3068/2006-
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3068/2006
10.06.06
LEGISLATIVA
PROHIBICIÓN
TRÁNSITO
FUMIGADORES
VISTO:
La Ley 10.699 y su decreto reglamentario 499/91 y la Ley 13.175, y;
CONSIDERANDO:
Que la circulación de vehículos fumigadores de agroquímicos se encuentra reglamentada en el decreto 499/01 en su artículo 34 inciso 1° disponiendo textualmente (los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos fumigadores).
Que es facultad de este HCD conforme al artículo 25, 27 y concordantes de la LOM reglamentar la circulación de vehículos (art 27 inciso 18 de la LOM).
Que en beneficio de la población, el medio ambiente y la sanidad se hace necesario reglamentar el tránsito de los vehículos fumigadores terrestres.
Que la Ley reglamenta la circulación de este tipo de vehículos en casos extraordinarios con los recaudos que fija la normativa vigente.
Artículo 1°: Prohíbase el tránsito de todo tipo de vehículos fumigadores terrestres en zona urbana, semiurbana, salvo en aquellos casos extraordinarios debidamente justificados ante la Dirección de Inspección General en las condiciones que fija el Decreto 499/01 artículo 34 inciso 1° reglamentario de la Ley 10.699.