Imprimir

3285/2007-

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3285/2007

28.11.07

 

DEROGACIÓN ORDENANZAS 3131/06, 3147/06, 3206/07 y 3208/07

RECORRIDO TRANSPORTE PÚBLICO PLANTA URBANA

 

VISTO:

El estado del recorrido actual del transporte público, y;

 

CONSIDERANDO:

 Que pese a las regulaciones existentes en la materia actualmente el recorrido de las empresas de colectivos que circundan la localidad sigue siendo anárquico.

Que además se plantea para diferentes empresas, diferentes recorridos.

Que a diferencia de otras épocas importa en función del aumento del tráfico y la necesidad de la población, una diferenciación razonable de recorridos urbanos a favor de los pasajeros que podrán aprovechar esta diversidad de líneas como transportes interurbanos en forma ordenada.

Que de tal modo se vendría así a cubrir favorablemente la demanda interurbana sin comprometer la circulación interna preservando así el casco histórico y enriqueciendo el recorrido interno.

Que eso importa un avance en la necesidad de desdoblar el transporte público interurbano del transporte público urbano como ocurre en numerosas localidades.

Que sigue sin parecer beneficioso trasladar a los usuarios en tanto pobladores de la localidad, el costo de los traslados ni los tiempos que pudiera llevar la organización de un transporte así desdoblado.

 

Artículo 1º: Recorrido: Establézcase del siguiente recorrido para el transporte público de pasajeros que ingresa a nuestra localidad:

Línea A San A. de Areco – Villa Lía: ingreso por Ruta Nacional Nº 8 hasta Boulevard Presidente Perón, ex Av. Alvear, por Boulevard Pte. Perón ex Av. Alvear hasta calle Bolívar, por calle Bolívar hasta calle Lavalle, por calle Lavalle hasta calle Arellano, por calle Arellano hasta Av. Zerboni, por Av. Zerboni hasta calle Moreno, por calle Moreno hasta calle Lavalle, por calle Lavalle hasta calle Italia, por calle Italia hasta calle Alvear, por calle Alvear y Bulevar Pte. Perón ex Av. Alvear hasta calle Sarmiento, por calle Sarmiento hasta calle Segundo sombra, por calle Segundo Sombra hasta Av. Dr. Smith y por Av. Dr. Smith hasta empalme Ruta 8.

Línea B San A. de Areco, Pilar – Moreno: ingreso por Ruta Nacional Nº 8 hasta Boulevard Presidente Perón, ex Av. Alvear, por Av. Alvear hasta Dr. Smith, por Av. Dr. Smith hasta calle Lavalle, por calle Lavalle hasta calle Arellano, por calle Arellano hasta Av. Zerboni, por Av. Zerboni hasta Calle Moreno, por calle Moreno hasta calle Lavalle, por calle Lavalle hasta calle Italia, por calle Italia hasta calle Alvear, por calle Alvear hasta Av. Güiraldes, por Av. Güiraldes hasta Av. Quetgles, por Av. Quetgles hasta Av. Dr. Smith y por Av. Dr. Smith hasta empalme Ruta Nacional Nº 8.

Línea C. San A. de Areco, Baradero – Mercedes. Ingreso: por Ruta Nacional Nº 8 hasta Bulevar Presidente Perón ex Av. Alvear, por Av. Alvear hasta Av. Dr. Smith, por Av. Dr. Smith hasta Av. Quetgles, por Av. Quetgles hasta Av. Dr. Durán, por Av. Dr. Durán hasta acceso a Ruta Provincial Nº 41.

Artículo 2º: Paradas: Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer las paradas por donde corresponda en aras del mayor beneficio de los usuarios y sin perder de vista el tiempo total de recorrido propuesto a efectos de no aumentar indiscriminadamente el tiempo total de recorrido.

Artículo 3º: Transporte Público de Turismo: Se incluye dentro de la presente norma aquellos vehículos de transporte de pasajeros que arriben al casco urbano de nuestra localidad, que tengan capacidad para más de 30 pasajeros. Dicho transporte podrá realizar el recorrido establecido en la línea B y podrá realizar además el recorrido desde Ruta Nacional Nº 8 hasta Camino del Parque, Camino del Parque hasta Museo Güiraldes y Museo Güiraldes por camino Ricardo Güiraldes hasta Puente Viejo, regresando desde el Puente Viejo por camino Ricardo Güiraldes hasta Museo Ricardo Güiraldes, desde el Museo Ricardo Güiraldes por el Camino del Parque hasta Camino José Antonio Güiraldes, por Camino José Antonio Güiraldes hasta Ruta 8.

Artículo 4º: Estacionamiento Transporte Público de Turismo: Bulevar Zerboni desde Av. Dr. Smith y Ruta Nacional Nº 8 hasta Zapiola, Camino Ricardo Güiraldes entre el Puente Viejo y la Ruta Nacional Nº 8, Italia entre Camino Costanera y Matheu.

Artículo 5º: Señalización: El DE a través del sector correspondiente realizara la señalización de los sectores de estacionamiento y parada, prohibición de circulación y toda otra señal que aporte al ordenamiento de la circulación de los transportes de pasajeros.

Artículo 6º: Sanciones: Todas las infracciones y/o incumplimientos de las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por lo establecido en el Código de Faltas Municipales y Ordenanzas concordantes.

Artículo 7º: Deróguense las Ordenanzas Nº 3131/06, 3147/06, 3206/07 y 3208/07.