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891/1988-Circulación de calles

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 891/1988

29.11.88

ADMINISTRATIVA

TRÁNSITO

MANO ÚNICA

 

VISTO:

La necesidad de proceder a realizar el mayor ordenamiento posible en el tránsito urbano, y

 

CONSIDERANDO:

Que ello es posible en la medida en que se produce la pavimentación de nuevas calles.

Que es necesario dotar a las mismas de sentido único de circulación para facilitar así el desplazamiento vehicular, dando fluidez al mismo y evitando posibles accidentes al haber doble mano de tránsito.

 

Artículo 1: Establécese sentido único de circulación a las calles que a continuación se detallan:

RIVADAVIA e/ Laplacette (ex Lavalle) y Avda. Morgan (ex Vieytes), de norte a sur.

SARMIENTO e/ Avda. Morgan (ex Vieytes) y Laplacette (ex Lavalle), de sur a norte

SAN MARTÍN e/ Bolívar y Sarmiento, de oeste a este.

 

Artículo 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a que por medio de la Dirección de Inspección General, señalice las calles según lo establecido en el artículo anterior.