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4171-16 - Comisión erradicación cerealeras

                                                                                REGISTRADO BAJO EL Nº  4.171  / 16

 

VISTO:

              La Ordenanza Nº 4.134/16;   y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que la misma tiene como objeto principal el evaluar y realizar un seguimiento tanto de los extremos exigidos por las Ordenanzas Nº 3.420/09 y Nº 3.930/14, como de todos aquellos usos no conformes y/o prohibidos que se definan en el marco de la Comisión como prioritarios en cuanto al impacto urbano negativo o porque pongan en riesgo la salud de las personas y/o del medio ambiente;

 

              Que dicha Comisión está integrada por un Concejal por cada Bloque que integra el Concejo Deliberante, por un funcionario de la Secretaría de Infraestructura Municipal y por un funcionario de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano;

 

              Que sin duda alguna la Ordenanza Nº 3.420/09, procura ordenar en el marco del por entonces proyecto de Ordenanza hoy Código de Ordenamiento Territorial, los usos preexistentes, así como en base a la normativa urbana en vigencia y a la legislación de nivel superior que regula ése tipo de actividades;

 

              Que no debe perderse de vista los objetivos y fundamentos de la misma, así como de la Ordenanza Nº 3.930/14, que complementa en un aspecto operativo a la primera;

              Que es central sostener la visión que San Antonio de Areco se ha impuesto de ordenar las nuevas localizaciones productivas, y la reorganización de las existentes;

 

              Que sin duda alguna, hay actividades que se encuentran emplazadas en zonas que oportunamente no resultaban incompatibles, así como en zonas que permitían otros usos;

              Que hasta la vigencia del COT en el año 2014, no existía como concepto la zona de transición o fuelle, solo abordado por la Ordenanza Nº 3.420/09;

 

              Que no escapa al conocimiento de nadie que las condiciones macroeconómicas y en particular en precios asociados al sector agropecuario han variado enormemente desde el año 2009 a la fecha, pero por sobre todo la tasa de crecimiento de la economía del país, lo cual no es un dato menor para evaluar todo este conjunto de acciones;

 

              Que la idea es hacer compatible la actividad productiva con la vida de los vecinos que circundan a cada emprendimiento productivo, registrándose diferentes condiciones en cada caso particular, atento a las condiciones de localización, de operación y demás variables;

 

              Que hoy se plantean dudas respecto de la continuidad en el funcionamiento de muchos de los establecimientos comprendidos en las Ordenanzas precitadas;

                                                                                                                                           / / /

 

/ / /  2ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº  4.171 /16

 

                Que se torna indispensable no abandonar los objetivos originales, haciendo sustentable la continuidad de los emprendimientos en el Distrito;

 

                Que la complejidad y ambición natural de las normas referidas, requieren de un trabajo articulado, mancomunado y sin mezquindades de ningún tipo;

 

                Que la única manera de poder lograr un trabajo de ésta naturaleza, es sentar y comprometer a todos los actores en la misma mesa, generando un  proceso de diálogo y negociación, que posibilite arribar a consensos razonables, en aras del bien común;

 

                Que el resultado final, debe estar sujeto a que todos los sectores puedan arribar a un punto común, con la sensación de que no hubo ni vencedores ni vencidos;

 

                 Que los cambios en materia tributaria en nuestro Distrito, han generado modificaciones que hacen a la ecuación de las empresas, que no puede dejar de tenerse en cuenta al momento de evaluar su traslado o erradicación en otro sector del Distrito;

 

                 Que por otro lado, no puede dejar de atenderse a las necesidades de financiamiento del estado municipal;

 

                 Que por lo antes expuesto urge ampliar el espacio de diálogo y el objeto de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4.134/16

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar el siguiente:

                                                          ORDENANZA

 

Artículo 1º:  Modifíquese  el  Artículo 1º  de  la  Ordenanza  Nº 4.134/16,  el  que quedará ----------------- redactado de la siguiente manera: Créase la “Comisión de Seguimiento de Usos No Conformes y Usos Prohibidos”, que tendrá como objeto principal evaluar y realizar un seguimiento tanto de los extremos exigidos por la Ordenanza Nº 3.420/09 y Nº 3.930/14, como de todos aquellos uso no conformes y/o prohibidos que se definan en el marco de la Comisión como prioritarios en cuanto al impacto urbano negativo o porque pongan en riesgo la salud de las personas y/o del medio ambiente. La misma estará comprendida por un Concejal por cada Bloque que integra el Concejo Deliberante, por un funcionario de la Secretaría de Infraestructura Municipal y por un funcionario de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, un representante de ARPA, un representante del CCPI, un representante del INTA local y un representante de las organizaciones sindicales que nuclean a los trabajadores comprendidos en las actividades alcanzadas.

 

Artículo 2º : Modifíquese  el  Artículo 4º  de  la  Ordenanza  Nº 4.134/16,  el  que quedará  ----------------- redactado de la siguiente manera: La Comisión creada en el Artículo 1º, oficiará como Comisión de Articulación debiendo abordar el tratamiento del total de los asuntos comprendidos en su cometido, por todas las Comisiones del Concejo Deliberante (Obras Públicas, Presupuesto y Hacienda, Acción Social, Salud y Educación, Derechos

 

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.171 / 16

 

 Humanos, Ecología y Turismo y Peticiones, Poderes y Reglamento) con el objeto de construir alternativas sustentables, a partir de la evaluación en diferentes perspectivas, trabajando cada una de ellas en forma ampliada con representantes de cada oficina técnica del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 3º : Incorpórese como Artículo 5º de la Ordenanza Nº 4.134/16, el siguiente texto

----------------  De forma.

 

Artículo 4º: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

/ / / 4ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.172 / 16

 

 

                                                                      ANEXO I

 

1. PETARDO

Disposición-RENAR-77/2005

Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “A”

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.

Alcance: Peso del producto individual 20 gramos o superior.

 

2. FUENTE

Disposición-RENAR-77/2005

Anexo I–Glosario–Definición Genérica – Inciso “I”

Artículo pirotécnico constituido por una o más bengalas conformado por tubo de cartón u otro material, unido entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar su verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.

Alcance: De efecto combinado. Produce su efecto audible o lumínico y audible o fumígeno y audible de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.

 

3. FOGUETA

Disposición RENAR-77/2005

Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “M”

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.

 

4. MORTERO

Disposición RENAR-77/2005

Anexo I – Glosario – Definición Genérica- INCISO “J”

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.

Alcance: Efecto audible o lumínico – Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.   / / /

/ / /  5ª                                                                    REGISTRADA BAJO EL Nº  4.172 / 16

 

5. MORTERO CON BOMBA

Disposición RENAR-77/2005

Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “L”

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.

Alcance: Todos los calibres. Todos los efectos

 

6. CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS

Disposición RENAR 77/2005

Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “O”

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13º inciso h) de la citada disposición, no se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los DIEZ (10) segundos.

Alcance: Inclusivamente las cañas voladoras en general.

 

 

                                                                ANEXO II

 

  Recomendaciones de uso:

• No permitir la manipulación de pirotecnia por parte de los niños

• Alejar a los niños y no apuntar nunca a otras personas, animales u hogares.

• Si se utiliza pirotecnia, debe ser manejada únicamente por adultos con protección ocular y ropa no inflamable.

• Utilizar los fuegos de artificio al aire libre, lejos de edificios o casas.

• Colocarla en lugares aireados, lejos de sitios con peligro de combustión.

• No debe ser expuesta a fuentes de calor.

• No colocar pirotecnia en los bolsillos.

• Si un artefacto no se activa, jamás tocarlo. Debe apagarse con abundante agua y mantenerse lejos.

• Comprar siempre pirotecnia autorizada (debe tener la leyenda Autorizado por el Renar y la inscripción del número de registro que corresponde y datos del fabricante o importador del artefacto).

• Leer y respetar las indicaciones de uso de cada elemento.

• No consumir alcohol antes de manipular artefactos pirotécnicos.

• No encender pirotecnia en la mano ni dentro de ningún objeto.                                  / / /

/ / /  6ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.172 / 16

 

• No comprar pirotecnia en puestos callejeros o en locales que no cuenten con la debida habilitación para la venta.

Qué hacer en caso de quemaduras:

• Lavar la zona con agua fría y cubrirla con telas limpias y húmedas. Retirar anillos, pulseras u otros elementos que causen presión sobre la zona quemada.

• Si la quemadura es en dedos, separarlos con gasas húmedas antes de vendarlos.

• Trasladar al quemado al hospital o centro asistencial más cercano.

Qué no hacer en caso de quemaduras:

• No aplicar lociones, cremas, ungüentos, hielo, pasta de dientes, alimentos congelados, grasa, etcétera.

• No remover la piel resquebrajada ni reventar las ampollas.

• No aplicar presión en la zona.

En cuanto al manejo por comerciantes, se prevé:

• Mantener un reducido stock de pirotecnia en el comercio.

• No desarmar los productos.

• Limpiar periódicamente los pisos en el sector de almacenamiento, para evitar la acumulación de pólvora en los pisos.

• No fumar en el sector de almacenamiento.

• Guardar la mercadería rodeada de productos no combustibles.

• Explicar a los clientes, la forma de uso y las precauciones que deben respetar.

• Enviar los productos fallados y excedentes, al proveedor para su destrucción.

• Identificar claramente las cajas con pirotecnia.

• Adiestrar a todo el personal sobre las medidas de seguridad.

Toda forma de comercialización de pirotecnia, deberá cumplir los siguientes puntos:

• Toda la mercadería será clasificada como de venta libre, registrada en el RENAR.

• No podrá efectuarse la venta a menores de 18 años.

• La mercadería no estará al alcance del público.

• Será expedida por personal adiestrado.

• Contará con un matafuego exclusivo para el sector

• Se depositará alejada de toda fuente de calor

• Contará con cartelera de “Prohibido fumar” y “Prohibida la venta a menores de 18 años”.

• La mercadería en vidriera será inerte.

• La ubicación de la mercadería, será tal, que en caso de siniestro no impida la evacuación del lugar.

• Deberá tramitar la inscripción ante el RENAR.