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4132-16 - Decl.Util.Púb.ySuj.Exprop. Rossi Mateu

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº  4.132 / 16

 

VISTO:

               La necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el ejercicio del cual la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;  y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que el techo digno constituye una de las bases fundamentales para el desarrollo personal y familiar, favoreciéndose de ésta manera el progreso de la persona humana, en el marco de la institución familiar como núcleo básico de una organización comunitaria armónica;

 

               Que en pos de lograr el bien común de nuestra comunidad se debe profundizar en la búsqueda de soluciones adecuadas para las familias de San Antonio de Areco, que aún no cuentan con una vivienda propia;

 

               Que la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, establece el acceso a una vivienda digna como un derecho que debe ser garantizado y protegido por el Estado;

 

               Que en pos de cumplir con dicho mandato, es menester adoptar todas las medidas necesarias y utilizar todas las herramientas con que cuenta el municipio, respetando siempre el marco normativo vigente;

 

               Que el artículo 17 de la Constitución Nacional prevé la posibilidad de la expropiación por causa de utilidad pública;

 

               Que la Ley Nacional 21.499 de expropiación fija el criterio según el cuál “la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”;

 

               Que el concepto de utilidad pública comprende todos los casos en que se persiga la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social;

 

               Que el artículo 3 de la Ley Provincial Nº 5.708, regula el régimen general de expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que las mismas deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general;

 

               Que el artículo 58º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, establece que corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia, mencionando especialmente la facultad del Concejo Deliberante para autorizar la expropiación de fracciones de tierra para subdividirlas y venderlas a particulares, para fomento de la vivienda propia;                                                                                           / / /

 

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.132 / 16

               Que el artículo 77º del mismo ordenamiento prevé que las ordenanzas que adopte el Concejo serán consideradas ley en sentido formal y material:

 

               Que la problemática de acceso a la tierra, la vivienda y un hábitat digno, todo ello provocado en gran medida por la especulación inmobiliaria, genera fragmentación y exclusión social.

 

               Que existen en nuestra localidad fracciones de terreno designadas catastralmente como Circunscripción I – Sección C – Manzana 68b – Parcelas 1 a 20 y Circunscripción I – Sección C – Manzana 68d – Parcelas 1 a 20, en estado de abandono, degradada, perniciosa para la salubridad pública, sin ningún tipo de mantenimiento, deprimida en su nivel respecto de las zonas aledañas – lo cual provoca reiteradas inundaciones de ésa zona y anegamientos – y que, a su vez, no resulta susceptible de ser urbanizada en la actualidad sino a partir de una fuerte inversión pública necesaria para su saneamiento;

 

               Que es intención del Estado Municipal sustituir la prolongada omisión de sus propietarios en el cuidado y saneamiento de dicha fracción de terreno, lo cual trae como consecuencia severos daños al desarrollo, integración, salubridad y estética urbanas;

 

               Que en éstos casos debe primar el interés general de la totalidad de los vecinos del Distrito de San Antonio de Areco

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría  resuelve sancionar la siguiente:

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º : Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación los inmuebles ubica - - - - - - - - -    dos entre las calles Palmer, Martínez, Burgueño y Güiraldes de la ciudad cabecera del Distrito de San Antonio de Areco, designados catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Manzana 68b – Parcelas 1 a 20 y Circunscripción I, Sección C – Manzana 68d – Parcelas 1 a 20 del Partido de San Antonio de Areco, las cuales poseen una superficie total aproximada de 30.000 m2, a nombre de la firma Rossi y Mateu S.A.C.I.  o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

Artículo 2º :  Los  inmuebles   referido   en  el  artículo  precedente  serán  destinados  al - - - - - -     fomento de la vivienda propia, previa subdivisión, unificación y/o transformación y apertura de calles, para todo lo cual se autoriza al Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento de los procedimientos expropiatorios previstos en la normativa vigente, a realizar operaciones a título de venta en el marco de un programa municipal de acceso a la tierra y/o la vivienda.

 

Artículo 3º :  Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán

- - - - - - - - -   atendidos con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de San Antonio de Areco, autorizándose al Departamento Ejecutivo a realizar las compensaciones correspondientes que por deuda de tributos municipales pesen sobre le inmueble referido.                                                                                                             / / /

/ / /                                                                          REGISTRADA BAJO EL Nº  4.132 / 16

 

Artículo 4º :  El inicio de las viviendas estará condicionado al otorgamiento de la aptitud

- - - - - - - - -   hídrica por parte de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispone el Artículo 121 del Decreto Ley 8.912/77 y a la realización de las obras hidráulicas y de saneamiento que permitan la recuperación de las áreas deprimidas.

 

Artículo 5º :  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar, por intermedio

- - - - - - - - -   de sus correspondientes áreas, y por ante las autoridades y/u organismos provinciales competentes, las tramitaciones  administrativas de rigor a fin de dar debido cumplimiento a lo establecido en los artículos de la presente Ordenanza.

 

Artículo 6º : De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.