2845/2004-
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2845/2004
28.10.04
ADMINISTRATIVA
TRÁNSITO
DUGGAN
VISTO:
Que la Localidad de Duggan posee un único camino bituminoso de .500 metros, que conecta este núcleo poblado con la Ruta Nacional N° 8, facilitando y garantizando la circulación de los vecinos del lugar, incluso durante los días de lluvia, y desde allí con el resto del Distrito de San Antonio de Areco y la cabecera del Partido.
Que, esta vía en su tramo final Oeste atraviesa la zona urbana en su totalidad, a cuyos lados se ubican comercios muy concurridos y una Escuela pública a donde asisten diariamente alumnos y docentes en número importante.
Que, por esta arteria transitan peatones y vecinos de todas las edades en diferentes medios de movilidad (automóviles, bicicletas, ciclomotores, transporte a sangre).
Que, esta arteria es simultáneamente transitada por camiones de mediano y gran porte, en su mayoría dedicados al transporte de granos, en un número cada vez más elevado, alcanzando picos muy significativos en períodos de cosecha fina y gruesa.
Que, la incorporación de nuevas tecnologías de siembra recolección de granos se ha intensificado, lo que se traduce en la obtención d mayores rendimientos por hectárea y acortamiento de los tiempos de recolección de granos, y de este modo en el número de viajes que deben realizar los transportes mencionados diariamente.
Que, esto se traduce en mayores riesgos de accidentes para los vecinos que por allí transitan.
Que, la alta frecuencia de los viajes de camiones con cargas importantes acortan significativamente la vida útil del pavimento bituminoso en todo su recorrido, el cual ya se encuentra en algunos sectores muy deteriora que, por su espesor y composición este camino no preparado para resistir sobrecarga de peso, y que su costo de construcción; reparación y mantenimiento es muy elevado para el Municipio.
Que, el tránsito pesado al atravesar la zona poblada, ocasiona problemas adicionales de contaminación sonora e incrementa la polución del medio ambiente con gases emanados de la combustión de las unidades de transporte, y;
CONSIDERANDO:
Que, el tránsito pesado se dirige y proviene en su mayoría d la Planta de Acopio de Cereales ubicada en el extremo Oeste del acceso de referencia, y de los establecimientos de campo dedicados a la agricultura en el área de influencia de este acceso y de los caminos que comunican con el mismo.
Que, a esta zona se podría acceder por otras vías alternativas sin incrementar significativamente distancias, ni costo de fletes.
Artículo 1°: Se define como las vías de acceso exclusiva para el transporte de cereales y/o máquinas y equipamiento agrícola cuando se dirijan al sector mencionado en los considerandos y cuando las condiciones del piso así lo permitan, a) el camino viejo a Duggan, de acuerdo al siguiente recorrido: Ruta Nacional N° 8 altura Km. 124.700, atravesando a su continuación a 5.900 metros el acceso bituminoso y desde allí realizando el enlace con el camino de tierra que limita la localidad de Duggan en su región norte y oeste hasta alcanzar la planta de acopio de cereales, y final del acceso bituminoso completando de este modo un recorrido de 7.900 metros, y b) El camino del Seis, de acuerdo al siguiente recorrido, Ruta Nacional N° 8, altura Km. 133 enlazando los 3.600 metros del camino de tierra que limita localidad de Duggan en su región norte y oeste hasta alcanzar la planta de acopio de cereales y final del acceso bituminoso( recorrido común para ambos accesos), completando de este modo un recorrido total de 4.900 m.
Artículo 2°: La Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de San A. De Areco, arbitrará los medios para adecuar y mantener en condiciones los trayectos descriptos, mejoramiento de las condiciones del piso, colocación de alcantarillas, cuneteo, etc., cuando este se requiera.
Artículo 3°: Se realicen las gestiones ante Vialidad Nacional para señalizar los accesos de Ruta Nacional N° 8 y de este modo se acompañe de toda la cartelería indicativa vial en un todo de acuerdo con las normas de la Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 4°: En los días de lluvia esos accesos permanecerán cerrados al tránsito y sólo en ese caso se permitirá la circulación de los camiones por el acceso bituminoso de referencia.