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4159-16 - Consul previa Habilit. Radiodifusión - Exp 10085

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº 4.159 / 16

 

VISTO:

              La Ordenanza 2381/2001 – Preventiva de Zonificación y Código de Planeamiento convalidada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2.535/2001, actualmente en vigencia; la Ordenanza  3.158/2006; el Expediente Nº 4102-1634-K/13;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que por el citado Expediente tramita la solicitud de incorporación de los Usos Radiodifusión-Comunicaciones-Venta, Instalación y Service de TV Satelital en el lote identificado como Circ. I – Secc. C- Mz 4ª – Parc. 10,11 y 16;

 

              Que la Ordenanza 2381/2001 zonifica las parcelas bajo análisis como Distrito UR2, zonificación que admite, entre otros, los siguientes usos: Reparación de Equipos y Aparatos de Comunicaciones, Estudio de Radio, Radiofonía y Accesorios;

 

              Que la OTM se expidió a favor de la incorporación de los usos solicitados conforme lo dispuesto por el artículo 82º de la Ordenanza 2381/2001 –Preventiva de Zonificación y Código de Planeamiento;

 

              Que adicionalmente, la Ordenanza 3647/11 – Código de Ordenamiento Territorial (COT) rectificada por la Ordenanza 3754/12, en trámite de convalidación provincial, zonifica el sector bajo análisis como R1b y determina como usos admitidos, entre otros, los siguientes: Comercio de Materiales Eléctricos, Reparación de Artículos Electrodomésticos. Los usos consignados son continuadores de los propios del Distrito UR2 (que incluye los del Distrito UR1) con excepción del uso Estación de Radio y TV (estudios) que no se consigna. No obstante lo señalado, en el momento que entre en vigencia el nuevo Código de Ordenamiento Territorial, el uso Estación de Radio podrá continuarse como Uso No Conforme en las parcelas bajo análisis;

 

              Que en el pasado la incorporación de usos no admitidos se dio a partir de la sanción de Ordenanzas particulares limitando su alcance al nivel de parcela. Esto configuró una mala práctica atento que hubiese correspondido que la actividad comercial, industrial y/o de servicios fuese consignada en el CUADRO DE USOS vigente;

 

             Que en ese mismo sentido debe descartarse la incorporación legislativa de USOS NO CONFORMES atento  que los mismos se refieren exclusivamente a las actividades preexistentes a la norma urbanística vigente que se toleran mientras no se amplíen ni cambien de titular, pero que a largo plazo corresponderán erradicar;

 

             Que por otra parte el USO CONDICIONADO es el que siendo preexistente a la normativa urbanística vigente puede mantenerse sine die, y el USO NO CONSIGNADO es el que no figura en el Cuadro de Usos y debe ser incorporado por vía legislativa, previo informe técnico de la OTM;

 

                                                                                                                                          / / /

 

/ / /  2ª                                                                             REGISTRADA BAJO Nº 4.159 /16

 

             Que el Cuerpo Legislativo, a fs. 13 remite el Expediente a la OTM correspondiente a los fines que se expida acerca de la viabilidad de la consulta efectuada por el peticionante;

 

             Que a fs. 16 , la Dirección de Planeamiento se expide favorablemente atento a que el Código de Ordenamiento Territorial – Sección III  1.3.3 “Relativos al uso del suelo” para el Distrito ya la actividad es preexistente a la sanción de la normativa vigente.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                        ORDENANZA

 

 

Artículo 1º :  Incorporase al Cuadro de Usos – Distrito UR2 de la Ordenanza 2381/2001

-----------------  PREVENTIVA DE ZONIFICACIÓN y CODIGO DE PLANEAMIENTO USOS:

RADIODIFUSION – COMUNICACIONES – VENTA, INSTALACIÓN y SERVICE DE TV SATELITAL.

 

Artículo 2º :  De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                                                  http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.