1087/1990-Modifica ordenanza
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1087/1990
12.06.90
MODIFICACIÓN ORDENANZA 1061 ART. 1
TRÁNSITO TRACTORES LECHEROS
VISTO:
Lo solicitado por los productores y contribuyentes en el expediente Nº 4102-011-P/90, y ;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente la reglamentación del tránsito de vehículos que transportan la leche los días de lluvia a fin de no perjudicar a los demás sectores de la producción.
Artículo 1º: Exceptúase de lo establecido en el artículo 1º (ítem 68) de la Ordenanza 1061, a los tractores que deban efectuar el transporte de leche los días de lluvia o antes del secado de los caminos de tierra.
Artículo 2º: Dicho tránsito se efectuará utilizando únicamente la mano derecha, teniendo en cuenta el sentido de circulación desde el sector rural hacia la planta urbana.
Cuando se deban cruzar vehículos que circulen en sentido contrario deberá detenerse la marcha y ceder el paso a fin de evitar dañar el camino tornándolo intransitable en todo su ancho.
Artículo 3º: En caso de contravención a las disposiciones procedentes, se aplicara una multa equivalente al cobro de doscientos (200) litros de gasoil y se retendrá el vehículo hasta el pago de la misma. En caso de reincidencia, la multa se duplicara, y así sucesivamente.
Artículo 4º: A los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, y sin perjuicio de la actuación de oficio de la Municipalidad, se tendrá por constatada la contravención por denuncia escrita en la que constaran los datos del transportista del productor responsable, del vehículo utilizado, día y hora de la infracción.