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3379/2008-

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3379/2008

 

VISTO:

Que se ha incrementado notablemente el parque de motos y ciclomotores en nuestra ciudad, aumentando así considerablemente la densidad en la circulación, y;

 

CONSIDERANDO:

Que se observa la reticencia de los motociclistas a circular con los cascos correspondientes.

Que, no considera el motociclista las graves consecuencias generadas en los accidentes sin el uso del casco.

Que, no existe norma vigente que exija a los comercios que venden motos y ciclomotores nuevos o usados a entregar las unidades vendidas con su casco.

Que, debe tenerse presente que el uso del casco al conducir motos y ciclomotores es obligatorio por ley.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establézcase por ordenanza que los comercios, agencias, concesionarias y afines que se dediquen a la venta de motos, ciclomotores y cuatriciclos nuevos o usados, deberán entregar conjuntamente con la unidad vendida un casco reglamentario y homologado.

Artículo 2°: Será el Municipio, a través de la Dirección de Inspección General quien deberá ejercer el controlador y el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 3°: Los comercios, agencias, concesionarias y afines deberán entregar al adquirente, conjuntamente con la documentación que acredite sobre las condiciones de dominio de la moto, ciclomotor, cuatriciclos, un recibo oficial que certifique la entrega y propiedad del casco.

Artículo 4°: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Areco, a los Diez días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho.