3053/2006-
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3053/2006
05.06.06
ADMINISTRATIVA TRÁNSITO AUTORIZACIÓN VEHÍCULOS TRACCIÓN A SANGRE
VISTO: Que es fundamental conocer, preservar y difundir nuestras costumbres, sin alterarlas para continuar construyendo una identidad cultural que nos enorgullece y distingue en todo el mundo. Y observando la necesidad de fomentar los usos y costumbres de nuestra cultura criolla en forma permanente; y no solo en festejos excepcionales. Que nuestra cultura tiene como protagonista al paisano y su compañero inseparable, el caballo, con toda las actividades que las misma s implican. Que viendo la necesidad de rescatar entre estas actividades los paseos en vehículos de tracción a sangre.
Y recurriendo a la Ley Provincial N° 12.361/99, decreto 25/99, Título II, Capitulo único, art. 32. Tomando además como referencia de la misma Ley, título III, Capitulo único, "excepciones para los vehículos de Tracción a sangre", articulo 32.
Y tomando de referencia la Ord. 47.116/93, Dec 1.360 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO: El beneficio que acarreará a nuestra Comunidad la promoción cultural y turística de las actividades con vehículos de tracción a sangre y ecuestres en general;
El beneficio que implicará darle un marco legal y de preservación a estas actividades, sean: Lugar físico, forma de realizarlas y condiciones del conductor, animal y del vehículo. Que se hace necesario que el departamento Ejecutivo Municipal posea la 'normativa correspondiente, a fin de que se estimule y dé un ordenamiento a las actividades anteriormente citadas.
Artículo 1°: Permítase la circulación de vehículos conocidos como "de paseo" con tracción a sangre entre su lugar de guarda o caballeriza y el recorrido compuesto por las siguientes calles: Avenida Güiraldes, Bulevar Zerboni, Plaza Ruiz de Arellano, Camino al Parque, Camino Ricardo Güiraldes, Avenida Alvear (entre Avda. Güiraldes y Aristóbulo del Valle) y caminos rurales.
Artículo 2°: Permítase el estacionamiento de los citados vehículos de paseo en el Camino Ricardo Güiraldes, plaza Ruiz de Arellano y bulevar Zerboni, dentro de la zona reservada en cada caso señalizada por carteles respectivos en concordancia con lo especificado en el decreto reglamentario.
Artículo 3°: Los días permitidos para la circulación de los vehículos de paseo con tracción a sangre serán: viernes, sábados, domingos y feriados, y días de festejos y celebraciones públicas, con visibilidad diurna en los horarios fijados vía reglamentaria.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo colocará tanto en las calles que formen el recorrido como en el área de estacionamiento, los correspondientes carteles indicativos.
Artículo 5°: La presente Ordenanza se complementara con la Ordenanza N° 2395/01, que hace referencia al estado sanitario de los semovientes que transiten en el pueblo.
Artículo 6°: La autorización para transitar en el circuito delimitado en el artículo 1°, deberá tramitarse en la Dirección de Inspección General, la cual creará el registro correspondiente, acorde a lo determinado por el decreto reglamentario que se dicte a tal efecto.