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4173-16 - Quirófano móvil de animales

                                                                                REGISTRADO BAJO EL Nº  4.173  / 16

 

VISTO:

              La nota presentada por la Asociación Proteccionista “La Aldea”;   y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 192º, inciso 4º establece que el Municipio tiene a su cargo la salubridad de la población;

 

             Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece en el Artículo 27º, inciso 7º, que es función del Concejo Deliberante, legislar sobre protección y cuidado de los animales;

 

             Que, la Ley Provincial Nº 13.879 faculta a los Municipios a usar la castración como método efectivo y a largo plazo;

 

             Que, es un tema preocupante la proliferación de los perros que deambulan por las calles por el riesgo que ello implica en cuanto a mordeduras y enfermedades infectocontagiosas;

 

             Que, la esterilización quirúrgica, consistente en la extirpación de testículos, ovario y/o útero y trompas (en adelante también denominada “Castraciones”) se ha comprobado que es el método idóneo, eficaz y correcto para controlar la superpoblación animal;

 

             Que el Decreto 1.088/11 a través del cual se crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” B.O. 20/07/11 prevé que las campañas de esterilización deberán: (i) ser organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita y (ii) requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONG especializados en la materia de todo el país;

 

              Que, en ése contexto, éste Municipio ha recibido diversas propuestas de  cooperación provenientes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales, hombres y mujeres que trabajan en la protección de animales, manifestando que cuentan con profesionales veterinarios idóneos en la materia y con la posibilidad de adquirir un quirófano móvil para llevar adelante las “Castraciones” en diferentes sectores de nuestra localidad;

 

               Que, el aporte de recursos humanos y técnicos que ofrecen estas organizaciones no solo incrementará considerablemente el número de castraciones que se practican en el Distrito sino que favorecen la participación ciudadana en la educación y difusión de la tenencia responsable de mascotas;

                                                                                                                                          

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:                                                                                                   / / /

/ / /  2ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.173 / 16

 

               

                                                          ORDENANZA

 

Artículo 1º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de cooperación y ----------------colaboración con agrupaciones proteccionistas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles con el objeto de promover la prevención y concientización sobre la tenencia responsable de animales de compañía y fortalecer el actual programa de control poblacional de caninos y felinos que implementa la Dirección de Zoonosis Municipal a través de la esterilización quirúrgica.

 

Artículo 2º : El  convenio  de  cooperación  deberá  respetar  los  parámetros  que  fija  el ---------------- “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” aprobado por Decreto 1.088/11 y en ningún caso implicarán erogación presupuestaria alguna para la Comuna.

 

Artículo 3º : La organización o asociación civil que solicite la integración al  programa  de ----------------  esterilización quirúrgica a través de los convenios mencionados en el Artículo 1º, deberá contar con un médico veterinario matriculado en el Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y habilitado para el ejercicio profesional y el Quirófano Móvil deberá cumplir con los requisitos que exige la normativa nacional, provincial y municipal aplicable.

 

Artículo 4º : La  Dirección  de  Zoonosis  será  el  organismo de aplicación de la presente ----------------  Ordenanza y dentro de sus atribuciones deberá: (i) evaluar las aptitudes de la organización o asociación para integrar el programa de castración así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 3º (ii) definir el programa de esterilización quirúrgica que deberá cumplir la Organización (ubicación del quirófano móvil, cronograma, difusión) y (iii) efectuar un permanente seguimiento y monitoreo sobre la ejecución de dicho programa.

 

Artículo 5º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.