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4149-16 - Creación de Parque Botánico y de C.A.

 

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº  4.149 / 16

 

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-0950/16 y la necesidad de adecuarnos a los cambios de paradigma que se vienen instalando respecto del medio ambiente asumiendo nuevos valores ecológicos y conservacionistas de la biodiversidad;  y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que los jardines zoológicos a lo largo de milenios fueron el modo de recrear a reyes y acercar “curiosidades biológicas” a las ciudades antiguas y se han venido instalando a lo largo de la historia con idéntico fin: RECREAR;

 

              Que el mundo ha cambiado, hemos aprendido, evolucionado. El hombre modificó su pensamiento imperialista y hemos asumido nuevos valores ecológicos, conservacionistas y naturalistas;

 

              Que la tecnología colabora con acercarnos al contacto y conocimiento de las especies en vivo sin necesidad de modificarles el hábitat ni trasladarlas;

 

              Que así, muchos zoológicos han desaparecido en las últimas décadas de la mano, además, de la evolución de un pensamiento ético de la humanidad en su relación con los animales;

 

              Que el concepto zoológico requiere necesariamente un cambio radical, el objetivo no debe ser exhibir sino, muy por el contrario, defender la biodiversidad, conservar el medio ambiente y educar;

 

              Que hoy en día tener animales encerrados genera una importante controversia, acorde a los cambios de paradigma que se dan en las cuestiones ambientales;

 

              Que San Antonio de Areco es una ciudad que se encuentra valorada por su legado cultural e histórico;

 

              Que a nivel cultural se ha perdido la identificación con nuestra verdadera flora nativa y se asume como propia la que no lo es;

 

              Que en éste sentido se hace imprescindible hacer llegar el conocimiento que se tiene acerca de la importancia de mantener nuestra flora originaria, que además de traernos beneficios ambientales nos permite resignificar nuestro vínculo con nuestro verdadero origen y nuestro paisaje original;

 

              Que las plantas autóctonas (o nativas) son importantes para mantener la estabilidad de los ecosistemas;

 

             Que la concreción de éste proyecto contribuirá a la valoración y recuperación del patrimonio natural de San Antonio de Areco.                                                                   / / /

/ / / 2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.149 / 16

 

 Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente:

                                                       ORDENANZA                                            

 

Artículo 1º :  Prohíbase  en  todo  el  ámbito  del  territorio  del  Partido de San Antonio de

- - - - - - - - -   Areco los Jardines Zoológicos.

 

Artículo 2º :  A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por Jardines Zoológicos

- - - - - - - - -   a los espacios creados artificialmente, sean estos públicos o privados, con o sin fines de lucro, a los fines de mantener y exhibir al público animales exóticos o autóctonos no domésticos.

 

Artículo 3º :  En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente

- - - - - - - - -   Ordenanza, la autoridad de aplicación procederá al cierre definitivo del establecimiento y los titulares y/o responsables serán sancionados con una multa  de 2.000 a 10.000  US (unidades de sanción).

 

Artículo 4º :  Remplácese   el  actual  Parque de  Flora y Fauna Autóctona “Carlos Merti”,

- - - - - - - - -  ubicado entre las calles Emilio Zerboni, Moreno y Matheu de San Antonio de Areco, por el “Parque Botánico y de Concientización Ambiental “Carlos Merti”.

 

Artículo 5º :  Serán  funciones  del   “Parque  Botánico  y  de  Concientización Ambiental

- - - - - - - - -   Carlos Merti” :

a) Adecuar el actual jardín zoológico a un parque botánico y de concientización y ecuación ambiental.

 

b) Crear espacios de concientización de la protección de especies silvestres autóctonas  existentes, informando y enseñando las condiciones de hábitat natural de cada una de esas especies, su interrelación y sus aspectos beneficiosos o perjudiciales.

 

c) Re-adecuar y/o restaurar las estructuras edilicias existentes, generando en ellas espacios culturales de exposición pública, referida a la floro y fauna autóctona del país o región que representa dicho espacio.

 

d) Reacondicionar senderos y equipamiento incorporando bancos, cestos y luminarias acordes a la nueva visión propuesta por la presente Ordenanza.

 

e) Transformar los muros existentes en cercos vivos qie inviten a ingresar al nuevo espacio.

 

f) Promover vínculos y visitas de instituciones educativas, sean públicas o privadas.

 

g) Difundir mediante campañas de publicidad los servicios que brinda el Parque y promover su visita.                                                                                                           / / /

 

 

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.149 / 16

 

h) Difundir campañas de concientización sobre temas ambientales y de protección de flora y fauna autóctona.

 

i) Gestionar integralmente los residuos sólidos y orgánicos dentro del predio.

 

j) Promover el turismo ecológico en la Ciudad de San Antonio de Areco.

 

k) Promover actividades especiales en días de celebración referidos al ambiente.

 

l) Aprovechar los recursos hídricos dentro del establecimiento.

 

m) Aspirar a la utilización de energía renovable.

 

n) Proceder a la liberación o reubicación de fauna cautiva.

 

Artículo 6º :  Créase en el ámbito del “Parque Botánico y de Concientización Ambiental

- - - - - - - - -   Carlos Merti” el Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Autóctona.

 

Artículo 7º :  Serán  funciones  del  Centro  de  Rescate  y   Rehabilitación de Fauna       - - - - - - - - - -   Autóctona:

a)    Alojar, curar, rehabilitar y liberar especies silvestres a su medio natural o parque de conservación de especies según lo establezca la autoridad de aplicación. En aquellos casos que los animales no puedan ser liberados debido a cuestiones de adaptabilidad, sanidad o peligro de extinción, quedarán bajo el máximo cuidado del Centro, los cuales nunca podrán ser exhibidos al público. Su destino final será acordado con Fauna Provincial.

b)    Recuperar fauna silvestre proveniente de procedimientos de aplicación de leyes de protección de fauna, entregados voluntariamente y/o rescatados.

c)    Monitorear, relevar y analizar estadísticamente especies de flora y fauna autóctonas de la región.

d)    Conservar, difundir y proteger la flora y fauna autóctona en la región.

e)    Liberar fauna autóctona que se encuentre en condiciones de ser liberada.

f)     Determinar un área de cuarentena dentro del predio, a los fines de alojar a los individuos que se deban recuperar de alguna enfermedad, o preventivamente, a los animales sospechados de poseer alguna enfermedad. El mismo estará apartado de los otros centros, del público y de los otros animales del predio.

g)    Tratar los efluentes generados.

h)    Garantizar los siguientes principios de bienestar animal de acuerdo a los estándares internacionales.

1.     Libertad de sed y hambre

2.     Libertad de dolor, lesión o enfermedad

3.     Libertad de incomodidad

4.     Libertad de expresar un comportamiento normal

5.     Libertad de miedo y estrés.

 

                                                                                                                                         / / /

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.149 / 16

Artículo 8º :  Créese el Registro de Flora y Fauna Recuperados, dependiente del Centro

- - - - - - - - -   de Rescate de Flora y Fauna de la Ciudad. Todo animal que ingrese o se encuentre en el antiguo Jardín Zoológico, deberá ser incluido en dicho registro, asignando en él, como mínimo, un informe donde deberá incluir la siguiente información:

1.           Registro individualizado y auditado

2.           Historia Clínica

3.           Estado sanitario

4.           Protocolo para disposición de los cuerpos

5.           Origen y procedencia

6.           Utilización previa

 

Artículo 9º :  La autoridad de  aplicación en conjunto con  Fauna  Provincial,  Organismos

- - - - - - -  Provinciales y/o Nacionales competentes, Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la temática, Universidades, y un cuerpo de profesionales idóneos, los cuales serán determinados por la Autoridad de Aplicación, procederán, en concordancia con la Ley Nacional de Protección Animal Nº 14.346 y la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, a realizar las gestiones necesarias para la reubicación gradual y en espacios convenientes a los animales, que se encuentren en el antiguo Jardín Zoológico de la Ciudad. Los animales que por condiciones de sanidad o adaptabilidad no pudieran trasladarse, quedarán bao le cuidado del Centro de Rescate, quedando prohibida su exhibición al público.

 

Artículo 10º:Queda prohibido la compra/venta y canje de animales con otras instituciones

- - - - - - - - -   particulares, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

 

Artículo 11º:  El  Parque  Botánico  y  de  Concientización  Ambiental  Carlos Merti podrá

- - - - - - - - - - celebrar convenios de colaboración, integración y acciones de intercambios a modo de fomentar el trabajo en conjunto con Universidades, Organismos Gubernamentales, ONGs, y Centros de investigación vinculados la tema.

 

Artículo 12º:  La Dirección General de Zoonosis y la Dirección de Espacios Verdes, o las

- - - - - - - - - -  dependencias municipales que en el futuro las reemplacen, disponen del poder de fiscalización, control y confiscación de la Fauna y Flora de comercialización prohibida, en función al marco normativo nacional. Dichas confiscaciones deberán remitirse al Centro de Rescate para su recuperación y posterior curso según disponga la autoridad de aplicación.

 

Artículo 13º:  El Parque Botánico y de Concientización Ambiental Carlos Merti dependerá

- - - - - - - - -   de la Dirección de Espacios Verdes, quién será la autoridad de aplicación a los fines de cumplir con los objetivos mencionados por la presente Ordenanza.

 

Artículo 14º:  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dieciséis

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.