de algún artículo determinado.

Artículo 44°: Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa.

Artículo 45°: Todas las resoluciones del Concejo Deliberante Estudiantil requerirán, para su sanción, la mayoría absoluta de votos emitidos, o sea la mitad más uno de los votos emitidos. Exceptuándose de esta disposición los casos expresamente señalados en éste reglamento.

Artículo 46°: Sí se sucintan dudas del resultado de la votación, cualquier Concejal Estudiantil podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos Concejales Estudiantiles que hubiesen tomado parte en aquella.

Artículo 47°: Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión, el apoyo de una tercera parte de los miembros presentes y, para su aceptación, el voto de la mayoría de los Concejales Estudiantiles pudiéndose repetir en ningún caso.

Artículo 48°: Ningún Concejal Estudiantil podrá, al tomarse votación, fundar o aclarar el alcance de su voto.

Artículo 49°: Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales Estudiantiles que se encuentren en antesala.

TÍTULO XII: DEL ORDEN EN LAS SESIONES

Artículo 50°: Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.

Artículo 51°: El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de la sala a toda persona que desde cualquier lugar, dentro de la misma, efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones del Concejo Deliberante Estudiantil o realice demostraciones o señal bulliciosa de cualquier índole.                                                                                                    

Artículo 52°: Sí el desorden fuere general, deberá llamar al orden y, si se repitiese, el Presidente  está facultado a suspender inmediatamente la sesión, tan pronto como considerar que el orden ha sido alterado dentro o fuera del recinto entre Concejales Estudiantiles                                                                                                                       / / /

/ / /  8ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.123 / 16

.

TÍTULO XIII: DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 53°: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada sino únicamente por medio de un proyecto de reforma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro.

Artículo 54°: Cuando este reglamento sea revisado y corregido se insertarán en el cuerpo de él y sus respectivos lugares, las reformas que se hubieran.

Artículo 55°: Todo miembro del Concejo Deliberante Estudiantil, Institución y profesor asesor tendrá un ejemplar impreso de este reglamento.

Artículo 56°: Derogase la Ordenanza Nº 2859/04 y  toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 57°:De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.