891/1988-Circulación de calles
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 891/1988
29.11.88
ADMINISTRATIVA
TRÁNSITO
MANO ÚNICA
VISTO:
La necesidad de proceder a realizar el mayor ordenamiento posible en el tránsito urbano, y
CONSIDERANDO:
Que ello es posible en la medida en que se produce la pavimentación de nuevas calles.
Que es necesario dotar a las mismas de sentido único de circulación para facilitar así el desplazamiento vehicular, dando fluidez al mismo y evitando posibles accidentes al haber doble mano de tránsito.
Artículo 1: Establécese sentido único de circulación a las calles que a continuación se detallan:
RIVADAVIA e/ Laplacette (ex Lavalle) y Avda. Morgan (ex Vieytes), de norte a sur.
SARMIENTO e/ Avda. Morgan (ex Vieytes) y Laplacette (ex Lavalle), de sur a norte
SAN MARTÍN e/ Bolívar y Sarmiento, de oeste a este.
Artículo 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a que por medio de la Dirección de Inspección General, señalice las calles según lo establecido en el artículo anterior.