4296-17 - Ordenanza Impositiva 2018
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.296 / 17
VISTO:
Que la Ordenanza Impositiva en vigencia necesita reordenarse y adaptarse a las necesidades actuales en la administración municipal y;
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sufrido diversas modificaciones parciales a lo largo del tiempo, correspondiendo homogeneizar y armonizar tales modificaciones; los contribuyentes;
Que durante los últimos ejercicios fiscales se viene desarrollando un nuevo modelo fiscal, con una matriz orientada a la redistribución de la carga y la equidad, como valores centrales de éste modelo;
Que, si bien se ha avanzado en tal sentido, corresponde seguir profundizando dichos valores en forma gradual, ejercicio tras ejercicio, a los efectos de lograr una mayor justicia y equidad fiscal entre los contribuyentes de nuestro Partido;
Que la claridad sobre las cuestiones fiscales, redundará en una mejora de la gestión municipal, simplificando rutinas, ejerciendo mayor justicia en la imposición, clarificando las obligaciones y derechos de los contribuyentes;
Que, por otro lado, un examen de la legislación comparada en el ámbito zonal, provincial y nacional, determinan la necesidad de readecuar criterios en beneficios de homogeneizar aquellas cuestiones generales en materia tributaria, como así también precisar bajo ése marco las cuestiones de carácter particular existentes en San Antonio de Areco.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA IMPOSITIVA 2018
Tasa por Servicios Urbanos
Artículo 1º: Los contribuyentes afectados por estos servicios abonarán la Tasa en forma mensual conforme los conceptos tributarios que correspondan y las Zonas en la que se encuentre ubicado el inmueble, así como las características y valuación Fiscal del mismo tal como se establece en el presente artículo. La delimitación gráfica de las Zonas tarifarias se acompaña a la presente Ordenanza y forma parte de la misma como Anexo I.
Sin perjuicio de ello, y para el caso de cambios de zonificación de Rural a Complementaria y/o Urbana debidamente aprobadas, el Departamento Ejecutivo deberá incorporar las parcelas resultantes de tales subdivisiones y/o aprobaciones, a la categoría de servicios urbanos que corresponda, conforme el presente artículo.
1. Valores por los servicios según zona y características.
1.1. Zona 1: Sector delimitado por las calles: Carlos PELLEGRINI / Bartolomé MITRE / Carlos M. MARTINEZ / LAVALLE / Aristóbulo DEL VALLE / Gral. PAZ / ITALIA / ALVEAR (frentistas lado norte) / PELLEGRINI / ALVEAR (frentistas lado sur) / ITALIA / Av. QUETGLES / Av. SMITH / Margen Sur del Río de Areco / Vías del ferrocarril / límite norte manzana N°171 / límite norte manzana N° 160.
Concepto |
Monto |
Alícuota |
a) Por los servicios de Barrido, Conservación, Mantenimiento de Espacios Públicos y Verdes, recolección de ramas por poda, y Recolección de Residuos domiciliarios: Base Imponible: Valuación Fiscal suministrada por ARBA. Monto Mínimo Monto Máximo |
$ 375 $ 812,50 |
0,5% |
El Monto resultante del punto anterior no podrá ser inferior al que resulte de incrementar en un 30%, ni superior al que resulte de incrementar en un 50% la tasa liquidada en el ejercicio Fiscal 2017, neto de descuentos si los hubiere, salvo que el monto resultante fuere menor al mínimo fijado para la Zona 3 B, en cuyo caso se abonará dicho monto mínimo. |
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b) Modos de cómputo del concepto a) según características del inmueble y actividad desarrollada: i) Comercio art. 4° A) Régimen General dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado: Adicional por recolección de residuos: ii) Comercio no contemplado en punto i) anterior: Adicional por recolección de residuos: iii) Industria art. 4° A) Régimen General: Adicional por recolección de residuos: iv) Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un setenta y cinco por ciento (75%). Cuando la superficie del terreno sea superior a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%). v) Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean 1 único baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo. vi) Los titulares de predios sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial vigente, o su modificatorio, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos iv) y v) precedentes. |
$ 750
$ 162,50
$ 1.625 |
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c) Alumbrado público: i) Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 1 (0/200 Kwh) 2. Categoría 2 (201/400 Kwh) 3. Categoría 3 (mayor a 401 Kwh) ii) Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 4 (0/1.000 Kwh) 2. Categoría 5 (mayor de 1001Kwh) 3. Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4. iii) Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial |
$ 125 $ 187,50 $ 325
$ 450 $ 575
$ 1175 |
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d) Fondo de obras. Determínese una contribución del veinte por ciento (20%) por sobre el concepto a) de la Tasa por Servicios Urbanos. |
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1.2. Zona 2: Áreas comprendidas por las calles:
Primer sector delimitado por las calles: BURGUEÑO / GÜIRALDES / RPN 41 (Excepto parcelas frentistas a la misma) / BARLETTI / Fermín PEREYRA / SARMIENTO / De los COLOMBO / BOLIVAR / SOLDADO ARGENTINO / Ruiz De ARELLANO / Sabina PETRILLI / Av. Dr. DURÁN.
Segundo sector delimitado por las calles: SAN MARTÍN / fin urbanización / RPN 41 / fin urbanización / Posta de MORALES / FITTE / Av. SMITH. (excepto parcelas frentistas a RNN 8 entre las calles AZCUÉNAGA y FITTE)
Tercer sector delimitado por las calles: Camino RICARDO GÜIRALDES / Camino de la YEGUA MUERTA / límite sureste de las parcelas 512b y 524 de la circ. V / RNN 8.
Concepto |
Monto |
Alícuota |
a) Por los servicios de Barrido, Conservación, Mantenimiento de Espacios Públicos y Verdes, recolección de ramas por poda, y Recolección de Residuos domiciliarios: Base Imponible: Valuación Fiscal suministrada por Organismo Oficial de la Pcía. de Buenos Aires (ARBA) Monto Mínimo Monto Máximo |
$ 562,50 $ 862,50 |
0,5% |
El Monto resultante del punto anterior no podrá ser inferior al que resulte de incrementar en un 30%, ni superior al que resulte de incrementar en un 50% la tasa liquidada en el ejercicio Fiscal 2017, neto de descuentos si los hubiere, salvo que el monto resultante fuere menor al mínimo fijado para la Zona 3 B, en cuyo caso se abonará dicho monto mínimo. |
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b) Modos de cómputo del concepto a) según características del inmueble y actividad desarrollada: i) Comercio art. 4° A) Régimen General dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado: Adicional por recolección de residuos: ii) Comercio no contemplado en punto i) anterior: Adicional por recolección de residuos: iii) Industria art. 4° A) Régimen General: Adicional por recolección de residuos: iv) Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un setenta y cinco por ciento (75%). Cuando la superficie del terreno sea superior a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%). v) Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean 1 único baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo. vi) Los titulares de predios sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial vigente, o su modificatorio, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos iv) y v) precedentes. |
$ 750
$ 162,50
$ 1.625 |
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c) Alumbrado público: i) Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 1 (0/200 Kwh) 2. Categoría 2 (201/400 Kwh) 3. Categoría 3 (mayor a 401 Kwh) ii) Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 4 (0/1.000 Kwh) 2. Categoría 5 (mayor de 1001Kwh) 3. Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4. iii) Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial |
$ 125 $ 187,50 $ 325
$ 450 $ 575
$ 1175 |
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d) Fondo de obras. Determínese una contribución del veinte por ciento (20%) por sobre el concepto a) de la Tasa por Servicios Urbanos. |
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1.3. Zona 3 A:
Primer sector delimitado por las calles: RNN 8 / SAN MARTIN / POSTA DE MORALES / Margen Sur del Río de Areco / RNN 8 / Camino DEL PARQUE / Camino R. GUIRALDES / Margen Norte del Río Areco. (Barrios Amespil, Canullo y Don Pancho).
Segundo sector delimitado por las calles: RPN 31 / límite oeste de la parcela 132 / límite oeste de las manzanas 11, 12, 13 y 14 de la Circunscripción 1, Sección D / Camino YAMEO / Bv. MERTI. (Barrios Prado y Los naranjos).
Tercer sector delimitado por las calles: QUETGLES / Av. SMITH / PALLMER / ALBERDI. (Barrios Idiart, Bomberos y Pte. Perón).
Cuarto sector comprendido por las unidades funcionales de la parcela denominada catastralmente como: Circ. I, Secc. C, Qta. 61, Pc. 3. (Barrio Solidaridad, ex perrera municipal)
Quinto sector delimitado por las calles: OROFINO /A. de ZEOLI / BARLETTI / SOLDADO ARGENTINO / MARCONATO / DE LOS BEGARIES. (Barrios Corralón, Plan Federal y cercanías del cementerio).
Concepto |
Monto |
Alícuota |
a) Por los servicios de Barrido, Conservación, Mantenimiento de Espacios Públicos y Verdes, recolección de ramas por poda, y Recolección de Residuos domiciliarios: Base Imponible: Valuación Fiscal suministrada por Organismo Oficial de la Pcía. de Buenos Aires (ARBA) Monto Mínimo Monto Máximo |
$ 225 $ 356,25 |
0,5% |
El Monto resultante del punto anterior no podrá ser inferior al que resulte de incrementar en un 30%, ni superior al que resulte de incrementar en un 40% la tasa liquidada en el ejercicio Fiscal 2017, neto de descuentos si los hubiere. |
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b) Modos de cómputo del concepto a) según características del inmueble y actividad desarrollada: i) Comercio art. 4° A) Régimen General dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado: Adicional por recolección de residuos: ii) Comercio no contemplado en punto i) anterior: Adicional por recolección de residuos: iii) Industria art. 4° A) Régimen General: Adicional por recolección de residuos: iv) Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un setenta y cinco por ciento (75%). Cuando la superficie del terreno sea superior a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%). v) Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean 1 único baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo. vi) Los titulares de predios sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial vigente, o su modificatorio, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos iv) y v) precedentes. |
$ 191,25
$ 18,75
$ 316,25 |
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c) Alumbrado público: i) Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 1 (0/200 Kwh) 2. Categoría 2 (201/400 Kwh) 3. Categoría 3 (mayor a 401 Kwh) ii) Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 4 (0/1.000 Kwh) 2. Categoría 5 (mayor de 1001Kwh) 3. Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4. iii) Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial |
$ 48,45 $ 72,68 $ 121,13
$ 170 $ 218,88
$ 425 |
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d) Fondo de obras. Determínese una contribución del veinte por ciento (20%) por sobre el concepto a) de la Tasa por Servicios Urbanos. |
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1.3. Zona 3 B:
Primer sector delimitado por las calles: PALLMER / OROFINO / IDIART / BARLETTI / SOLDADO ARGENTINO / MARCONATO / RATTO / SAIGÓS (incluídas las parcelas frentistas a ésta de la mz. 15h). (Barrios Alborada y Esperanza).
Segundo sector delimitado por las calles: A. de ZEOLI / OROFINO / IDIART / BARLETTI. (Barrio Teodoro Domínguez).
Tercer sector comprendido por la parcela denominada catastralmente como: Circ. I, Secc. C, Qta. 48, Mz. 48c, Pc. 1. (Barrio Saigós).
Concepto |
Monto |
Alícuota |
a) Por los servicios de Barrido, Conservación, Mantenimiento de Espacios Públicos y Verdes, recolección de ramas por poda, y Recolección de Residuos domiciliarios: Base Imponible: Valuación Fiscal suministrada por Organismo Oficial de la Pcía. de Buenos Aires (ARBA) Monto Mínimo Monto Máximo |
$ 231,25 $ 362,50 |
0,5% |
El Monto resultante del punto anterior no podrá ser inferior al que resulte de incrementar en un 30%, ni superior al que resulte de incrementar en un 50% la tasa liquidada en el ejercicio Fiscal 2017, neto de descuentos si los hubiere, salvo que el monto resultante fuere menor al mínimo fijado para la Zona 3 B, en cuyo caso se abonará dicho monto mínimo. |
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|
b) Modos de cómputo del concepto a) según características del inmueble y actividad desarrollada: i) Comercio art. 4° A) Régimen General dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado: Adicional por recolección de residuos: ii) Comercio no contemplado en punto i) anterior: Adicional por recolección de residuos: iii) Industria art. 4° A) Régimen General: Adicional por recolección de residuos: iv) Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un setenta y cinco por ciento (75%). Cuando la superficie del terreno sea superior a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%). v) Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean 1 único baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo. vi) Los titulares de predios sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial vigente, o su modificatorio, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos iv) y v) precedentes. |
$ 312,50
$ 75
$ 375 |
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c) Alumbrado público: i) Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 1 (0/200 Kwh) 2. Categoría 2 (201/400 Kwh) 3. Categoría 3 (mayor a 401 Kwh) ii) Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 4 (0/1.000 Kwh) 2. Categoría 5 (mayor de 1001Kwh) 3. Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4. iii) Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial |
$ 97,50 $ 150 $ 243,75
$ 343,75 $ 437,50
$ 850 |
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d) Fondo de obras. Determínese una contribución del veinte por ciento (20%) por sobre el concepto a) de la Tasa por Servicios Urbanos. |
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1.4. Zona 4:
Primer sector delimitado por las calles: Bv. MERTI / BURGUEÑO / DURÁN / PETRILLI / ARELLANO / SOLDADO ARGENTINO / BOLíVAR / De los COLOMBO / SARMIENTO / IDIART / BARLETTI / SOLDADO ARGENTINO / MARCONATO / RATTO / SAIGÓS / PALLMER / ALBERDI / QUETGLES / PALLMER / OROFINO / RNN 8 / POSTA DE MORALES / Calle SIN NOMBRE entre Qtas. 8 y 9 / LOS CEIBOS / Parcelas Frentistas a RNN 8 entre calle LOS CEIBOS y calle SAN MARTIN / SAN MARTÍN / Av. SMITH / Av. VIEYTES / ITALIA / GRAL PAZ / A. Del VALLE / LAVALLE / MARTÍNEZ / MITRE / PELLEGRINI / GRAL. PAZ / Bv. GÜIRALDES / GUIDO / Parcelas 43 y 44 de la Circ. II.
Segundo sector: Incluye las parcelas frentistas a RPN 41, desde la calle OROFINO hasta la calle LLAMOZAS.
Tercer sector delimitado por las calles: Camino R. GÜIRALDES / RNN 8 / Camino DEL PARQUE
Cuarto sector comprendido por las parcelas denominadas catastralmente como: Circ. II, Pcs. 20d, 20e, 20f, 20h, 20p, 20r.
Concepto |
Monto |
Alícuota |
a) Por los servicios de Barrido, Conservación, Mantenimiento de Espacios Públicos y Verdes, recolección de ramas por poda, y Recolección de Residuos domiciliarios: Base Imponible: Valuación Fiscal suministrada por Organismo Oficial de la Pcía. de Buenos Aires (ARBA) Monto Mínimo Monto Máximo |
$ 287,50 $ 562,50 |
0,5% |
El Monto resultante del punto anterior no podrá ser inferior al que resulte de incrementar en un 20%, ni superior al que resulte de incrementar en un 50% la tasa liquidada en el ejercicio Fiscal 2017, neto de descuentos si los hubiere, salvo que el monto resultante fuere menor al mínimo fijado para la Zona 3 B, en cuyo caso se abonará dicho monto mínimo. Para los casos en que hubiere cambio de zonificación, de Zona 3 a Zona 4, el aumento respecto del ejercicio 2016 no podrá ser superior al 50%. |
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b) Modos de cómputo del concepto a) según características del inmueble y actividad desarrollada: i) Comercio art. 4° A) Régimen General dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado: Adicional por recolección de residuos: ii) Comercio no contemplado en punto i) anterior: Adicional por recolección de residuos: iii) Industria art. 4° A) Régimen General: Adicional por recolección de residuos: iv) Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un setenta y cinco por ciento (75%). Cuando la superficie del terreno sea superior a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%). v) Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean 1 único baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo. vi) Los titulares de predios sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial vigente, o su modificatorio, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos iv) y v) precedentes. |
$ 500
$ 125
$ 625 |
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c) Alumbrado público: i) Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 1 (0/200 Kwh) 2. Categoría 2 (201/400 Kwh) 3. Categoría 3 (mayor a 401 Kwh) ii) Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 4 (0/1.000 Kwh) 2. Categoría 5 (mayor de 1001Kwh) 3. Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4. iii) Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial |
$ 112,50 $ 162,50 $ 268,75
$ 381,25 $487,50
$ 1175 |
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d) Fondo de obras. Determínese una contribución del veinte por ciento (20%) por sobre el concepto a) de la Tasa por Serv. Urbanos. |
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1.5. Zona 5: Zonas urbanas de la localidad de VILLA LÍA
Concepto |
Monto |
Alícuota |
a) Por los servicios de Barrido, Conservación, Mantenimiento de Espacios Públicos y Verdes, recolección de ramas por poda, y Recolección de Residuos domiciliarios: Base Imponible: Valuación Fiscal suministrada por Organismo Oficial de la Pcía. de Buenos Aires (ARBA) Monto Mínimo Monto Máximo |
$ 231,25 $ 362,50 |
0,5% |
El Monto resultante del punto anterior no podrá ser inferior al que resulte de incrementar en un 30%, ni superior al que resulte de incrementar en un 50% la tasa liquidada en el ejercicio Fiscal 2017, neto de descuentos si los hubiere, salvo que el monto resultante fuere menor al mínimo fijado para la Zona 3 B, en cuyo caso se abonará dicho monto mínimo. |
|
|
b) Modos de cómputo del concepto a) según características del inmueble y actividad desarrollada: i) Comercio art. 4° A) Régimen General dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado: Adicional por recolección de residuos: ii) Comercio no contemplado en punto i) anterior: Adicional por recolección de residuos: iii) Industria art. 4° A) Régimen General: Adicional por recolección de residuos: iv) Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un setenta y cinco por ciento (75%). Cuando la superficie del terreno sea superior a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%). v) Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean 1 único baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo. vi) Los titulares de predios sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial vigente, o su modificatorio, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos iv) y v) precedentes. |
$ 250
$ 75
$ 500 |
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c) Alumbrado público: i) Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 1 (0/200 Kwh) 2. Categoría 2 (201/400 Kwh) 3. Categoría 3 (mayor a 401 Kwh) ii) Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 4 (0/1.000 Kwh) 2. Categoría 5 (mayor de 1001Kwh) 3. Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4. iii) Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial |
$ 100 $ 150 $ 243,75
$ 343,75 $ 437,50
$ 850 |
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d) Fondo de obras. Determínese una contribución del veinte por ciento (20%) por sobre el concepto a) de la Tasa por Serv. Urbanos. |
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1.6. Zona 6: Zonas urbanas de la localidad de DUGGAN
Concepto |
Monto |
Alícuota |
a) Por los servicios de Barrido, Conservación, Mantenimiento de Espacios Públicos y Verdes, recolección de ramas por poda, y Recolección de Residuos domiciliarios: Base Imponible: Valuación Fiscal suministrada por Organismo Oficial de la Pcía. de Buenos Aires (ARBA) Monto Mínimo Monto Máximo |
$ 231,25 $ 362,50 |
0,5% |
El Monto resultante del punto anterior no podrá ser inferior al que resulte de incrementar en un 30%, ni superior al que resulte de incrementar en un 50% la tasa liquidada en el ejercicio Fiscal 2017, neto de descuentos si los hubiere, salvo que el monto resultante fuere menor al mínimo fijado para la Zona 3 B, en cuyo caso se abonará dicho monto mínimo. |
|
|
b) Modos de cómputo del concepto a) según características del inmueble y actividad desarrollada: i) Comercio art. 4° A) Régimen General dedicado a Restaurante, Bar, Confitería, Hotel, Bancos, Expendio de Combustible y Supermercado: Adicional por recolección de residuos: ii) Comercio no contemplado en punto i) anterior: Adicional por recolección de residuos: iii) Industria art. 4° A) Régimen General: Adicional por recolección de residuos: iv) Grandes Superficies: Cuando la superficie del terreno sea superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un setenta y cinco por ciento (75%). Cuando la superficie del terreno sea superior a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%). v) Baldíos: Para el caso de inmuebles donde no existan edificaciones ni uso para actividades económicas, el valor del concepto a), se incrementará en un ciento por ciento (100%), sin perjuicio de la aplicación de los incisos anteriores. Quedan exceptuados de este incremento aquellos contribuyentes que posean 1 único baldíos y así lo soliciten y acrediten ante el Departamento Ejecutivo. vi) Los titulares de predios sobre los que el Código de Ordenamiento Territorial vigente, o su modificatorio, ha establecido restricción a la subdivisión y/o edificación, estarán eximidos del pago del incremento en la Tasa de Servicios Urbanos establecido por los incisos iv) y v) precedentes. |
$ 312,50
$ 125
$ 500 |
|
c) Alumbrado público: i) Servicio Residencial – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 1 (0/200 Kwh) 2. Categoría 2 (201/400 Kwh) 3. Categoría 3 (mayor a 401 Kwh) ii) Servicio General I (Pequeñas y Grandes Empresas y Baldíos) – Banda de consumo, por mes: 1. Categoría 4 (0/1.000 Kwh) 2. Categoría 5 (mayor de 1001Kwh) 3. Categoría 6. Terrenos baldíos y/o construcciones sin medidor habilitado, abonarán conforme a Categoría 4. iii) Servicio General II - Grandes Usuarios con consumos categorizados por la CEOSP como Tarifa Especial |
$ 112,50 $ 162,50 $ 268,75
$ 375 $ 487,50
$ 937,50 |
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d) Fondo de obras. Determínese una contribución del veinte por ciento (20%) por sobre el concepto a) de la Tasa por Serv. Urbanos. |
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2. Edificios no conformes.
Los edificios no conformes con la normativa urbanística o de edificación vigente, sufrirán un recargo en la presente tasa conforme al siguiente cuadro, entendiéndose por indicadores, tanto a los fijados por tales normas como FOT, FOS, retiros, alturas, etc., como al incumplimiento en la presentación de Planos de Obras, Planos de Mensura en PH y/o Planos de Final de Obra, computándose cada falta u omisión, como un indicador; y exceptuándose los edificios que cuenten con planos aprobados:
Característica del incumplimiento |
Incremento |
i) Vivienda unifamiliar que no cumpla con 1 (un) solo indicador |
50% |
ii) Vivienda unifamiliar que no cumpla con 2 (dos) indicadores o más |
100% |
iii) Vivienda multifamiliar que no cumpla con 1 (un) solo indicador |
120% |
iv) Vivienda multifamiliar que no cumpla con 2 (dos) indicadores o más |
200% |
v) Edificación no vivienda que no cumpla con 1 (un) solo indicador |
300% |
vi) Edificación no vivienda que no cumpla con 2 (dos) indicadores o más |
400% |
vii) Predios pertenecientes a Loteos irregulares así catalogados por el Departamento Ejecutivo por no haber realizado las obras de infraestructura y servicios que estipula la normativa vigente, y mientras persista tal condición |
100% |
viii) Inmuebles o Baldíos en estado de abandono así catalogados por el Departamento Ejecutivo, y mientras persista tal condición |
300% |
ix) Cuando el contribuyente regularice obras llevadas a cabo en infracción a la normativa de edificación vigente, de acuerdo a la Ordenanza 3923/14, dejarán de abonar el incremento que se les hubiere fijado conforme al presente cuadro. |
|
Tasa por Servicios Especiales
Artículo 2º: Por la tasa del presente artículo se abonarán los siguientes montos:
Servicio Especial |
Monto |
a) Por la extracción de residuos no alcanzados por la Tasa de Servicios Urbanos, dentro del radio urbano, por módulo de extracción, el que será equivalente a un viaje con la capacidad del vehículo que el Departamento Ejecutivo disponga para este servicio |
$ 1.375 |
i) Cuando sea prestado fuera del radio urbano, se abonará un adicional por kilómetro de recorrido: |
$ 93,75 |
ii) Cuando la prestación requiera la utilización de maquinaria o equipo adicional se adicionará, por hora: |
$ 2.375 |
b) Por la limpieza de predios, por cada cien (100) metros cuadrados o fracción |
$ 6.875 |
c) Por la desinfección y limpieza de viviendas, negocios, locales, salas de espectáculos, galpones y vehículos de transporte de pasajeros, por servicio |
$ 6.500 |
d) La prestación de los servicios de extracción o limpieza de residuos especiales o residuos industriales no especiales, ya sean domiciliarios o producidos o generados por empresas, que se encuentre vertidos en espacios públicos, por servicio solicitado |
$ 6.250 |
e) Por el arreglo de veredas, por metro cuadrado |
$ 2.125 |
f) Por la descarga de volquete al basural |
$ 375 |
g) La prestación de los presentes servicios será realizada siempre y cuando el Departamento Ejecutivo cuente con los recursos, materiales y maquinaria que se requiera. |
|
h) Por el traslado de los residuos urbanos a un basural que sustituya el actual basural a cielo abierto, desde la suscripción de los actos legales y/o administrativos que así lo dispongan, por mes y por cada usuario del servicio eléctrico del Partido de San Antonio de Areco |
$ 37,50 |
Tasa por Habilitación de Actividades Económicas
Artículo 3º: Por la habilitación de industrias, locales, actividades intensivas y/u oficinas destinadas a comercio, recreación y diversión, actividades deportivas, así como toda actividad económica contemplada en el presente artículo y asimilables, será de aplicación la tasa del 5 0/00 (cinco por mil) sobre el activo fijo afectado a la actividad excluidos los inmuebles y rodados siempre que supere el mínimo de su categoría.
Los mínimos serán los que a continuación se determinan de acuerdo a la naturaleza de la actividad, facultándose al Departamento Ejecutivo a asimilar las actividades no contempladas, conforme al siguiente cuadro:
Actividad Económica a habilitar según ClaNAE 2010 |
Mínimo |
a) Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca |
|
i) Criadero porcino de 50 a 100 madres (intensivo) |
$ 9.950 |
ii) Criadero porcino de más de 100 madres (intensivo) |
$ 40.000 |
iii) Criadero avícola, por cada 1.000 m2 o fracción de galpón (intensivo) |
$ 4.600 |
iv) Criadero equino, de 30 a 60 cabezas (intensivo) |
$ 12.000 |
v) Criadero equino, de 61 a 100 cabezas (intensivo) |
$ 61.000 |
vi) Criadero equino, de más de 100 cabezas (intensivo) |
$ 107.000 |
vii) Feed Lot de hasta 2.000 cabezas (intensivo) |
$ 200.000 |
viii) Feed Lot de más de 2.000 cabezas (intensivo) |
$ 400.000 |
b) Explotación de minas y canteras |
$ 175.000 |
i) Si se trata exclusivamente de tosquera |
$ 16.000 |
c) Industria Manufacturera |
$ 28.000 |
i) Elaboración de productos caseros y artesanales personas físicas |
$ 3.000 |
ii) Industria PYME según Ley Pyme |
$ 11.000 |
d) Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado |
$ 19.000 |
e) Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos, recuperación de materiales y saneamiento público |
$ 15.000 |
f) Construcción |
|
i) Corralón de materiales y/o depósito |
$ 28.000 |
ii) Empresas Constructoras de edificios residenciales, no residenciales, obras de infraestructura y otros, destinadas a obras de hasta $ 20.000.000. |
$ 28.000 |
iii) Empresas Constructoras de edificios residenciales, no residenciales, obras de infraestructura y otros, destinadas a obras mayores a $ 20.000.000. |
$ 50.000 |
g) Comercio al por mayor y al por menor |
|
i) Comercio al por mayor y distribución |
$ 6.500 |
ii) Comercio al por menor |
$ 10.000 |
iii) Comercio de alimentos, bebidas, supermercados y similar hasta 400m2 |
$ 22.000 |
iv) Comercio de alimentos, bebidas, supermercados y similar mayor a 400m2 |
$ 40.000 |
v) Cuando en el Comercio i), ii), iii), iv) o v) se venda o comercialice productos agroquímicos de cualquier naturaleza, abonará el 200% del monto que le corresponda conforme la presente escala. |
|
vi) Cuando en el Comercio i), ii), iii), iv) o v) se trate de supermercados, abonará el 200% del monto que le corresponda conforme la presente escala. |
|
vii) Venta y/o expendio de combustibles |
$ 215.000 |
viii) Acopio de cereales para depósito y comercialización |
$ 280.000 |
ix) Venta de motos |
$ 18.000 |
x) Venta de automóviles |
$ 28.000 |
xi) Venta de maquinaria agrícola |
$ 35.000 |
h) Servicio de transporte de carga y de pasajeros |
$ 18.000 |
i) Servicios de alojamiento y servicios de comida |
|
i) Albergues alternativos, casas de familia |
$ 3.700 |
ii) Alojamiento en hoteles, hosterías, similares hasta 6 habitaciones |
$ 17.000 |
iii) Alojamiento en hoteles, hosterías, por habitación adicional |
$ 3.800 |
iv) Alojamiento rural de hasta 2 hectáreas y hasta 6 habitaciones |
$ 19.000 |
v) Alojamiento rural de entre 2 y 5 hectáreas y hasta 6 habitaciones |
$ 28.000 |
vi) Alojamiento rural de más de 5 hectáreas y hasta 6 habitaciones |
$ 56.000 |
vii) Alojamiento rural de más de 6 habitaciones, por habitación adicional |
$ 3.800 |
viii) Alojamiento por hora |
$ 56.000 |
ix) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros sin espectáculo |
$ 13.000 |
x) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros con espectáculo |
$ 23.000 |
xi) Salón de eventos sociales, fiestas infantiles y similares |
$ 30.000 |
xii) Confiterías bailables |
$ 86.000 |
xiii) Expendio tipo food trucks o asimilables |
$ 6.800 |
j) Información y comunicaciones |
|
i) Comercio de hasta 200 m2 |
$ 9.500 |
ii) Comercio de más de 200 m2 |
$ 19.000 |
iii) Torres de Antenas para telefonía y radiodifusión |
$ 94.000 |
iv) Por cada antena que soporte la Torre |
$ 43.000 |
v) Antenas de Radios FM y privadas |
$ 19.000 |
k) Intermediación financiera y servicios de seguros |
|
i) Productores de seguros |
$ 32.000 |
ii) Entidades financieras no bancarias |
$ 100.000 |
iii) Entidades financieras bancarias (Públicas y Privadas) |
$ 200.000 |
iv) Cajeros automáticos, por cajero (de entidades Públicas y Privadas) |
$ 16.000 |
l) Locales inmobiliarios organizados bajo forma societaria. |
$ 12.000 |
m) Locales profesionales, científicos y técnicos organizados bajo forma societaria |
$ 5.500 |
n) Actividades administrativas y servicios de apoyo |
|
i) de hasta 100 m2 |
$ 3.500 |
ii) de más de 100 m2 |
$ 7.000 |
o) Enseñanza privada sin subsidio del Estado |
$ 7.000 |
i) Jardines de infantes y maternales |
$ 14.000 |
ii) Escuela primaria y/o secundaria |
$ 35.000 |
iii) Institutos terciarios, idiomas y otros similares |
$ 10.500 |
iv) Los establecimientos educativos públicos, están eximidos del pago de la Tasa de Habilitación |
|
p) Salud humana y servicios sociales |
$ 3.500 |
i) Cuando se trate de Geriátricos |
$ 27.000 |
q) Locales artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento |
$ 4.500 |
Juegos de azar, quiniela, lotería, apuestas, etc. |
$ 45.000 |
r) Servicios de asociaciones y servicios personales |
$ 4.500 |
s) Empresas de servicio doméstico |
$ 5.500 |
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Artículo 4º: De conformidad con lo establecido en los artículos 112º y 113º de la Ordenanza Fiscal, fíjanse las alícuotas que gravan cada actividad, los mínimos por actividad, y los importes fijos según corresponda, conforme a los siguientes cuadros. La Tasa será calculada en forma mensual y no podrá ser inferior a los mínimos aquí establecidos.
A) REGIMEN GENERAL del art. 112º de la Ordenanza Fiscal.
1) Alícuotas
Actividad Económica desarrollada |
Mínimo |
Alíc. (%) |
a) Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca |
|
|
i) Criadero porcino de 50 a 100 madres (intensivo) |
$ 2.812,50 |
0,7 |
ii) Criadero porcino de más de 100 madres (intensivo) |
$ 4.625 |
0,9 |
iii) Criadero Avícola por m2 de galpón (intensivo) |
$ 0,18 |
0,6 |
iv) Criadero equino, de 30 a 60 cabezas (intensivo) |
$ 5.625 |
0,7 |
v) Criadero equino de 61 a 100 cabezas (intensivo) |
$ 11.375 |
0,8 |
vi) Criadero equino de más de 100 cabezas (Intensivo) |
$ 17.000 |
0,9 |
vii) Feed Lot de hasta 2.000 cabezas (intensivo) |
$ 11.375 |
1,0 |
viii) Feed Lot de más de 2.000 cabezas (intensivo) |
$ 20.875 |
1,0 |
ix) Plantas acopiadoras de cereales y/o asimilables en el ámbito urbano |
$ 90.000 |
2,5 |
x) Plantas acopiadoras de cereales y/o asimilables en el ámbito rural |
$ 15.125 |
0,6 |
xi) Para los contribuyentes alcanzados por el Punto ix) precedente, el Departamento Ejecutivo dispondrá un descuento del 50% del mínimo sobre aquellas Plantas o similares alcanzadas por la Ordenanza 3420/09, modificatorias y las normas que se dicten en el mismo sentido que las mencionadas, que presenten DDJJ de aceptación y cumplimiento de las normas de erradicación, en los términos que establezca vía reglamentación el Departamento Ejecutivo |
|
|
b) Minas y canteras |
$ 28.375 |
1,0 |
i) Si se trata exclusivamente de Tosquera |
$ 15.125 |
1,0 |
c) Industria Manufacturera |
|
|
i) Elaboración de productos caseros y artesanales |
$ 3.750 |
0,4 |
ii) Industria PYME |
$ 4.375 |
0,35 |
iii) Grandes Empresas |
$ 13.125 |
0,6 |
d) Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado |
$ 15.875 |
0,8 |
i) Empresas de transporte de energía eléctrica |
$ 15.875 |
|
e) Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos, recuperación de materiales y saneamiento público |
$ 15.875 |
0,8 |
f) Construcción |
|
|
i) Corralón de materiales y/o depósito |
$ 3.125 |
0,45 |
ii) Empresas Constructoras de edificios residenciales, no residenciales, obras de infraestructura y otros, destinadas a obras de hasta $ 20.000.000. |
$ 19.500 |
|
iii) Empresas Constructoras de edificios residenciales, no residenciales, obras de infraestructura y otros, destinadas a obras mayores a $ 20.000.000. |
$ 31.250 |
|
g) Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas |
|
|
i) Comercio al por mayor |
$ 3.000 |
0,25 |
ii) Distribuidoras |
$ 3.000 |
0,15 |
iii) Comercio al por menor |
$ 1.500 |
0,45 |
iv) Comercio de alimentos, bebidas, supermercados y similar hasta 400m2 |
$ 3.750 |
0,25 |
v) Comercio de alimentos, bebidas, supermercados y similar mayor a 400m2 |
$ 8.750 |
0,25 |
vi) Venta y/o expendio de combustibles |
$ 18.750 |
0,6 |
vii) Venta de automóviles, motos y maquinaria agrícola |
$ 5.000 |
0,6 |
h) Servicio de transporte y almacenamiento |
$ 6.625 |
0,6 |
i) Servicios de alojamiento y servicios de comida |
|
0,6 |
i) Albergues alternativos, casas de familia |
$ 1.875 |
0,5 |
ii) Alojamiento en hoteles, hosterías, similares ámbito urbano |
$ 3.125 |
0,5 |
iii) Alojamiento en hoteles, hosterías, similares ámbito rural |
$ 6.875 |
0,5 |
iv) Alojamiento en hoteles Estancias ámbito rural |
$ 10.000 |
0,6 |
v) Alojamiento por hora |
$ 14.625 |
1,2 |
vi) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros sin espectáculo |
$ 2.625 |
0,7 |
vii) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros con espectáculo |
$ 6.875 |
0,9 |
viii) Expendio de comidas y bebidas en eventos sociales, fiestas infantiles y similares |
$ 4.750 |
0,8 |
ix) Confiterías bailables |
$ 15.000 |
1,2 |
x) Expendio tipo food trucks o asimilables |
$ 2.625 |
|
j) Información y comunicaciones |
|
0,6 |
i) Antenas para telefonía y radiodifusión particulares |
$ 4.000 |
|
ii) Radios FM |
$ 3.125 |
|
iii) Torre para telefonía fija y/o móvil de prestadoras del servicio |
$ 23.750 |
|
iv) Antena para telefonía fija y/o móvil de prestadoras del servicio |
$ 6.875 |
|
v) Antena parabólica para servicios de comunicación audiovisual |
$ 1.875 |
|
vi) Empresas prestadoras de servicio telefónico, por abonado |
$ 21,88 |
|
vii) Empresas, compañías o entidades prestatarias de servicios eléctricos de transporte, por cada 1.000 metros de tendido de cables |
$ 63,75 |
|
k) Intermediación financiera y servicios de seguros |
|
0,9 |
i) Cajeros automáticos, por cajero de entidades Públicas y Privadas
|
$ 3.750 |
|
ii) Productores de Seguros Persona Física |
$ 2.375 |
0,8 |
iii) Productores de Seguros Persona Jurídica |
$ 4.062,50 |
0,8 |
iv) Entidades financieras no bancarias |
$ 15.000 |
1,1 |
v) Entidades financieras bancarias (Publicas y Privadas) |
$ 56.250 |
1,5 |
l) Locales inmobiliarios organizados bajo forma societaria |
$ 2.375 |
0,5 |
m) Locales administrativos, profesionales, científicos y técnicos organizados bajo forma societaria |
$ 2.375 |
0,5 |
n) Enseñanza |
$ 2.375 |
0,5 |
o) Salud Humana y Servicios Sociales |
$ 2.375 |
0,5 |
p) Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento |
$ 2.375 |
0,5 |
i) Juegos de Azar, apuestas, loterías, etc. |
$ 4.750 |
1,3 |
q) Servicios de Asociaciones y servicios personales |
$ 2.125 |
0,5 |
r) Empresas que prestan el servicio doméstico o limpieza |
$ 3.125 |
0,5 |
|
|
|
B) REGIMEN SIMPLIFICADO del art. 113º de la Ordenanza Fiscal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112º y 113º de la Ordenanza Fiscal, fijanse los importes fijos según corresponda a cada categoría frente al Régimen Simplificado, conforme a los siguientes cuadros. La Tasa será calculada en forma mensual y no podrá ser inferior a los mínimos aquí establecidos.
Situación frente a AFIP |
Monto General |
Monto rubro Hotelería |
Monto rubro Restaurant |
Monotributo Social, A, B, C |
$ 250,00 |
$ 292,50 |
$ 262,50 |
Monotributo Categoría D |
$ 312,50 |
$ 326,25 |
$ 293,75 |
Monotributo Categoría E |
$ 412,50 |
$ 406,25 |
$ 362,50 |
Monotributo Categoría F |
$ 537,50 |
$ 543,75 |
$ 481,25 |
Monotributo Categoría G |
$ 700,00 |
$ 787,50 |
$ 700,00 |
Monotributo Categoría H |
$ 912,50 |
$ 950,00 |
$ 843,75 |
Monotributo Categoría I |
$ 1.175,00 |
$ 1.693,75 |
$ 1.500,00 |
Monotributo Categoría J, K, L |
$ 1.562,50 |
$ 2.025,00 |
$ 1.812,50 |
C) RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: Los nuevos sujetosalcanzados por la presente Tasa de Seguridad e Higiene que acrediten la generación de al menos un puesto de trabajo formal en el Partido de San Antonio de Areco, abonarán el 75% del monto según corresponda durante el ejercicio fiscal vigente.
Derecho de Publicidad y Propaganda
Artículo 5º: Por el Derecho de publicidad y propaganda y según las disposiciones de la Ordenanza Fiscal se abonarán los siguientes montos:
Característica |
Monto |
Permanentes |
Anual por m2 |
i) Carteles o similares frontales |
$ 893,75 |
ii) Carteles o similares salientes |
$ 1.187,50 |
iii) Carteles o similares en obras |
$ 893,75 |
iv) Carteles en ruta |
$ 1.312,50 |
No permanentes |
Día o fracción |
v) Proyección en pantalla en vía pública |
$ 1.500 |
vi) Afiches murales o similares |
$ 1.750 |
vii) Volantes y/o folletos |
$ 1.187,50 |
viii) Revistas mensuales, por mes |
$ 8.500 |
ix) Revistas ocasionales, por revista |
$ 2,13 |
x) Anuncios de remates, subastas y/o ventas de bienes |
$ 600 |
xi) Anuncios en la vía pública |
$ 600 |
xii) Sobre alambrados, de insumos agropecuarios, por mes o fracción |
$ 300 |
xiii) En vehículos, por vehículo y bimestre o fracción |
$ 600 |
xiv) Inmobiliarios, por año por la totalidad de carteles |
$ 7.125 |
Remoción |
|
xv) Cartelería urbana |
$ 11.875 |
xvi) Cartelería en ruta |
$ 60.000 |
Derechos por comercialización en la Vía Pública
Artículo 6º:Por el Derecho de comercialización en la vía pública abonarán los siguientes montos según la naturaleza de los bienes vendidos:
Naturaleza de la venta |
Monto por día o fracción |
i) Productos alimenticios en general |
$ 2.375 |
ii) Bazar, plantas y jardinería, ferretería, electricidad y similares |
$ 4.375 |
iii) No contemplados en i) y ii) |
$ 5.750 |
iv) Compradores de bienes en desuso |
$ 1.500 |
v) Los vendedores ambulantes que acrediten residencia dentro del Partido, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa que corresponda. |
Derechos de Oficina
Artículo 7º: Por los servicios administrativos se abonarán los montos que para cada caso se establecen:
Servicio administrativo |
Monto |
|
$ 500 |
|
$ 500 |
|
$ 1.125 |
|
$ 750 |
|
$ 375 |
|
$ 518,75 |
|
$ 12.500 |
|
$ 10.000 |
|
$ 1.500 |
|
$ 3.750 |
|
$ 2.500 |
|
$ 2.500 |
|
$ 375 |
|
$ 4.000 |
|
$ 750 |
|
$ 12.500 |
|
$ 1.500 |
|
$ 2.875 |
|
$ 375 |
a) Original por cinco (5) años ii) Original por tres (3) años b) Original por dos (2) años iv) Original por un (1) año v) Original licencia para conducir motocicleta exclusivamente 1. Hasta 90 cc 2. Hasta 150 cc 3. Mayor a 150 cc vi) Por cada renovación se abonará un noventa por ciento (90%) del valor determinado en el inc. i), ii), iii), iv) y v) según corresponda en razón del período por el que se renueva. c) Por duplicado o ampliación, por año d) Por ampliación de categoría, renovación de aptitud física o cambio de domicilio de licencia de conducir ix) Por renovación de aptitud física e) Certificado de legalidad de licencia de conductor xi) Por cada trámite urgente (24 hs) se le adicionará el 150% a cada categoría. |
$ 1.000 $ 612,50 $ 437.50 $ 312.50
$ 512.50 $ 712.50 $ 1.125
$ 237.50
$ 600 $ 375 $ 375 |
|
1% |
|
$ 625 |
|
|
|
|
a) Trámite inicial b) Trámite de renovación anual |
$ 400 $ 200 |
|
$ 2.375 |
|
$ 2.875 |
|
$ 2.750 |
|
$ 875 |
|
$ 562.50 |
|
$ 187.50 |
|
$ 250 |
|
|
|
|
|
$ 312.50 |
|
$ 125 |
|
$ 812.50 |
|
$ 1.125 |
|
$ 1.500 |
|
$ 1.875 |
|
$ 312,50 |
|
$ 2.000 |
|
$ 1.187,50 |
|
$ 37,50 |
|
|
|
$ 62,50 |
|
$ 275 |
Artículo 8º: Por los Servicios Técnicos se abonarán los siguientes montos:
Servicio técnico |
Monto |
|
$ 1.500 |
|
$ 1.500 |
|
$ 875 |
|
$ 2.000 |
|
$ 625 |
|
$ 687,50 |
|
$ 4.375 |
|
$ 750 |
|
$ 625 |
|
$ 625 |
|
$375 |
|
$ 1.125 |
|
|
i) Por metro cúbico ii) Monto mínimo |
$ 8,75 $ 75.000 |
|
$ 1.000 |
Derechos de Construcción y Mensura
Artículo 9º: El presente Derecho, se fijará en el 1% del valor de la obra. Dicho monto será liquidado por la Oficina Técnica Municipal y no podrá ser menor al que resulte de aplicar dicho porcentaje al producto de la superficie de edificación por el valor unitario mínimo del siguiente cuadro:
Concepto |
Monto |
a) Valores unitarios mínimos según la siguiente escala: i) Destino Vivienda / Comercio Tipo A ii) Destino Vivienda / Comercio Tipo B iii) Destino Vivienda / Comercio Tipo C iv) Destino Vivienda / Comercio Tipo D v) Destino Vivienda Tipo E vi) Destino Industria Tipo A vii) Destino Industria Tipo B viii) Destino Industria Tipo C ix) Destino Industria Tipo D x) Destino Sala de Espectáculos Tipo A xi) Destino Sala de Espectáculos Tipo B xii) Destino Sala de Espectáculos Tipo C xiii) La superficie semicubierta tributarán al 50% de la correspondiente a la superficie cubierta |
Monto m2 de sup. Cubierta $ 24.500 $ 19.625 $ 16.375 $ 6.875 $ 3.375 $ 26.250 $ 15.000 $ 10.625 $ 6.875 $ 21.250 $ 20.750 $ 12.125 |
b) El Departamento Ejecutivo, a través de la Oficina Técnica Municipal establecerá los valores de mercado de la escala de mínimos del inciso a) precedente, que regirán en forma general cuando el particular no demuestre otro valor. Dichos valores generales serán actualizados periódicamente y debidamente publicados tanto en la web oficial como en Cartelera de la Oficina Técnica Municipal. Para establecer dichos valores de mercado, la Oficina Técnica Municipal podrá tener en cuenta los valores determinados por los correspondientes Colegios de la Provincia de Buenos Aires que rijan al día en que se efectúe la determinación de los valores. Erogarán igualmente esta tasa las instalaciones eléctricas, electromecánicas y demás obras civiles de acuerdo al Contrato Profesional. |
|
c) Obras a Regularizar: En las obras efectuadas sin permiso municipal, y detectadas por inspección municipal, la tasa se fijará en el cuatro por ciento (4%) del valor total de la misma, determinada de igual forma que el inciso a) y no se tendrá en cuenta a los efectos de la disminución del monto, la depreciación por el estado de las mismas. Para el caso de obras efectuadas sin permiso municipal y presentadas voluntariamente a su regularización, abonarán el dos por ciento (2%), salvo que normas de fomento de la Regularización edilicia dispongan otro método de cálculo. |
|
d) Cuando en la cédula parcelaria, el profesional actuante, consigne la leyenda "Sin Valor" se cobrará el valor que resulte en concepto de permiso de demolición, si se verifica su demolición, o bien el valor resultante de tomar la categoría inferior. |
|
e) Las construcciones que se encuentren en DISTRITO RURAL abonaran los mismos montos que las construcciones urbanas. |
|
f) Demoliciones. i) El Derecho de Construcción, para Demoliciones, se estipula, independientemente de la Escala establecida en el inciso a), casos de hasta 100 m2 por m2 ii) El Derecho de Construcción, para Demoliciones, se estipula, independientemente de la Escala establecida en el inciso a), casos de entre 100 y 200 m2 por m2 ii) El Derecho de Construcción, para Demoliciones, se estipula, independientemente de la Escala establecida en el inciso a), casos de más de 200 m2 por m2 |
$ 150
$ 225
$ 500 |
g) Construcciones Complementarias. Por cada una de las construcciones de galpones de madera, nylon, chapa, cartón, y/o estructura metálica, cuyo destino sea producción de aves, conejos, cerdos, viveros y/o similar a los anteriormente nombrados, se cobrara de la siguiente manera: i. Construcción en madera y nylon con destino viveros y/o similares: 1. Hasta 50 m2 2. Desde 51 m2 a 100 m2 3. Mayores a 101 m2 ii. Construcción de galpones de madera, chapa, cartón y/o estructura metálica: 1. Hasta 50 m2 2. Desde 51 m2 a 100 m2 3. Desde 101 m2 a 250 m2 4. Desde 251 m2 a 400 m2 5. Mayores a 401 m2 iii. Construcciones destinadas a los rubros anteriormente mencionados, pero que sean las construcciones automatizadas y/o de última generación se cobrara lo siguiente: 1. Hasta 100 m2 2. Desde 101 m2 a 300 m2 3. Mayores a 301 m2 |
$ 725 $ 1.312,50 $ 2.000
$ 937,50 $ 1.625 $ 2.250 $ 3.125 $ 4.375
$ 2.250 $ 3.125 $ 4.125 |
Artículo 10º: Obras en el Cementerio: Se abonará la tasa del uno por ciento (1%) sobre el valor de la obra, el cual no podrá ser inferior a los valores mínimos que a continuación se detallan:
a) Por la construcción de bóvedas y/o panteones en los cementerios, por metro cuadrado o fracción se liquidarán los mismos derechos que los establecidos en el art. anterior inc. a) punto i).
b) Para panteones del tipo colectivo o social "Sepulturas y nichos” se liquidarán de acuerdo a lo establecido en el art. anterior inc. a) punto iv).
Artículo 11º:Por Visado de planos de mensura, división, anexión, desmembramiento para caminos y/o prescripción o que se sometan al régimen de propiedad horizontal, por metrocuadrado de superficie de parcela original.
Visado de Plano de Mensura, División, Desmembramiento, Anexión y Prescripción |
Monto por metro 2 |
a) En la Localidad de San Antonio de Areco, área urbana |
$ 5,88 |
b) En el Partido de San Antonio de Areco, área no urbana |
$ 4,13 |
c) En los fraccionamientos de parcelas que se transforman en manzanas, por parcela resultante, monto fijo |
$ 23.750 |
Derecho de Uso de Playas y Riberas
Artículo 12º: Para los casos que se enumeran a continuación se fijan los siguientes derechos:
Derechos de Uso |
Monto |
a) Canon específico para el caso de concesiones sobre el uso de playas, riberas y/o sus instalaciones: Los permisionarios o concesionarios abonarán los montos resultantes según se determine en el contrato o licitación respectiva más un monto fijo |
$ 4.062,50 |
b) Estacionamiento y acceso a playa - ribera, por vehículo y por día o fracción: |
|
i) Por persona y ciclomotor hasta 50 cc |
$ 162,50 |
ii) Automóviles y pick up |
$ 437,50 |
iii) Cuatriciclos y motos de mayor cilindrada de 50 cc |
$ 250 |
iv) Trafics, combis y/o similares |
$ 812,50 |
v) Camiones |
$ 1.625 |
vi) Colectivos y ómnibus |
$ 1.937,50 |
c) Utilización de inmuebles y/o instalaciones no cedidas en concesión por mes |
$ 3.875 |
d) Por el uso de mesas y/o fogones; por cada una y por día o fracción: |
$ 162,50 |
e) Por carpa |
$ 387,50 |
f) Por Casilla Rodante |
$ 650 |
Derecho de ocupación o uso de espacio público
Artículo 13º:Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público:
Derechos de Ocupación o Uso de Espacio Público |
Monto |
a) Reserva permanente para ascenso y descenso de personas y/o cosas, por metro lineal o fracción y por mes o fracción |
$ 325 |
b) Por cada poste, columna, sostén y/o similares, por mes o fracción |
$ 28,75 |
c) Por cada mesa y cuatro sillas colocadas frente a negocios, así como por cada banco de hasta dos metros de longitud, por mes a abonar conjuntamente con la Tasa de Seguridad e Higiene (En las localidades de Villa Lía, Vagues y Duggan se exceptúa el pago del presente derecho) |
$ 200 |
d) Por la instalación de Kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos de venta de mercadería, por metro cuadrado y por mes o fracción: |
$ 1.000 |
e) Por la instalación de carpas, casillas, cercos y otros elementos utilizados para resguardo de materiales y herramientas, ubicados en la calzada, por día y por metro cuadrado o fracción (En las localidades de Villa Lía, Vagues y Duggan se exceptúa el pago del presente derecho)
Por la reserva de espacio frente a obras en construcción o similares, destinados al estacionamiento de camiones, maquinarias y/o similares, por metro lineal y por mes o fracción (En las localidades de Villa Lía, Vagues y Duggan se exceptúa el pago del presente derecho) Por la utilización de vereda, frente a obras en construcción o similares por metro lineal y por mes o fracción, (En las localidades de Villa Lía, Vagues y Duggan se exceptúa el pago del presente derecho) |
$ 525
$ 525
$ 200 |
f) Compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por bimestre o fracción mayor a un mes, excepto apartado 5), 7), 8) y 9) que se establecen en forma mensual |
|
1) Uso de la vía pública o subsuelo ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, por cada 1000 metros o fracción. ”Quedan eximidos de la presente, los tendidos soterrados de cables o ductos conductores de cables que cuenten con aprobación debida del D.E.” |
$ 143,75 |
2) Uso de la vía pública o subsuelo ocupados por trabajos de conexión de red de gas, se aplicarán los montos fijados en el art. 28° para los servicios de conexión de agua. |
|
3) Uso de la vía pública o subsuelo con tanques, depósitos, etc. por cada 1000 litros o fracción |
$ 1.000 |
4) Uso de la vía pública con construcciones especiales fijas o móviles afectadas a servicios públicos o privados, por metro cuadrado o fracción |
$ 250 |
5) Las empresas de televisión por cable y por servicio de TV satelital pagarán por mes o fracción y por abonado, por la ocupación del espacio aéreo |
$ 30 |
6) Las empresas, compañías o entidades prestatarias de servicios eléctricos; por medidor instalado y por usuario, conforme a la siguiente escala según la categoría de usuarios (no estará en vigencia mientras lo prohíba la ley Provincial Nº 11.769): 1. Residencial 2. Comercial 3. Industrial (pequeños consumos) 4. Industrial (medianos consumos) 5. Industrial (grandes consumos) Exímase a la C.E.O.S.P. y a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Villa Lía del pago del presente derecho inc. a) para los jubilados y/o pensionados cuyo haber no supere la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil, personas discapacitadas, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y ex combatientes inscriptos en el padrón de la C.E.O.S.P., de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Villa Lía y la Subsecretaría de Desarrollo con Inclusión Social de este Municipio, cuyos consumos no excedan los 105 kilovatios y sean titulares de una única vivienda. |
$ 23,75 $ 40 $ 58,75 $ 1.187,50 $ 3.125 |
7) Las empresas y compañías distribuidoras de Gas Natural, por mes, un 2 % de la facturación. |
|
8) Las empresas privadas de seguridad que posean cámaras filmadoras instaladas en la vía pública, por cámara y por mes |
$ 437,50 |
9) El Departamento Ejecutivo determinará mediante Decreto el valor de los espacios de programación y pauta publicitaria de la Radio Municipal, valores que deberán ser publicados en la web oficial de la Municipalidad. |
|
g) Ocupación de caminos rurales, por cada 100 metros de caminos o fracción menor. |
$ 4.000 |
Tasa de Aterrizaje
Artículo 14º: Por la utilización del aeródromo con aeronaves de cualquier especie tributarán de acuerdo a las siguientes categorías, por unidad y por día:
Categoría de aeronave |
Monto |
|
$ 187,50 |
|
$ 187,50 |
|
$ 187,50 |
|
$ 375 |
|
$ 187,50 |
|
$ 375 |
|
$ 187,50 |
Artículo 15º:Para aquellos que utilicen el aeródromo con carácter regular, su pago será anual y al momento de cada una de sus renovaciones, tomando como base el costo del día multiplicado por 365, con un descuento del 15%.
Los de carácter temporario; al otorgarse el permiso respectivo y previo al uso del mismo, se tomará como base el costo del día multiplicándolo por la cantidad de días por la que fue extendido el permiso, con un descuento del 5%.
Los eventuales al momento de producir la utilización del aeródromo, por día de acuerdo a la categoría.
Derecho a los Espectáculos Públicos
Artículo 16º:Por el Derecho a los Espectáculos Públicos se abonarán los siguientes valores:
1. Espectáculos en lugares habilitados |
Monto |
a) Cenas-show, cenas-bailes; por cena |
$ 2.000 |
b) Fiestas, recepciones, etc. por evento |
|
i) Hasta 100 personas |
$ 2.000 |
ii) Más de 100 personas |
$ 4.000 |
c) Las funciones bailables, abonarán por reunión: |
|
i) Con artistas en vivo |
$ 3.750 |
ii) Con grabaciones |
$ 3.750 |
d) Bares, pubs, café concert y/o similares, |
|
i) Que no cobren entrada, derecho a consumición mínima u otro valor análogo, por evento |
$ 1.875 |
ii) Que si cobren entradas, derecho a consumición mínima u otro valor análogo |
$ 3.250 |
e) Espectáculos deportivos, en lugares abiertos o cerrados, de acuerdo al siguiente detalle |
|
i) Fútbol, papi fútbol, básquet, voley y similares, por evento |
$ 1.062,50 |
ii) Boxeo profesional, carrera de caballos, carrera de canes, competencia de natación y similares, por evento |
$ 2.625 |
iii) Espectáculos de destreza criolla (domas, sortijas, jineteadas, etc.), por evento |
$ 3.750 |
iv) Espectáculos, automovilísticos, motociclísticos, midgets, Speedway, por evento |
$ 2.625 |
v) Ciclísticos y/o similares, por evento |
$ 1.250 |
f) Los parques de diversiones o atracciones y circos pagarán por adelantado los montos mínimos, por día |
$ 2.125 |
g) Calesitas y otros tipos de juegos, abonarán por juego y/o por día y juego |
$ 375 |
h) Espectáculos no contemplados expresamente en los incisos anteriores deberán ser encuadrados por la autoridad de aplicación en la categoría similar que la misma determine. |
|
i) Cuando sea requerida la presencia de ambulancia, por hora |
|
2. Arrendamientos |
Monto |
a) Por el arrendamiento de sectores del Parque Criollo: |
|
i) Hasta 4.000 espectadores: monto fijo por día |
$ 62.500 |
ii) Mayor a 4.000 espectadores: monto fijo por día. |
$ 93.750 |
iii) Los montos de arrendamiento de sectores destinados a publicidad para el sponsoreo de eventos organizados por la Municipalidad, pagarán el monto que establezca el Departamento Ejecutivo mediante Decreto reglamentario del evento de que se trate. |
|
b) Uso de instalaciones Matera o Patio La Blanqueada para agasajos, congresos, convenciones y/o similares; por evento, |
|
i) Concurrencia hasta 200 personas |
$ 12.500 |
ii) Concurrencia mayor 200 personas |
$ 18.750 |
c) Gimnasio Municipal S. L. Saigos |
$ 10.625 |
d) Polideportivo Municipal Zanetovich |
$ 18.125 |
e) Salón Guerrico |
|
i) Concurrencia hasta 50 personas |
$ 2.750 |
ii) Concurrencia hasta 100 personas |
$ 5.625 |
iii) Concurrencia mayor a 100 personas |
$ 8.250 |
3. Kioscos |
Monto |
a) Por la instalación de Kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos de venta de mercadería, por metro cuadrado y por día o fracción |
$ 625 |
i) Para el ítem 3 se bonificará el 50% para aquellos puestos instalados por comerciantes, artesanos y productores domiciliados en el partido de San Antonio de Areco. Se eximirán de estos derechos a las entidades de bien público reconocidas por la municipalidad como tal. Cuando los Kioscos, cantinas o instalaciones análogas sean explotados por la Municipalidad o entidades de bien público, deberán ofrecer los productos a la venta respetando los precios máximos que fije el Departamento Ejecutivo, los que deberán ser acordes a los precios de mercado. |
|
Tasa por control de Marcas y Señales
Artículo 17º: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado abonarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:
Tipo de documento |
Monto |
a) Ganado bovino y equino |
|
i) Certificado |
$ 40 |
ii) Guías |
$ 50 |
iii) Guías por remisión o consignación a frigoríficos o mataderos de otro Partido |
$ 50 |
iv) Permiso de remisión a feria |
$ 8 |
v) Permiso de marca (Marca líquida) |
$ 24 |
vi) Permiso de marca (Marca de venta) |
$ 12 |
vii) Permiso de marca (De reproducción a marca propia) |
$ 15 |
viii) Guía de cuero |
$ 15 |
ix) Certificado de cueros |
$ 20 |
b) Ganado ovino y caprino |
|
i) Certificado |
$ 9 |
ii) Guías |
$ 9 |
iii) Guías por remisión o consignación a frigoríficos o mataderos de otro Partido |
$ 12 |
iv) Permiso de remisión a feria |
$ 3 |
v) Permiso de señalado de primera señal |
$ 4 |
vi) Permiso de reproducción a señal propia |
$ 3 |
vii) Guía de cuero |
$ 3 |
viii) Archivo de guías de ganado |
$ 3 |
ix) Guía de faena o cuero frigorífico local |
$ 3 |
c) Ganado porcino de hasta 15 kg |
|
i) Certificado |
$ 3 |
ii) Guías |
$ 3 |
iii) Guías por remisión o consignación a frigoríficos o mataderos de otro Partido |
$ 4 |
iv) Permiso de remisión a feria |
$ 3 |
v) Permiso de señalado de primera señal |
$ 3 |
vi) Permiso de reproducción a señal propia |
$ 3 |
vii) Guía de cuero |
$ 3 |
viii) Archivo de guías de ganado |
$ 3 |
d) Ganado porcino de más de 15 kg |
|
i) Certificado |
$ 10 |
ii) Guías |
$ 10 |
iii) Guías por remisión o consignación a frigoríficos o mataderos de otro Partido |
$ 10 |
iv) Permiso de remisión a feria |
$ 3 |
v) Permiso de señalado de primera señal |
$ 3 |
vi) Permiso de reproducción a señal propia |
$ 3 |
vii) Guía de cuero |
$ 3 |
viii) Archivo de guías de ganado |
$ 5 |
Cuando se trate de actividades fuera del horario de la administración municipal, por cada hora o fracción que los agentes Municipales deban dedicar, se cobrará el valor de la hora del Agente del Agrupamiento Administrativo, correspondiente a la máxima categoría incrementada en un 100%. |
Artículo 18º:Porlas inscripciones de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, cambios o adicionales se abonarán las tasas fijas sin considerar el número de animales que se enumeran a continuación:
Concepto |
Marca |
Señal Porcino |
Señ.Ovino y Caprino |
i) Inscripción de boletos marcas y señales: |
$ 600 |
$ 360 |
$ 290 |
ii) Inscripción de transferencia de marcas y señales: |
$ 600 |
$ 360 |
$ 290 |
iii) Toma de razón de rectificaciones y cambios de marcas y señales: |
$ 250 |
$ 140 |
$ 120 |
iv) Toma de razón de rectificación o cambios: |
$ 600 |
$ 360 |
$ 290 |
v) Inscripción de boletos renovados: |
$ 600 |
$ 360 |
$ 290 |
vi) Formularios de certificados de guías o permisos: |
$ 28 |
$ 34 |
$ 30 |
vii) Duplicado de certificados o guías: |
$ 55 |
$ 55 |
$ 55 |
Artículo 19º: Por cada precinto para puertas de carga y descarga, por unidad $ 70.
Tasa por Servicios Rurales
Artículo 20º: Por la Tasa por Servicios Rurales se abonará por mes:
1º Semestre
Fracción: |
Hasta 5 has |
Mayor a 5 has |
Área Complementaria o asimilable conforme COT sin subdivisión en chacras, por hectárea o fracc. |
Área Complementaria o asimilable conforme COT subdivididas en chacras, hasta 2 hectáreas. |
Mínimo |
$ 265 |
$ 265 |
$ 436 |
$ 327 |
Adic. sobre mínimo por ha |
|
$ 18.50 |
$ 32,70 |
$ 43.60 |
i) Los establecimientos rurales contemplados en alguna de las actividades del art. 4º de la presente Ordenanza Impositiva, abonarán la Tasa por Servicios Rurales correspondiente conforme al presente artículo, incrementada en un cien por ciento (100%). Tal incremento no se aplicará a los establecimientos avícolas y porcinos. ii) Los predios del Área Complementaria que acrediten por DDJJ actividad ganadera no intensiva, abonarán la Tasa de Servicios Rurales general establecida en las dos primeras columnas del presente cuadro (Hasta 5 has. y Mayor a 5 has.).
|
2º Semestre
Fracción: |
Hasta 5 has |
Mayor a 5 has |
Área Complementaria o asimilable conforme COT sin subdivisión en chacras, por hectárea o fracc. |
Área Complementaria o asimilable conforme COT subdivididas en chacras, hasta 2 hectáreas. |
Mínimo |
$ 290 |
$ 290 |
$ 475 |
$ 356 |
Adic. sobre mínimo por ha |
|
$ 20,20 |
$ 35,60 |
$ 47,50 |
i) Los establecimientos rurales contemplados en alguna de las actividades del art. 4º de la presente Ordenanza Impositiva, abonarán la Tasa por Servicios Rurales correspondiente conforme al presente artículo, incrementada en un cien por ciento (100%). Tal incremento no se aplicará a los establecimientos avícolas y porcinos. ii) Los predios del Área Complementaria que acrediten por DDJJ actividad ganadera no intensiva, abonarán la Tasa de Servicios Rurales general establecida en las dos primeras columnas del presente cuadro (Hasta 5 has. y Mayor a 5 has.).
|
- Aféctese el 70% de la tasa a la ampliación, reparación, mejora y mantenimiento de caminos rurales objeto del consorcio de caminos. Los ingresos provenientes de los contribuyentes del Area Complementaria o asimilables conforme el presente artículo serán orientados al mejoramiento de la red vial de las Áreas Complementarias que coadyuve al desarrollo de subdivisión en Chacras o viviendas de tipo rural conforme Código de Ordenamiento Territorial vigente, para lo cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Adenda al Convenio vigente con el Consorcio de Vecinos ARPA.
Derechos de Cementerio
Artículo 21º: Por los Derechos de Cementerio se abonará:
Derechos de Cementerio |
Monto |
a) Derecho por inhumación en tierra |
$ 937,50 |
b) Derecho por inhumación en bóveda |
$ 481,25 |
c) Derecho por inhumación en nicho |
$ 481,25 |
d) Por traslado de cadáver de tierra a bóveda y/o viceversa |
$ 687,50 |
e) Por traslado de cadáver de tierra a tierra |
$ 937,50 |
f) Por traslado de cadáver de bóveda a bóveda o nicho y/o viceversa |
$ 687,50 |
g) Por reducción de restos a urna |
$ 937,50 |
h) Por cambio de metálica, por ataúd |
$ 937,50 |
i) Por autorización para traslado de cadáver a otro cementerio según se encuentren inhumados en: |
|
i) Tierra |
$ 937,50 |
ii) Nicho o bóveda |
$ 475 |
j) Por arrendamiento de tierras para sepultura por m2 o fracción, por período de 10 años |
$ 4.625 |
k) Por arrendamiento de tierras para bóveda por m2 o fracción, período de 25 años |
$ 5.750 |
l) Por arrendamiento de tierras para nichos de dos nicheras, por m2 o fracción, por período de 15 años |
$ 4.125 |
m) Por arrendamiento de tierras para nichos de tres nicheras, por m2 o fracción, por período de 15 años |
$ 5.750 |
n) Por arrendamiento de sepultura familiar (únicamente en bloques) por m2 o fracción, por período de 10 años y por fosa |
$ 2.750 |
o) Por transferencia de terrenos para bóveda |
$ 4.625 |
p) Por transferencia de terrenos para nichos |
$ 1.750 |
q) Por transferencia de terrenos para sepultura familiar por fosa |
$ 937,50 |
r) Por transferencia de terrenos para sepultura |
$ 937,50 |
s) Por transferencia de nichos edificio |
$ 3.250 |
t) Por transferencia de bóvedas edificadas |
$ 7.250 |
u) Por transferencias de sepulturas familiares por fosa |
$ 1.500 |
v) Por transferencias de sepulturas edificadas |
$ 1.750 |
w) Por cavar sepulturas de mayor profundidad de 1.20 mts.; por metro de excavación |
$ 725 |
x) Por cada duplicado de título de locación |
$ 262 |
y) Nichos municipales |
|
i) Sector A y B (para féretros) Arrendamiento por 10 años renovables |
$ 13.875 |
ii) Sector A y B (para féretros) Arrendamiento por 1 año renovable |
$ 1.375 |
iii) Sector C (para urnas) Arrendamiento por 10 años renovables |
$ 4.625 |
iv) Sector C (para urnas) Arrendamiento por 1 año renovable |
$ 487,50 |
z) Por mantener en depósito, en nichos pagos a cargo de empresas fúnebres, por día |
$ 362,50 |
aa) Por transferencia de nichos a sectores A y B |
$ 3.375 |
bb) Por transferencia de nichos a sector C |
$ 1.750 |
Artículo 22º: Tasa de Mantenimiento y mejoras del Cementerio. Los contribuyentes de Servicios Urbanos y Servicios Rurales abonarán en concepto de obras de mejoras y mantenimiento del Cementerio Municipal, por mes:
Mantenimiento de Cementerio |
Monto |
a) Servicios Urbanos Zonas 1, 2, 4, 5 y 6 |
$ 37,50 |
b) Servicios Urbanos Zonas 3 B |
$ 18,75 |
c) Servicios Urbanos Zonas 3 A |
Eximido |
d) Servicios Rurales Área Complementaria |
$ 37,50 |
e) Servicios Rurales General |
$ 37,50 |
Tasa por Servicios de Salud
Artículo 23º:Por el mantenimiento, funcionamiento, compra de insumos, bienes y servicios, así como el equipamiento y todo otro tipo que gasto e inversión que demande el funcionamiento y la mejora del Hospital Municipal Emilio Zerboni, Unidades Sanitarias de Villa Lía y Duggan, Salas de Primeros Auxilios, establézcase una suma por cada partida de contribuyente de Tasas de Servicios Urbanos, Servicios Rurales y/o Seguridad e Higiene, equivalente al porcentaje que por todo concepto se abone en cada Tasa, conforme al siguiente cuadro:
Zona conforme art. 1º |
Porcentaje de Tasa |
i) Servicios Urbanos Zonas 1, 2 y 4 |
25 % |
ii) Servicios Urbanos Zona 3 B, 5 y 6 |
20 % |
iii) Servicios Urbanos Zona 3 A |
10 % |
iv) Servicios Rurales General y Área Complementaria |
30 % |
v) Seguridad e Higiene Reg. Simplificado (art. 4° inc. b) |
20 % |
vi) Seguridad e Higiene Reg. General (art. 4° inc. a) |
25 % |
vii) Seguridad e Higiene Plantas Acopiadoras de Cereales Urbano, Planta Frigorífica, Aeroaplicadores, Comercializadoras de Agroquímicos, Estaciones de Servicio y Entidades Bancarias |
50 % |
Por las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal Emilio Zerboni, Unidades Sanitarias de Villa Lía y Duggan, Salas de Primeros Auxilios y Centros de Atención Primaria de la Salud, por el servicio de ambulancia se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.
Tasa por Servicios Sanitarios
Artículo 24º:
1) Por el servicio general medido de agua corriente se abonarán los siguientes montos:
Categoría |
Monto Fijo (hasta 10 m3) |
Excedente (10 m3 a 20 m3 por m3 o fracción) |
Excedente (20 m3 a 25 m3 por m3 o fracción) |
Excedente (25 m3 en adelante, por m3 o fracción) |
1. Residencial: |
$ 281 |
$ 14,85 |
$ 30,00 |
$ 81,88 |
2. Comercial: |
$ 341 |
$ 22,66 |
$ 44,66 |
$ 99,69 |
3. Industrial: |
$ 406 |
$ 33,60 |
$ 56,10 |
$ 125,00 |
4. Especial: |
$ 490 |
$ 43,00 |
$ 70,00 |
$ 155,79 |
Tarifa Social: Los usuarios categorizados por el Departamento Ejecutivo como Tarifa Social, abonará el cuarenta por ciento (50%) del monto que resulte de la aplicación del presente artículo. |
Costo del medidor a solicitud de Usuario, Incluye instalación |
$ 2.996 |
Medidor solicitado por el usuario
2)Hasta la colocación de los respectivos medidores, tanto a pedido del contribuyente como por colocación de oficio, los usuarios del servicio abonarán los siguientes montos fijos:
Categoría de usuario de Agua Potable |
Monto fijo |
1. a) General domiciliaria Zonas 1 |
$ 360,00 |
1. b) General domiciliaria Zona 2 |
$ 390,00 |
1. c) General domiciliaria Zonas 3 A y B, 5 y 6 |
$ 220,00 |
1. d) General domiciliaria Zona 4 |
$ 312,00 |
1. e) adicional a a) o b), por pileta de natación |
$ 205,00 |
2. a) Comercial General |
$ 312,00 |
2. b) Confitería, Restaurant, Bar, Club, Pub y similares |
$ 625,00 |
2. c) Hoteles y similares |
$ 780,00 |
2. d) adicional a a), b) o c) por pileta de natación |
$ 780,00 |
3. Industrial |
$ 1.375,00 |
4. Especial (Lavaderos de vehículos, Estaciones de Servicio, Lavaderos de Ropa y similares) |
$ 2.655,00 |
Tarifa Social: Los usuarios categorizados por el Departamento Ejecutivo como Tarifa Social, abonará el cuarenta por ciento (50%) del monto que resulte de la aplicación del presente artículo |
Artículo 25º:
1) Por la Tasa de Servicios Cloacales domiciliarios, los usuarios abonarán el 50% (cincuenta por ciento) del monto facturado por el servicio general de agua corriente que le corresponda, y en las categorías 2, 3 y 4, el 100% (ciento por ciento) del monto facturado por el servicio general de agua corriente.
2) Por la descarga de efluentes líquidos domiciliarios de usuarios de categorías 2, 3 y 4 al sistema cloacal, se abonará según categoría con más un adicional de $ 12,50 por cada 10.000 litros diarios de efluente
3) Tarifa Social: Los usuarios categorizados por el Departamento Ejecutivo como Tarifa Social, abonará el cuarenta por ciento (50%) del monto que resulte de la aplicación del presente artículo.
Artículo 26º: Por la conexión, desconexión, reconexión y cruce de calle se abonarán los siguientes derechos:
Servicio |
Monto |
1. Agua corriente |
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a) Conexión con reparación de veredas |
$ 3.280 |
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2. Servicios Cloacales |
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a) Conexión con reparación de veredas |
$ 3.905 |
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3. Por la aprobación, inspección, control y ensayo de las obras sanitarias públicas o privadas, se abonara un derecho del 3% del valor de obra previo contrato entre el obligado y la Concesionaria saneamientos e Areco SAPEM |
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Los presentes montos podrán ser abonados en hasta 12 cuotas conjuntamente con la factura del servicio. |
|
Fondo Master Plan Cloacal y Pluvial
Artículo 27º: El Fondo previsto en el artículo 255 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente será una suma por cada partida de contribuyente de Tasas de Servicios Urbanos, Servicios Rurales y/o Seguridad e Higiene, equivalente al porcentaje de cada Tasa que corresponda, conforme al siguiente cuadro:
Zona conforme art. 1º |
Porcentaje de Tasa |
i) Servicios Urbanos Zonas 1 |
15 % |
ii) Servicios Urbanos Zona 3 A, 3 B y 4 |
10 % |
iii) Servicios Urbanos Zona 2, 5 y 6 y Servicios Rurales |
20 % |
iv) Seguridad e Higiene Reg. Simplificado (art. 4° inc. b) |
5 % |
v) Seguridad e Higiene Reg. General (art. 4° inc. a) |
20 % del mínimo |
vi) Seguridad e Higiene Plantas Acopiadoras de Cereales Urbano, Planta Frigorífica, Comercializadoras de Agroquímicos, Estaciones de Servicio y Entidades Bancarias |
30 % del mínimo |
Artículo 28º:
1) Por la descarga de camiones atmosféricos privados, debidamente habilitados:
Descarga de camiones atmosféricos |
Monto |
1. Domiciliario en Planta Depuradora |
|
i) Monto fijo por mes o fracción |
$ 1.875 |
ii) Adicional por descarga cada 10.000 las. (camión chico) |
$ 80,00 |
2. Descarga con efluentes no domiciliarios en Planta Depuradora: |
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i) Monto fijo por mes o fracción |
$ 3.440 |
ii) Adicional por descarga cada 10.000 las. (camión chico) |
$ 125,00 |
Patentes de Rodados
Artículo 29º: Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes, por cada vehículo y por año con vencimiento 31-12 de cada año:
a) Motos:
año / modelo |
Cilindrada en centímetros cúbicos |
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0/90 |
91/101 |
102/151 |
152/301 |
302/501 |
502/750 |
+ de 750 |
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Año actual |
$ 550 |
$ 737,50 |
$ 1.062,50 |
$ 1.375 |
$ 2.000 |
$ 3.250 |
$ 5.000 |
1 año |
$ 512,50 |
$ 681,25 |
$ 1.012,50 |
$ 1.312,50 |
$ 1.875 |
$ 3.125 |
$ 4.750 |
2 años |
$ 462,50 |
$ 637,50 |
$ 937,50 |
$ 1.225 |
$ 1.812,50 |
$ 2.937,50 |
$ 4.562,50 |
3 años |
$ 400 |
$ 625 |
$ 875 |
$ 1.187,50 |
$ 1.750 |
$ 2.875 |
$ 4.375 |
4 años |
$ 362,50 |
$ 575 |
$ 837,50 |
$ 1.100 |
$ 1.687,50 |
$ 2.750 |
$ 4.125 |
5 años |
$ 337,50 |
$ 487,50 |
$ 812,50 |
$ 1.050 |
$ 1.587,50 |
$ 2.625 |
$ 3.875 |
6 años |
$ 281,25 |
$ 400 |
$ 787,50 |
$ 1.012,50 |
$ 1.500 |
$ 2.500 |
$ 3.500 |
7 años |
$ 225 |
$ 312,50 |
$ 750 |
$ 962,50 |
$ 1.312,50 |
$ 2.312,50 |
$ 3.062,50 |
8 años y más |
$ 187,50 |
$ 287,50 |
$ 712,50 |
$ 925,00 |
$ 1.187,50 |
$ 2.187,50 |
$ 2.625 |
b) Automotores: Según lo dispuesto por la Dirección Provincial de Rentas al momento de transferir el crédito al municipio en virtud de la Ley Impositiva Provincial vigente.
Artículo 30º: Los montos fijados en el art. anterior podrán ser cancelados en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo.
Tasa por Servicios Varios
Artículo 31º: Por los conceptos que se detallan a continuación, los siguientes valores:
Concepto |
Monto |
a) Viaje camión volcador, por viaje y por km o fracción: |
|
i) dentro de la planta urbana y hasta 10 km |
$ 1.250 |
ii) por km adicional superior a 10 km |
$ 100 |
b) Utilización de moto niveladora, por hora o fracción |
$ 3.500 |
c) Utilización de cargador frontal, por hora o fracción |
$ 2.250 |
d) Utilización de martillero neumático, por hora o fracción |
$ 2.625 |
e) Utilización de tunelera, por hora o fracción |
$ 875 |
Internación en Hogares Geriátricos
Artículo 32º: Servicio de internación en Hogares Geriátricos. De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonará por paciente y por mes: 60% de la Jubilación o Pensión que tenga el interno. En caso de que el residentedejare de utilizar los servicios del Hogar Geriátrico en forma temporaria y por cuestiones ajenas a la salud, abonará por mes el 50% de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos de mantener la reserva del lugar.
Estacionamiento medido
Artículo 33º:Se abonarán los siguientes montos, de acuerdo a la zona determinada:
Zona de Estacionamiento conforme Ordenanza 3451/09 |
Monto |
a) Zona Comercial, la hora |
$ 16,25 |
b) Zona Comercial, la estadía |
$ 81,25 |
c) Zona Costanera, la hora |
$ 25 |
d) Zona Costanera, la estadía |
$ 137,50 |
e) Zona Parque Criollo, la estadía |
$ 137,50 |
f) Pago voluntario por Estacionamiento indebido en puntos de venta |
$ 500 |
Mayor Valor. Participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias conforme Ley 14.449
Artículo 34º: Fijase la alícuota del Tributo por Mayor Valor conforme la siguiente escala:
Intervención pública |
% alícuota |
a) La incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Rural. |
30% |
b) La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Complementaria |
30% |
c) El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial |
20% |
d) La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o individualmente |
25% |
e) La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras |
20% |
f) Las autorizaciones administrativas que permitan o generen grandes desarrollos inmobiliarios |
30% |
g) Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable. |
30% |
Tasa por Servicios de Seguridad
Artículo 35º:El valor previsto en el artículo 284 de la Ordenanza Fiscal será una suma por cada partida de contribuyente de Tasas de Servicios Urbanos, Servicios Rurales y/o Seguridad e Higiene, equivalente al porcentaje que por todo concepto se abone en cada Tasa, conforme al siguiente cuadro:
Zona conforme art. 1º |
Porcentaje de Tasa |
i) Servicios Urbanos Zonas 1 |
20 % |
ii) Servicios Urbanos Zona 2, 4, 5 y 6 |
25 % |
iii) Servicios Urbanos Zona 3 B |
15 % |
iii) Servicios Urbanos Zona 3 A |
10 % |
iv) Servicios Rurales General y Area Complementaria |
25 % |
v) Seguridad e Higiene Reg. Simplificado (art. 4° inc. b) |
10 % |
vi) Seguridad e Higiene Reg. General (art. 4° inc. a) |
25 % |
vii) Seguridad e Higiene Plantas Acopiadoras de Cereales Urbano, Planta Frigorífica, Estaciones de Servicio y Entidades Bancarias |
40 % |
Tasa por Educación
Artículo 36º:El valor previsto en el artículo 286° de la Ordenanza Fiscal será una suma por cada partida de contribuyente de Tasas de Servicios Urbanos, Servicios Rurales y/o Seguridad e Higiene, equivalente al porcentaje que por todo concepto se abone en cada Tasa, conforme al siguiente cuadro:
Zona conforme art. 1º |
Porcentaje de Tasa |
i) Servicios Urbanos Zonas 1, 2, 5 y 6 |
15 % |
ii) Servicios Urbanos Zona 3 A, 3 B, 4 |
10 % |
iii) Servicios Rurales General y Área Complementaria |
20 % |
iv) Seguridad e Higiene Reg. Simplificado (art. 4° inc. b) |
10 % |
v) Seguridad e Higiene Reg. General (art. 4° inc. a) |
20 % |
vi) Seguridad e Higiene Plantas Acopiadoras de Cereales Urbano, Planta Frigorífica, Estaciones de Servicio y Entidades Bancarias |
30 % |
Tasa de Turismo
Artículo 37º:El valor previsto en el artículo 289° de la Ordenanza Fiscal será una suma por cada partida de contribuyente de Tasas de Seguridad e Higiene allí referidos, equivalente al porcentaje que por todo concepto se abone en dicha Tasa, conforme al siguiente cuadro:
Actividad Económica |
Porcentaje de Tasa |
Alojamiento, Gastronómico y otras actividades que se incorporen al Ente Municipal de Turismo |
60 % |
Contribución Especial Sobre los Consumos de Gas Natural
ARTÍCULO 38°: De acuerdo a lo normado en el Capítulo XXVI de la Ordenanza Fiscal, se aplicará un monto fijo de pesos veinticinco ($ 25) para usuarios residenciales, y de pesos cincuenta ($ 50) los no residenciales, ambos en forma bimestral sobre el monto de la factura de consumo de gas, libre de impuestos, en todo el partido.
Artículo 39º:El Departamento Ejecutivo estará facultado a realizar el cobro de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal y la presente, a través de la Cooperativa de Energía, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco y/o de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda o quienes la suplanten.
Artículo 40º:La implementación de la presente ordenanza estará sujeta a los desarrollos técnicos que la misma requiera y en los plazos en que la estructura administrativa lo posibilite.
Artículo 41º: Si por efectos externos o por aplicación de las diversas cargas tributarias establecidas en la presente Ordenanza Impositiva, el contribuyente de Servicios Urbanos sufriere un aumento total por todo concepto no deseado superior al 40% en las Zonas 3A y/o 3B o superior al 100% en las restantes, en relación al Ejercicio anterior al de la aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar fundadamente descuentos a solicitud del interesado de manera de evitar impactos no deseados. Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer de modificaciones en menos o en más a los valores fijados en la presente de hasta un veinticinco por ciento (25%) mediante Decreto debidamente fundado, el cual deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Deliberante.
Artículo 42º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.